Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

lunes, 28 de junio de 2010

Modelo de Ordenanza Canina Ética. Segunda edición actualizada (año 2010)




ORDENANZA QUE RECONOCE A LOS ANIMALES SU CALIDAD DE SERES
SINTIENTES Y ESTABLECE NORMAS DE TENENCIA RESPONSABLE Y
CONTROL ÉTICO DE ANIMALES EN LA COMUNA DE:
……………………………………….



Reconociendo que los animales no son cosas ni objetos sino seres sintientes, capaces de padecer y con derecho a tener una vida y muerte dignas; y reconociendo también que el vínculo humano-animal es parte de nuestra vida cotidiana.
Atendiendo los conceptos emanados de la recientemente publicada Ley de Protección Animal(03/10/09), este municipio asume como suyo el deber de promover y resguardar los aspectos positivos de éste vínculo y por tanto aprueba la siguiente ordenanza:

CAPITULO PRIMERO

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto fijar normas básicas para dar adecuada protección a los animales en general y a los domésticos o domesticables, en particular, así como también establecer los deberes del municipio en ésta materia y las obligaciones a que están afectas las personas en general y muy especialmente los propietarios, y quiénes tengan a su cargo el cuidado de animales de compañía, en orden a evitar situaciones de maltrato animal, por acto u omisión, conductas infractoras de la normativa vigente, accidentes por mordeduras, y transmisión de enfermedades zoonóticas.

Artículo 2:  El municipio promoverá el control ético de la fauna urbana y prácticas de una cultura de tenencia responsable de animales, ejecutará anualmente el programa de control demográfico itinerante canino y felino basado principalmente en esterilizaciones masivas de animales con y sin dueño, machos y hembras, en condiciones de gratuidad.
El municipio en el desempeño de esta labor contará con una Comisión Asesora de no menos de cuatro miembros integrada por un médico veterinario de la Dirección de Higiene Ambiental, un representante de una organización de protección animal de reconocida trayectoria, una persona designada por el Alcalde y otra persona elegida por el Concejo Municipal, todas idóneas para asumir las tareas asignadas. Dicha Comisión emitirá un Informe Semestral acerca del cumplimiento de la normativa vigente y del programa de esterilización masiva ejecutado en la comuna del cual se dará lectura ante el Concejo y se dejará copia a la Dirección de Higiene Ambiental y a Jurídico.


Artículo 3: La normativa contenida en esta ordenanza y los actos emanados de la autoridad municipal y de sus funcionarios estarán conformes al ordenamiento general vigente y muy especialmente ceñidos a los dictámenes de la Contraloría General de la República, al Código Sanitario, al Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales, a los Tratados internacionales firmados por Chile, y que se encuentren vigentes, que contengan normas relativas a las condiciones de comercialización, tenencia y transporte de los animales y a la preservación de ciertas especies, a la Ley de Caza y su Reglamento y a las leyes que sancionen el maltrato animal y promuevan su respeto y bienestar.


CAPITULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS O
TENEDORES A CUALQUIER TÍTULO DE ANIMALES DOMÉSTICOS


Artículo 4: Para los efectos de la presente Ordenanza, se consideran animales domésticos aquellos que suelen acompañar al ser humano y las especies que no presenten riesgo para la salud y seguridad de las personas.
La propiedad, posesión o tenencia de un animal no define su carácter de doméstico. Perros y gatos, de raza o mezcla, con o sin dueño, son animales domésticos.
No son domésticos los animales domesticables y los animales silvestres, ya sean éstos endémicos o exóticos, como el pudú y los primates, respectivamente.

Artículo 5: Los dueños o tenedores de animales, y sus respectivas familias, deben procurar a su mascota o animal de compañía un trato y calidad de vida en condiciones de bienestar. 

El maltrato u otros ilícitos asociados a la tenencia, posesión, comercialización o transporte del animal, cualquiera sea su especie, serán sancionado con arreglo a derecho.

El municipio, estando en conocimiento de hechos que, ocurridos en la comuna, revistan el carácter de delito, deberá hacer denuncia ante Carabineros o ante el Ministerio Público a la brevedad. Coadyuvante en el buen desempeño de ésta función es la Comisión Asesora.


