Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

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jueves, 8 de julio de 2010

Ojo fiscales, magistrados y defensores de un bien jurídico llamado "salud animal" y "trato ético hacia los animales"

El delito de Maltrato Animal es un delito descrito en el artículo 291 bis del Código Penal chileno, como de acción pero a cuyo respecto la ley no impide que pueda ser cometido también por omisión, especialmente si se trata de un delito de resultado, en el que basta que la persona que tiene el deber de cuidado del animal (posición de garante respecto de un bien jurídico determinado) se abstenga de realizar la conducta esperada (dar alimento, agua, abrigo, etc) para que se produzca el resultado antijurídico, pudiendo evitarlo.

Esta forma de cometer el delito se llama en doctrina: delito de "omisión impropio".
En estos casos se llega al resultado lesivo no por vulneración de la norma prohibitiva (como es lo usual en derecho penal), sino por ABSTENCIÓN DE UN MANDATO, de un "deber de hacer".

El destacado profesor Eduardo Novoa Monreal, en su libro "Fundamentos de los delitos de Omisión" cree en la conveniencia y mantención de los delitos de omisión y comenta que "estas normas de mandato aumentan considerablemente en número a medida que se van reconociendo al Estado nuevas funciones que cumplir dentro de la vida social". Y, quien fuera mi profesor de derecho penal, don Mario Garrido Montt (y Presidente de la Corte Suprema) agrega además: "Es inevitable que en un Estado de bienestar o uno social se provoque el nacimiento de muchas más normas de esa clase que en un Estado gendarme, propio de una concepción más liberal-individualista del Estado."


POR TANTO:

El delito de maltrato animal es una figura moderna del derecho penal, incorporada el año 1989 (por el General Stange) a nuestra legislación, es un delito de resultado, que permite su comisión por omisión, persigue la protección de un bien jurídico plural, cual es la salud animal, incluso "bienestar" tratándose de animales a cuyo respecto exista un cuidador, y también persigue la protección de los llamados "bienes jurídicos socialmente relevantes": los animales merecen un trato ético por parte de la sociedad y de cada miembro de ella.

Los delitos o tipos penales que han sido concebidos para proteger bienes jurídicos supraindividuales o colectivos, son un síntoma de modernidad. Sin embargo, no es posible la defensa de ellos dentro del sistema de justicia si es la propia ley la que suprime la legitimación activa (o derecho a querellarse) de los ciudadanos para accionar en tribunales. Efectivamente; en noviembre de 2005 se elimina la norma contenida en el artículo 111 del Código Procesal Penal que otorgaba la "titularidad activa o derecho a querella" por delitos de relevancia social, dentro de ellos, los delitos medioambientales como el maltrato o crueldad con animales (recordemos que en la geografía del Código Penal al arttículo 291 bis se encuentra ubicado en el párrafo correspondiente a los delitos que atentan contra la Salud Animal y Vegetal).


Quien se opuso a la brutal eliminación de un derecho ciudadano de tal relevancia fue el destacado penalista, profesor de la U. de Chile y diputado socialista por la "quinta región interior" fue Don Juan Bustos (QEPD). No hubo argumentos sólidos o si quiera jurídicos para suprimir la legitimación activa por delitos de relevancia social; hubo sí peroratas de corte neofascista que veían con gran temor la posible utilización política de las querellas en tribunales por parte de la ciudadanía.

...y es precisamente lo que queremos reponer para efectos de poder querellarnos por delitos de maltrato animal; a través de la aprobación del Proyecto de Ley, Boletín Nº 6589-12, redactado por la abogado María Celeste Jiménez y presentado en la Cámara por diputados de todas las bancadas el año 2009. El tema en cuestión es claramente transversal, y esa es nuestra fortaleza.

Florencia Trujillo A. 
Licenciada en Ciencias Jurídicas
Universidad de Chile

Ecopolis, Disciplinas Integradas