PROPUESTA DE ORDENANZA
REGULA CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCOS EN LA
COMUNA DE VIÑA DEL MAR Y ESTABLECE POLÍTICA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CIRCENSE
ARTICULO 1º.- El municipio podrá firmar convenios de colaboración con los
circos; dichos convenios versarán sobre el fomento de la actividad circense y la
enseñanza de habilidades circenses en grupos vulnerables o de riesgo social.
ARTICULO 2º.- Podrán solicitar
cursos y talleres de arte circense las organizaciones,
juntas de vecinos y toda institución que tenga como beneficiarios o usuarios a
personas en riesgo social o se encuentren vulneradas en sus derechos, en los
niveles de promoción, prevención o intervención psicosocial para tratamiento,
rehabilitación o reparación.
ARTICULO 3º.- La Oficina de la Infancia de este municipio deberá proporcionar
adecuada protección al menor del circo. Llevará un registro al efecto y deberá
verificar que respecto de los menores de edad que formen parte del circo, como
artistas o como acompañantes, se cumplan a cabalidad las leyes que operan en
interés superior del menor y la Convención de los Derechos del Niño,
especialmente lo relativo a salud, educación, recreación, manifestación de
voluntad y trabajo.
ARTICULO 4º.- Los representantes legales de los menores de edad que formen
parte del circo o sean familiares o acompañantes de los trabajadores del circo,
o, en su defecto, el representante legal del circo, deben concurrir con los
menores a la Oficina de la Infancia del municipio para entrevistarlos personalmente
e incorporarlos a la red de protección social oportunamente habida consideración de la instalación
temporal del circo y su naturaleza itinerante.
ARTICULO 5º.- El municipio acordará con el circo los días y el horario en que
se llevarán a efecto funciones gratuitas para los niños de escuelas públicas y subvencionadas, para ello el municipio habilitará el medio de transporte
para que el público infantil asista a las funciones en condiciones de seguridad.
ARTICULO 6º.- La Dirección de Obras Municipales indicará en cada caso
las condiciones de seguridad que estos locales deban cumplir, deberá acreditar
un informe técnico estructural suscrito por un ingeniero civil.
ARTICULO 7º.- Prohíbase en el territorio
de la comuna de Viña del Mar la instalación temporal o permanente de circos que
ofrezcan, con fines comerciales y/o benéficos, ya sea como atractivo principal
o secundario, números artísticos, de destreza y/o simple exhibición de animales
de especies domésticas, domesticables, silvestres o salvajes en cautiverio.
ARTICULO 8º.- Respecto a los animales no
silvestres que se encuentren vinculados o al cuidado del circo, su tenencia,
cuidado y mantención se regirán por las normas legales y administrativas
vigentes en nuestro país, cuyo incumplimiento será
denunciado y sancionado según corresponda. La Dirección de Higiene Ambiental indicará las
condiciones mínimas de higiene que le corresponda
cumplir a cada local.
ARTICULO 9º.- Los circos podrán estar
parcial o totalmente exentos del pago de permisos o del pago de derechos
municipales. El Alcalde, con acuerdo del Concejo, determinará en cada caso, y
de acuerdo a los antecedentes proporcionados, los montos de exención y si éstos
procedieren o no.
ARTICULO 10º.- Los locales para circos
deberán contar con servicios higiénicos separados para el público y artistas,
los cuales podrán ser de tipo baño químico.
ARTICULO 11º.- Las carpas deben ser de
material incombustible o retardante al fuego. Estas deberán estar ubicadas a
una distancia mínima de 3
metros de las propiedades vecinas.
ARTICULO 12º.- La iluminación deberá ser
eléctrica y acreditada su correcta instalación y funcionamiento por un
certificado Anexo 1 de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Se
deberá contar además con luces de emergencia dentro y fuera de la carpa.
ARTICULO 13º.- Estos locales deberán
mantener extintores de incendio de capacidad mínima de carga activa de 10 kg.
de polvo químico del tipo ABC, instalados en lugares visibles y de fácil
acceso. Se consultarán 2 unidades hasta 150 m2 de circo y por cada 100 m2 se agregará otro,
deberá contar como mínimo con un extintor de carro de tipo ABC de 50 kg.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
INFORME SOBRE LA
PERTINENCIA DEL ESTABLECIMIENTO DE NORMATIVA MUNICIPAL QUE
PROHIBA EL FUNCIONAMIENTO EN NUESTRA COMUNA DE CIRCOS CON ANIMALES
Objeto de la Ley 20.216 Esta norma básicamente
asigna valor cultural a la actividad circense en un sentido lato, entendiendo
como tal una manifestación social arraigada en el acervo cultural popular y que
se expresa a través del circo. Esta ley se ha creado para resguardar, mediante
políticas de fomento, la actividad circense en tanto sea una manifestación de
la cultura chilena (artículo 1º) y lo será en la medida que el circo contenga
una programación orientada especialmente
a los niños (art.2º primera parte).