Artículo 6: Se entiende por trato y calidad de vida en condiciones de bienestar no sólo la ausencia de enfermedad sino un conjunto de elementos que permiten al animal desarrollar un comportamiento normal, de acuerdo a su especie, a la vez de fortalecer positivamente el vínculo doméstico humano-animal. Por tanto los dueños y tenedores de animales tienen una obligación de cuidado para con éstos, que fundamentalmente consiste en proveerles de:

a) Alimentación e hidratación en cantidades suficientes, abrigo del invierno y protección del verano.

b) Desparasitación interna y externa regular, teniendo especial cuidado con las plagas asociadas a la época estival y a las enfermedades de la piel.

c) Vacunas al día de acuerdo al calendario clínico veterinario (séxtuple, óctuple, triple felina, vacuna contra el sida felino, antirrábica).

d) Espacio para ejercitar su naturaleza física, en dimensiones que no constituyan un encierro que neurotice al animal y ocasiones diarias de esparcimiento necesario para socializar con su familia humana, especialmente en aquellos casos en que el animal no cuente con un compañero social.

e) La limpieza diaria de los espacios abiertos o cerrados utilizados o transitados por los animales; teniendo especial cuidado de fumigar y/o desinfectar las superficies de patios, terrazas y jardines durante el período estival.

Artículo 7: En caso que el animal sufra de enfermedad grave o de accidente, los dueños o tenedores están especialmente obligados a concurrir sin más demora donde un profesional médico veterinario para una evaluación diagnóstica del animal y atención primaria de urgencia en caso de ser necesario.

La Infracción a esta norma se considerará grave cuya sanción es multa a beneficio de la organización o persona natural que asuma oportunamente los cuidados y recuperación del animal enfermo o accidentado.

En caso de continuar el animal en poder de sus dueños o tenedores igualmente deberán éstos seguir las indicaciones o tratamientos veterinarios curativos o paliativos que indique el profesional, así como cumplir con la normativa vigente relacionada con tratamiento de la zoonosis.

Los propietarios o tenedores de animales de temprana edad o cachorros de perro o gato se encuentran especialmente obligados a las primeras vacunas, además de la antirrábica anual, lo que se acreditará por el respectivo certificado emanado del profesional que intervino en la vacunación.

Artículo 8: Los dueños, poseedores o tenedores de animales domésticos deberán mantenerlos dentro de la propiedad, vivienda o lugar en que residan con un adecuado cierre perimetral que impida su evasión o la proyección de alguna de sus partes como hocico y extremidades; adoptando las medidas necesarias y razonables para prevenir los riesgos y molestias que pudiesen causar a sus vecinos o transeúntes.
En los casos de contaminación acústica por ruidos molestos o focos de insalubridad se estará al código sanitario en particular y a las normas de derecho civil en general.

Artículo 9:  Los caninos, sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de su propietario o cuidador, con el correspondiente collar o arnés, el cual deberá manipular de un modo razonable y prudente, en atención al peso, carácter y peligrosidad del perro respondiendo, en todo caso, por los hechos del animal.
A su vez es deber de todo padre o adulto cuidar de mantener una distancia segura del menor respecto del animal e impedir la proximidad respecto del infante, atenuando la responsabilidad del dueño del animal la falta de prudencia en el cuidado de los padres o adultos que acompañan al menor.

Artículo 10: Se obliga al registro de los animales de compañía de acuerdo a la normativa vigente, a su vez el collar o arnés deberá llevar una placa con el nombre del animal y número telefónico claramente legibles. Esto último sólo para efectos de facilitar la rápida recuperación del animal extraviado e incentivar el uso de la identificación. Ésta medida no tendrá consecuencias punitivas en caso de extravío del animal.

Artículo 11: La circulación, por espacios públicos o privados de uso común, de todo perro con antecedentes de agresividad o que manifieste conductas no deseadas que pudieren constituir peligro de mordeduras para las personas u otros animales, con independencia de su tamaño y raza, se realizará en todo momento bajo la supervisión directa de una persona responsable, mayor de edad, con el correspondiente bozal o collar de adiestramiento para evitar que cause lesiones a terceros, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.

