Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

Propuesta Ordenanza Circos Sin Animales



PROPUESTA DE ORDENANZA
REGULA CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCOS EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR Y ESTABLECE POLÍTICA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CIRCENSE


ARTICULO 1º.- El municipio podrá firmar convenios de colaboración con los circos; dichos convenios versarán sobre el fomento de la actividad circense y la enseñanza de habilidades circenses en grupos vulnerables o de riesgo social.


ARTICULO 2º.-      Podrán solicitar cursos y talleres de arte circense las organizaciones, juntas de vecinos y toda institución que tenga como beneficiarios o usuarios a personas en riesgo social o se encuentren vulneradas en sus derechos, en los niveles de promoción, prevención o intervención psicosocial para tratamiento, rehabilitación o reparación.


ARTICULO 3º.- La Oficina de la Infancia de este municipio deberá proporcionar adecuada protección al menor del circo. Llevará un registro al efecto y deberá verificar que respecto de los menores de edad que formen parte del circo, como artistas o como acompañantes, se cumplan a cabalidad las leyes que operan en interés superior del menor y la Convención de los Derechos del Niño, especialmente lo relativo a salud, educación, recreación, manifestación de voluntad y trabajo.


ARTICULO 4º.- Los representantes legales de los menores de edad que formen parte del circo o sean familiares o acompañantes de los trabajadores del circo, o, en su defecto, el representante legal del circo, deben concurrir con los menores a la Oficina de la Infancia del municipio para entrevistarlos personalmente e incorporarlos a la red de protección social oportunamente  habida consideración de la instalación temporal del circo y su naturaleza itinerante.


ARTICULO 5º.- El municipio acordará con el circo los días y el horario en que se llevarán a efecto funciones gratuitas para los niños de escuelas públicas y subvencionadas, para ello el municipio habilitará el medio de transporte para que el público infantil asista a las funciones en condiciones de seguridad. 


ARTICULO 6º.-  La Dirección de Obras Municipales indicará en cada caso las condiciones de seguridad que estos locales deban cumplir, deberá acreditar un informe técnico estructural suscrito por un ingeniero civil.


ARTICULO 7º.- Prohíbase en el territorio de la comuna de Viña del Mar la instalación temporal o permanente de circos que ofrezcan, con fines comerciales y/o benéficos, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza y/o simple exhibición de animales de especies domésticas, domesticables, silvestres o salvajes en cautiverio.


ARTICULO 8º.- Respecto a los animales no silvestres que se encuentren vinculados o al cuidado del circo, su tenencia, cuidado y mantención se regirán por las normas legales y administrativas vigentes en nuestro país, cuyo incumplimiento será denunciado y sancionado según corresponda. La Dirección de Higiene Ambiental indicará las condiciones mínimas de higiene que le corresponda cumplir a cada local.


ARTICULO 9º.-  Los circos podrán estar parcial o totalmente exentos del pago de permisos o del pago de derechos municipales. El Alcalde, con acuerdo del Concejo, determinará en cada caso, y de acuerdo a los antecedentes proporcionados, los montos de exención y si éstos procedieren o no.



ARTICULO 10º.- Los locales para circos deberán contar con servicios higiénicos separados para el público y artistas, los cuales podrán ser de tipo baño químico.


ARTICULO 11º.- Las carpas deben ser de material incombustible o retardante al fuego. Estas deberán estar ubicadas a una distancia mínima de 3 metros de las propiedades vecinas.


ARTICULO 12º.- La iluminación deberá ser eléctrica y acreditada su correcta instalación y funcionamiento por un certificado Anexo 1 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Se deberá contar además con luces de emergencia dentro y fuera de la carpa.


ARTICULO 13º.- Estos locales deberán mantener extintores de incendio de capacidad mínima de carga activa de 10 kg. de polvo químico del tipo ABC, instalados en lugares visibles y de fácil acceso. Se consultarán 2 unidades hasta 150 m2 de circo y por cada 100 m2 se agregará otro, deberá contar como mínimo con un extintor de carro de tipo ABC de 50 kg.


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INFORME SOBRE LA PERTINENCIA DEL ESTABLECIMIENTO DE NORMATIVA MUNICIPAL QUE PROHIBA EL FUNCIONAMIENTO EN NUESTRA COMUNA DE CIRCOS CON ANIMALES
                                              
Objeto de la Ley 20.216       Esta norma básicamente asigna valor cultural a la actividad circense en un sentido lato, entendiendo como tal una manifestación social arraigada en el acervo cultural popular y que se expresa a través del circo. Esta ley se ha creado para resguardar, mediante políticas de fomento, la actividad circense en tanto sea una manifestación de la cultura chilena (artículo 1º) y lo será en la medida que el circo contenga una programación orientada especialmente a los niños (art.2º primera parte).