Artículo 12:  Las personas que conduzcan perros u otros animales, deberán impedir que las deposiciones queden en las aceras, paseos, plazas y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito público.
Para estos efectos, sus dueños deberán portar bolsas ecológicas con las cuales retirarán y guardarán sus deposiciones, las que de ningún modo se podrán arrojar a la vía o espacios públicos.

Los inspectores municipales podrán requerir al conductor del perro la exhibición de las bolsas obligatorias indicadas. En caso de no ser atendidos en su requerimiento, o que no se retiren las deposiciones, los inspectores municipales pondrán el hecho en conocimiento de la autoridad competente.

Artículo 13: Los perros guardianes de domicilios particulares y/o de empresas deben tenerse en condiciones de seguridad y con la prevención de ésta circunstancia mediante carteles situados en lugar visible, de manera que los ciudadanos no puedan sufrir ningún daño ni molestias que perturben, más allá de lo razonable, la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas.
No está permitido mantener animales amarrados, encadenados y, en general, restringidos en sus movimientos naturales.
Las personas que no tengan control sobre sus animales deberán poner en conocimiento de ello al municipio y en ningún caso estarán exentos de cumplir íntegramente las normas contenidas en los artículos números 6 y 7 de ésta Ordenanza.

Artículo 14: La crianza o reproducción de animales domésticos, con fines comerciales o de otra naturaleza, deberá desarrollarse en lugares especialmente habilitados y autorizados por el municipio, previo pago de patente comercial, los cuales no podrán funcionar en sectores residenciales.
Se prohíbe la tenencia de animales de cría y de corral en domicilios particulares, terrazas, azoteas, desvanes, garajes o trasteros.

Artículo 15: Se prohíbe el abandono de animales muertos de cualquier especie en bienes de uso público. La recogida de animales muertos se realizará, previa solicitud, por la Dirección de Aseo y Ornato, o quien determine este municipio, que se hará cargo de su transporte con las condiciones higiénicas necesarias a los lugares designados por la autoridad municipal, la cual llevará un Registro de Información Relevante (R.I.R.) del lugar del retiro, especie y número de animales, fecha y circunstancias especiales.
En función del Registro de Información Relevante (R.I.R.), las clínicas veterinarias, criaderos, caniles y refugios de animales tienen la obligación de comunicar periódicamente al municipio el número de animales muertos que hayan estado a su cargo o cuidado, incluyendo el número de eutanasias practicadas, haciendo mención a la razón del deceso animal, por ejemplo: rinotraqueitis, sida felino, parvovirus, distemper, cuadros infecciosos, lesiones, traumatismos, quemaduras, caquexia, tumores, etc. Igualmente, y considerando su labor preservadora de salud y bienestar de los animales, las clínicas veterinarias, criaderos, caniles y refugios tienen la obligación de comunicar a la autoridad competente todo hecho atribuible a maltrato o crueldad con animales de que tomen conocimiento de manera directa.

Artículo 16: Se prohíbe el abandono de animales vivos. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal.

Artículo 17: Los propietarios de animales causantes de lesiones a personas, están obligados a facilitar los datos correspondientes al animal, tanto a la persona agredida o a sus representantes legales, como a las autoridades competentes que lo soliciten, con el objeto de hacer una evaluación diagnóstica por profesional competente e investigar las circunstancias del hecho, haciendo entrega del informe a la SEREMI de Salud y a la Dirección de Higiene Ambiental de la Municipalidad. Asimismo, las personas mordidas darán cuenta inmediatamente de ello a las autoridades sanitarias, a fin de que puedan ser sometidas a tratamiento si el resultado de la observación del animal así lo aconsejara, sin perjuicio de dar parte a Carabineros de Chile. En éste último caso, serán ellos los que den cuenta a la autoridad sanitaria.


CAPITULO TERCERO

DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE CONTROL DEMOGRÁFICO CANINO-FELINO, DE LAS ESTERILIZACIONES MASIVAS Y DEL PROTOCOLO RESTRICTIVO DE EUTANASIA COMPASIVA.


Artículo 18: El sentido de las palabras técnicas y conceptos que se utilicen por ésta Ordenanza para referirse al control de población canino se tomarán en el sentido que les den los que profesan la disciplina que estudia la demografía canina, relativa a la biología y a la medicina veterinaria.

Artículo 19: Los perros que habitan la comuna se clasifican en dos grandes grupos: los perros supervisados y los perros sin supervisión, ambos se subclasifican. 

Los perros supervisados son aquellos que tienen dueño que ejerce un control sobre ellos, se subclasifican en perros que nunca salen de la casa, no les es permitido salir al exterior de la propiedad (supervisión directa) y, perros que tienen dueños que les permiten transitar por la calle ingresando a la casa o propiedad cada vez que lo deseen o en las noches (supervisión indirecta).
Los perros sin supervisión, son aquellos que no tienen dueño o no se les conoce y que transitan libremente por la calle. Los perros sin supervisión también se subclasifican en dos grupos: los "perros comunitarios" son apadrinados por personas anónimas o por una comunidad, y los perros que no se asocian a persona alguna y que normalmente desarrollan estrategias autónomas, aunque precarias, de sobrevivencia.

Artículo 20: Las políticas de control canino para la comuna han de considerar las actuales directrices dadas por la Organización Mundial de Salud (OMS), dentro de las cuales se establece como eje central de toda estrategia o programa de control poblacional la esterilización masiva, extensiva, sostenida en el tiempo y gratuita para el usuario.

El grupo canino sobre el cual se focalizará preferentemente el esfuerzo de control, es el de los perros que cuentan con supervisión humana, directa e indirecta, por ser éste el de mayor índices de reproducción asociada a sobrevivencia post lactancia, es decir, por representar el grupo biológico que genera una mayor carga del ecosistema.

Artículo 21: Todo habitante o transeúnte de la comuna deberá respetar la política pública de control demográfico canino del municipio y sus directrices esenciales.
Para estos efectos, anualmente el municipio enviará, al comercio establecido, oficinas públicas y otros, una carta informativa respecto de los derechos y deberes que emanen de ésta política y de las multas a que de origen su infracción.

Constituye infracción obstaculizar injustificadamente el desempeño de las personas autorizadas en la ejecución y cumplimiento de ésta Ordenanza.

Los concesionarios de lugares turísticos o de entretención, los establecimientos educacionales y comerciales, mercados, oficinas públicas, estacionamientos, obras en construcción y condominios no pueden atribuirse, para efectos de controlar la población canina o felina, facultades que legalmente no les corresponden. La contravención a esta normativa constituye infracción grave cuya sanción será de multa de 5 UTM, la cual será condonada si el infractor es capaz de retrotraer los hechos al momento anterior a la infracción.

Artículo 22: Los perros con o sin identificación de dueño, que fueren atropellados y/o se encontraren en estado agónico o gravemente enfermos en la vía pública, podrán ser retirados por el personal municipal, y si su muerte fuere inminente, podrán ser eutanasiados, de manera indolora, por profesional competente.

En todo caso la determinación del sacrifico del animal será decisión de un profesional médico veterinario, ya sea éste municipal o privado, y si el animal estuviere identificado se requerirá la autorización del dueño siempre y cuando ello no acarree sufrimiento innecesario al animal.

Este municipio no realiza bajo ningún respecto eutanasia de animales sanos y sus funcionarios y profesionales competentes se ceñirán al protocolo eutanásico institucional el cual será de carácter restrictivo, compasivo y circunscrito a criterio clínico.

Artículo 23: La Municipalidad podrá celebrar convenios de colaboración y apoyo con otros organismos o instituciones privadas o públicas, para el control de la población de animales domésticos en general y para el cumplimiento de ésta Ordenanza en particular a través del programa de control demográfico itinerante canino y felino, o a través de intervenciones socio culturales en educación sobre tenencia responsable de animales y el respeto a toda forma de vida.

CAPITULOCUARTO

NORMAS ESPECIALES SOBRE ANIMALES GUÍA


Artículo 24: Toda persona con discapacidad tendrá derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, y aún destinado a un uso que implique la concurrencia de público, incluso en los medios de transporte, de acuerdo a la normativa existente (Ley N° 20.025 y Decreto Supremo 223 del 5 de Junio 2007).