Concepto de Circo      El artículo 2º de la ley define el término: se entiende por circo aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños.” De la sola lectura de la norma se desprende que es lo esencial de un circo, claramente no son los animales sino una programación orientada a un público infantil.

Concepto de espectáculo circense     El artículo 2º entrega una enumeración a modo ejemplar de los componentes de un espectáculo circense de tal forma que por aplicación de las normas del derecho común (art.1444 C.Civil) se puede afirmar que los espectáculos circenses son de naturaleza tan variada que no es posible establecer que la falta de alguno de ellos en el programa del espectáculo venga a desvirtuar aquello que la ley ha querido resguardar. La ley señala lo que debe entenderse por espectáculo circense: “la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.” En conclusión, los animales son un elemento de la naturaleza (prescindibles) y no de la esencia (imprescindibles) de un circo.

Circos, gobierno interior y Ordenanzas        La ley 20.216 (publicada el 27/09/07) que establece normas en beneficio del circo chileno entrega a los municipios, a través de las ordenanzas, la regulación del funcionamiento de los circos en las comunas respectivas; ello se desprende del artículo 3º al decir que Los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que, en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales,[…] las ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones establecidas para esta clase de eventos”. La relación de los circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior “y con los alcaldes de las comunas en que se presenten sus espectáculos.” (art.3º).

I. Municipalidad de Santiago       Con fecha Julio de 2008 se aprueba por unanimidad la Ordenanza Nº102  que prohíbe circos con animales en la comuna. En rigor jurídico, lo que ha hecho es condicionar, dentro de sus facultades legales, la actividad circense, no prohibirla ni menoscabarla por cuanto aquello que es de su competencia promover es el circo es su “calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica” (art.3º de la ley). Mientras el circo adecue su funcionamiento a las regulaciones que, conforme a la ley, imponga la ordenanza respectiva, el municipio debe tramitar los permisos y eventualmente incluso firmar convenios de fomento de la actividad circense.

.Recursos de Protección         Consultado el Jefe del Departamento Jurídico de la I. Municipalidad de Santiago respecto de los Recursos de Protección interpuestos en contra de la resolución que aprueba la Ordenanza que prohíbe la instalación y funcionamiento de circos con animales en la comuna de Santiago -salvo iniciativa expresa del Alcalde, con acuerdo del Concejo-, éste fue claro al señalar que dichos recursos no han prosperado, siendo incluso uno de ellos declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones respectiva.

Garantía Constitucional artículo 19 Nº21         Por otra parte, al establecerse, vía ordenanza, requisitos de funcionamiento a los circos (normas de naturaleza  imperativa y no prohibitiva), es decir, que éstos no incluyan ni exhiban animales dentro o fuera del espectáculo, claramente no vulnera el principio constitucional establecido en el artículo 19 Nº21, de la Carta Fundamental. Este precepto constitucional  garantiza el derecho de toda persona a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la  moral al orden público o la seguridad nacional, respetando las normas legales que las regulen. La Ordenanza propuesta no sólo NO PROHIBE LOS CIRCOS en la Ciudad Jardín sino que establece medidas concretas de fomento a la actividad circense y de protección social para los miembros del circo, especialmente los menores de edad, históricamente marginados de los espacios formales de educación.

                               Por tanto, despejada la controversia legal referida al tema, corresponde centrarse en la naturaleza de la decisión que ha motivado el debate público en torno a los circos con animales.

                               No puede ser sino una decisión de carácter ético la que ha llevado al Concejo Municipal de Santiago, presidido por el entonces alcalde Sr. Alcaíno, a votar unánimemente a favor de una cultura de respeto a la naturaleza y a favor de un espectáculo que promueva el talento humano sin mediar el sufrimiento de los animales. Así mismo, vemos otro antecedente favorable a esta tendencia en la gestión del alcalde de la I. Municipalidad de San Miguel, el Sr. Palestro ha condicionado la autorización de instalación y funcionamiento de circos en la comuna que preside, exigiendo que estos no incluyan animales en la función ni sean estos exhibidos fuera del espectáculo.

                                   

Florencia Trujillo A.