Artículo 25: Será obligación del usuario que el perro guía cuente con los elementos de seguridad para conducirlo con su identificación oficial; que cumpla la función para la que fue entrenado; cumplir con las normas básicas de higiene por parte del perro y controles sanitarios obligatorios, según artículo 4 del Reglamento de rabia (89/02).


CAPITULO QUINTO

FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 26: La vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza queda atribuida al Juzgado de Policía Local, a la Dirección de Higiene Ambiental, a los Inspectores Municipales, sin perjuicio de las competencias de cualquier otro Servicio tuviera en relación con la materia de la presente Ordenanza.
Las multas cursadas y notificadas se aplicarán, en general, desde la cantidad de ½ UTM hasta 5 UTM.
Las organizaciones de protección y promoción de derechos animales serán entidades coadyuvantes del municipio en la tarea de fiscalizar el cumplimiento de ésta ordenanza.

Artículo 27: Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que acarree la comisión de ciertos actos; éste municipio se reserva el derecho a denunciar ante la autoridad competente los siguientes actos de maltrato animal y prohíbe aquellos actos en contravención a esta ordenanza, tales como:

a) Maltratar o causar muerte a un animal, mediante actos de agresión o suministro de sustancias.

b) Maltratar o causar muerte a un animal, mediante actos de omisión o privación de elementos esenciales para la vida y la salud del animal.

c) Abandonar perros vivos o muertos en la vía o espacios públicos.

d) Mantener a un animal permanentemente amarrado, sujeto o encadenado o mantenerlo en condición de encierro prolongado sin darle posibilidad de correr, socializar, o desarrollar un comportamiento normal de acuerdo a su especie.

e) Vender, donar o ceder animales ajenos, aprovechándose de la ausencia temporal del dueño o de la confianza depositada en el cuidado del animal.

f) Vender, donar o ceder animales sin autorización del dueño o de quien los tenga a su cuidado.

g) Adiestrar a un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

h) La venta, donación o intercambio de perros, gatos o animal de cualquier especie, silvestre o exótica, en ferias libres o en los bienes nacionales de uso público. Excepcionalmente se concederá permiso para la realización de eventos de adopción a las organizaciones de protección animal cuya actividad sea calificada por la comisión asesora como benéfica y cumpla con las normas de higiene y seguridad para con los animales y las personas.

i) La venta, donación, adopción o intercambio de perros, gatos o animal de cualquier especie en establecimientos no autorizados a tal efecto o que no cumplan con las disposiciones de la ley o de ésta ordenanza.

j) No administrar, en el período que corresponde de acuerdo a la edad y especie del animal la vacuna séxtuple, óctuplo, triple felina o antirrábica. En su ejecución el programa de control demográfico itinerante canino y felino incorporará esta demanda como parte de las políticas de salud pública de la comuna. Para estos efectos la municipalidad gestionará y coordinará la entrega de recursos e insumos de vacunación por parte de la SEREMI de Salud.

k) No recoger de manera inmediata de los excrementos evacuados por los perros en las vías públicas o espacios públicos.

l) La estancia de perros en espacios públicos destinados a juegos infantiles, sin que se cumplan con las medidas de sujeción y refrenamiento animal.
m) La tenencia y circulación de animales por la vía pública sin las medidas de protección, sujeción y refrenamiento y, sobre todo, uso de buen criterio señalados en la presente Ordenanza.

n) No haber adoptado las medidas necesarias para evitar el escape de un perro, tales como un adecuado cierre perimetral de la propiedad.

o) La negativa a suministrar antecedentes o facilitar la información ante hechos denunciados por lesiones provocadas por animales peligrosos.


CAPITULO SEXTO

DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN RELEVANTE (R.I.R.)


Artículo 28: Crease un Registro Anual de Información Relevante (R.I.R.) a cargo de La Dirección de Higiene Ambiental, cuya finalidad es el manejo de indicadores objetivos del estado y variación demográfica de la población canina, de las condiciones de tenencia, salud y factores de maltrato animal en la comuna de ………………………….. .
Esta información más otros instrumentos de medición y análisis serán procesados anualmente por profesionales del área cuya asesoría contratará el municipio mediante asignación directa anual. Dicho Registro estará a cargo de la Dirección de Higiene Ambiental, o el órgano municipal idóneo para estos efectos, en el que se deberán anotar y completar los datos que se solicitan en función de los animales que:

a) Han sido esterilizados o castrados por el Departamento de Higiene Ambiental en el año calendario, por vía directa y licitada.

b) Han sido esterilizados o castrados por las clínicas particulares de la comuna en el año calendario.

c) Pertenecen a un criadero de animales domésticos y de caniles o refugios.

d) Estando muertos, se retiran diariamente de la vía pública, de clínicas veterinarias y de refugios.

e) Se señala en el artículo 15 de ésta Ordenanza.

f) Cuya adopción ha sido registrada por el municipio u organización de protección animal de la comuna.

g) Y toda información útil y beneficiosa al programa de control canino y felino de la comuna.


ANÓTESE, REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.

Ecopolis, Disciplinas Integradas

martes, 22 de junio de 2010

The Guardian: "Greenpeace, WWF y Pew dan un apoyo condicional a la propuesta de cacería comercial de ballenas"


En su edición de ayer el diario británico The Guardian, publica esta noticia en la sección medio ambiente Greenpeace, and WWF give conditional support to commercial whaling plan http://www.guardian.co.uk/environment/2010/jun/21/greenpeace-backs-commercial-whaling-ban
A continuación una traducción al español de la nota originalmente publicada en inglés por The Guardian.

Los planes para revocar la prohibición de 25 años sobre la caza comercial a cambio de reducir el número de ballenas que se matan por año se encuentra en un punto de confusión hoy entre los gobiernos y con grupos de ONGs divididas.

Los 88 países, que son miembros de la Comisión Ballenera Internacional ( CBI) acordaron hoy que reunirá a puerta cerrada durante dos días en Agadir , Marruecos, para decidir si adopta un plan de proyecto que permitiría a Noruega, Islandia y Japón cazar ballenas legalmente alrededor de la Antártida y otros lugares durante 10 años a cambio de una disminución gradual en el número de muertos.

La UE (Comunidad Económica Europea), liderada por Gran Bretaña , ha adoptado una posición común de negociación en el fin de semana contra la reanudación de la cacería comercial de ballenas. Sin embargo, los EE.UU. y Nueva Zelanda han seguido insistiendo sobre el paquete de medidas propuesto por el Presidente de la CBI.

En un movimiento que tomó por sorpresa a muchas personas , tres de los mayores grupos internacionales del mundo no gubernamentales, Greenpeace, El WWF y el Grupo Pew Medio Ambiente , hoy dijeron que estaban aceptarían la reanudación de la caza comercial si se cumplen seis condiciones.

En una declaración conjunta exigieron: poner fin a la caza de ballenas en el Océano Austral ; fin al comercio de carne de ballena y de los productos , la eliminación de las cuotas de caza de ballenas decididas unilateralmente ; fin a la caza de especies de ballenas en peligro de extinción ; poner la ciencia en el centro de decisiones de la CBI y la prevención de objeciones o reservas formuladas por miembros de la CBI , si se levanta la moratoria .
“Exhorto a los negociadores a correr riesgos políticos para mejorar la propuesta actual, poner fin a décadas de estancamiento de la CBI y ponerla en contexto del siglo 21. La reunión en Agadir puede y debe salvar a las ballenas  y no a la industria de caza de ballenas que dependen del soborno y la malversación de fondos para la supervivencia, ” dijo Junichi Sato , director del programa de Greenpeace Japón.

Pero esto fue inmediatamente rechazada por muchos grupos de otro entorno incluyendo  la Sociedad para la conservación de ballenas y delfines ( WDCS ) y el Fondo Internacional para el Bienestar Animal (IFAW) que dijeron que no estaban dispuestos a aceptar el retorno a la caza comercial de ballenas .
” Esto debilita la posición de la UE . Sería un error fundamental ahora premiar a los tres países balleneros que han seguido haciendo caso omiso del consenso internacional sobre la caza comercial y a la que se oponen millones de personas en todo el mundo “, dijo Nikki Entrup de WDCS .

“¿Qué clase de mensaje se da a países como Corea que se utiliza para ballenas ? Insto a Greenpeace a retirar su posición. Ellos quieren hacer lo correcto en principio, pero la verdad es que mueren más ballenas por cacería en el hemisferio norte que en el sur ” dijo.
Greenpeace más tarde aclaró su posición: “La prohibición mundial sobre la caza tiene que permanecer. El  problema es que esta caza de ballenas se realiza fuera del alcance de la CBI. La única manera de hacer adecuadamente el trabajo moratoria es tener la caza comercial de ballenas bajo el alcance de la CBI y luego  hacer cumplir la prohibición “, dijo Sarah North, director del grupo de campañas .

La caza de ballenas mata hasta 2.000 ballenas al año, con especies incluidas en el borde de la extinción . Desde la prohibición que se introdujo hace 25 años, alrededor de 33.000 ballenas han sido asesinadas, según el Instituto de Bienestar de los Animales en Washington.
Pero hay temor de que si no se alcanza un acuerdo, la CBI como organización podría colapsar. La reunión en Agadir termina el viernes.

Fuente: The Guardian
Afiche: IFAW

Ecopolis, Disciplinas Integradas

lunes, 21 de junio de 2010

La carne es débil

"La Carne es Débil", es un documental producido por el Instituto Nina Rosa (ONG Portuguesa), acerca de los derechos de los animales y su explotación como producto de alimentación, así como el impacto que representa para la salud del ser humano y el medio ambiente. 

Cuenta con la participación de los periodistas braslieros Dagomir Marquezi, y Washington Novaes, y una destacada intervención del ex-boxeador Éder Jofre, también brasilero.
Documental sobre las implicaciones ambientales, éticas y para la salud de la producción y el consumo de carne. ¿Es compatible la producción industrial de carne con un mundo sostenible y sin hambre? ¿Es indigno lo que los productores de carne le hacen a los animales durante su crianza y su muerte? ¿Fomenta la carne nuestra salud, o la perjudica? ¿Somos cada uno de nosotros cómplices del horror al no cuestionar los métodos de los productores de carne?  

Para ver este documental, click en alguno de los siguientes links:

http://www.animanaturalis.org/v/417/a_carne_e_fraca_subtitulos_en_espanol

http://www.taringa.net/posts/videos/2508516/Documental:-A-Carne-%C3%A9-Fraca-%28La-carne-es-d%C3%A9bil%29.html

Ecopolis, Disciplinas Integradas

OPERATIVO DE ESTERILIZACIÓN CANINO GRATUITO, SÁBADO 26 DE JUNIO

Informamos a la comunidad que el día sábado 26 de junio, la Fundación RIMA, realizará un operativo de esterilización canina en terreno con la colaboración de Ecopolis, dentro del marco del plan de esterilización canino de Valparaíso.
Para poder ser beneficiario de una o varias esterilizaciones para sus animales de compañía, se debe solicitar hora previamente, en esta ocasión donde indica el afiche.
Para poder acceder a este beneficio cada persona debe acreditar domicilio en la comuna de Valparaíso.
¿Comó acreditar domicilio en la comuna?

1. Carné de Identidad (original más fotocopia) y una cuenta de servicios a su nombre con dirección en la comuna (original más fotocopia).
2. Certificado de residencia otorgado por la Junta de Vecinos (copias dadas por el talonario que entregará Desarrollo Comunal a las Juntas de Vecinos). Desarrollo Comunal dará los Talonarios a los Dirigentes.
3. Comprobante de la ficha de protección social otorgada en la Plataforma de Atención Ciudadana.
4. Certificado de residencia de Carabineros.
Califican:

. Hembras y machos de espacie canina
. Que tengan mínimo 5 meses de edad
. Que hayan o no parido
. Que se encuentren sanos
. Que NO hayan sido bañados o vacunados en días previos a la cirugía
. Que se encuentren en celo
. Que estén preñadas hasta un mes de gestación.
. En el caso de los machos especialmente si son agresivos, mordedores o machos alfa.

¿Cómo pedir una Clínica Móvil?

El dirigente o lider comunitario puede pedir una Clínica Móvil en su barrio a través de la Plataforma Municipal con una solicitud o carta sencilla (Modelo Adjunto), siempre cuando cuente con: un Mínimo 30 perritas contactadas para operar (cada uno acreditando ser de Valparaíso).
. Un espacio cerrado de al menos 2 piezas, donde realizar las operaciones y los cuidados post-operatorios, que cuente con agua potable, luz, y piso y paredes lavables. Este espacio será finalmente visado por la Clínica una vez solicitada.
¿Cómo acceder a una Clínica Fija?

. Acreditantdo domicilio en Valparaíso y solicitando hora directamente en cada clínica.
CLINICAS FIJAS:

. Centro Médico veterinario "Pichos Integral"
Dr. Claudio Tramón
Carrera Nº 702, esquina Colón, fono: 2497632
 
. Centro Médico veterinario de Valparaíso
Dr. Oscar Saldaña
Avda Brasil Nº 2333, fono: 275730
 
. Centro Médico Veterinario Dr Julio Cantillano
Dr. Julio Cantillano
General Cruz Nº 585, fono: 2592188
 
. Bahía Mascota
Dr. Geraldo Morano
Freire Nº 695,esquina Colón, fono:2235778
 
. Pacífico Sur
Dr. Juan Romero
Avda. Independencia Nº2312, Esquina Francia, fono:2231720
 
. Veterinaria Protectora
Dr. Patricio Morales
Avda.Levarte Nº 833,Playa Ancha, fono:2282037
 
* ESTE BENEFICIO ES GRATUITO. COLABORE PARA CONTROLAR LAS POBLACIONES CANINAS DE FORMA ÉTICA Y RESPONSABLE.

Ecopolis, Disciplinas Integradas

miércoles, 16 de junio de 2010

Ecópolis entrega elementos de enriquecimiento ambiental para león incautado.


Su nombre es King y fue incautado por la PDI de Valdivia a fines del año 2009, tras las denuncias que realizaron vecinos del sector por el maltrato que recibía él y otros tres leones, en el circo chileno ZITMAN o también llamado circo Modelo.

Al momento de la incautación se encontraba desnutrido, por otra parte el personal de la PDI pudo observar que carecía de la pata delantera izquierda, también se descubrió que se encontraba desungulado (sin garras) proceso que en general los circos realizan de forma artesanal, lo que  produjo una  herida que al momento de la incautación se encontraba infectada y sin recibir la adecuada atención veterinaria. La situación culmino con la entrega de los cuatro leones a personal del SAG, quienes a su vez posteriormente los derivaron a la Universidad Austral. King por su parte fue trasladado al Zoológico de Rancagua.   
Al tener conocimiento de este caso, prontamente realizamos una visita donde comprometimos ayuda para su rehabilitación. Se procedió a conseguir algunos elementos de enriquecimiento ambiental los que serían entregados en una visita el sábado 27 de Febrero del 2010, visita que no se pudo concretar ya que la naturaleza quiso otra cosa. Con el terremoto acontecido durante esa madrugada, decidimos acudir al  rescate de los leones del circo Las Montini, quienes sobrevivieron a tres olas del tsunami que afecto la localidad Iloca y conjuntamente dar comienzo a una campaña post terremoto, para ir en ayuda de los animales de compañía damnificados con la tragedia en diversas localidades del sur del país.
Finalmente el pasado sábado 5 de Junio se pudo concretar parte de la promesa y hacer entrega de diferentes objetos que ayudaran a la estimulación de los sentidos y a mejorar las articulaciones de de este león.



King  y otros dos hermosos leones recibieron regalos.

El objetivo es continuar con esta iniciativa  y así  colaborar en su rehabilitación y en lograr un mejor bienestar para King.
King duerme bajo el sol, sobre pasto natural , ahora puede mirar el cielo. 
Ya no recibe los malos tratos del circo, ya no debe vivir en una jaula sucia y pequeña.
Aunque lo óptimo para el, es que llegue un momento en que no tenga contacto con las personas y pueda tener un compañero social de su espacie, entonces habrá dejado atrás sus días de circo y podrá sentirse y vivir como lo que es ¡ Un verdadero León !.

Ecopolis, Disciplinas Integradas