Concepto
de Circo El artículo 2º de la ley define el término: “se entiende por circo aquellos establecimientos
preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados, están
destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se
orienta especialmente a los niños.” De la sola
lectura de la norma se desprende que es lo esencial de un circo, claramente no
son los animales sino una programación orientada a un público infantil.
Concepto de
espectáculo circense El artículo 2º entrega una enumeración a modo
ejemplar de los componentes de un
espectáculo circense de tal forma que por aplicación de las normas del derecho
común (art.1444 C.Civil) se puede afirmar que los espectáculos circenses son de
naturaleza tan variada que no es posible establecer que la falta de alguno de
ellos en el programa del espectáculo venga a desvirtuar aquello que la ley ha
querido resguardar. La ley señala lo que debe entenderse por espectáculo
circense: “la ejecución o representación en
público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de
payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales
amaestrados y otras similares.” En conclusión, los animales son un elemento
de la naturaleza (prescindibles) y no de la esencia (imprescindibles) de un
circo.
Circos, gobierno interior y Ordenanzas
La ley 20.216 (publicada el 27/09/07)
que establece normas en beneficio del circo chileno entrega a los municipios, a
través de las ordenanzas, la regulación del funcionamiento de los circos en las
comunas respectivas; ello se desprende del artículo 3º al decir que “Los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las
regulaciones que, en conformidad a la ley, dispongan las
instituciones policiales,[…] las
ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones establecidas para
esta clase de eventos”. La relación de los circos se establecerá
preferentemente con las autoridades de gobierno interior “y con los alcaldes de las comunas en que se presenten sus
espectáculos.” (art.3º).
I. Municipalidad de Santiago Con fecha Julio de 2008 se aprueba por
unanimidad la Ordenanza N º102 que prohíbe circos con animales en la comuna.
En rigor jurídico, lo que ha hecho es condicionar, dentro de sus facultades
legales, la actividad circense, no prohibirla ni menoscabarla por cuanto
aquello que es de su competencia promover es el circo es su “calidad de
instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica” (art.3º de
la ley). Mientras el circo adecue su funcionamiento a las regulaciones que,
conforme a la ley, imponga la ordenanza respectiva, el municipio debe tramitar
los permisos y eventualmente incluso firmar convenios de fomento de la
actividad circense.
.Recursos de Protección Consultado
el Jefe del Departamento Jurídico de la I. Municipalidad
de Santiago respecto de los Recursos de Protección interpuestos en contra de la
resolución que aprueba la
Ordenanza que prohíbe la instalación y funcionamiento de
circos con animales en la comuna de Santiago -salvo iniciativa expresa del Alcalde, con
acuerdo del Concejo-, éste fue claro al señalar que dichos recursos no han
prosperado, siendo incluso uno de ellos declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones
respectiva.
Garantía
Constitucional artículo 19 Nº21 Por
otra parte, al establecerse, vía ordenanza, requisitos de funcionamiento a los
circos (normas de naturaleza imperativa
y no prohibitiva), es decir, que éstos no incluyan ni exhiban animales dentro o
fuera del espectáculo, claramente no vulnera el principio constitucional establecido
en el artículo 19 Nº21, de la Carta Fundamental. Este precepto
constitucional garantiza el derecho de
toda persona a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a
la moral al orden público o la seguridad
nacional, respetando las normas legales que las regulen. La Ordenanza propuesta
no sólo NO PROHIBE LOS CIRCOS en la Ciudad Jardín sino que establece medidas
concretas de fomento a la actividad circense y de protección social para los
miembros del circo, especialmente los menores de edad, históricamente
marginados de los espacios formales de educación.
Por tanto,
despejada la controversia legal referida al tema, corresponde centrarse en la
naturaleza de la decisión que ha motivado el debate público en torno a los
circos con animales.
No puede ser sino una decisión de
carácter ético la que ha llevado al Concejo Municipal de Santiago, presidido por
el entonces alcalde Sr. Alcaíno, a votar unánimemente a favor de una cultura de
respeto a la naturaleza y a favor de un espectáculo que promueva el talento
humano sin mediar el sufrimiento de los animales. Así mismo, vemos otro
antecedente favorable a esta tendencia en la gestión del alcalde de la I.
Municipalidad de San Miguel, el Sr. Palestro ha condicionado la autorización de
instalación y funcionamiento de circos en la comuna que preside, exigiendo que
estos no incluyan animales en la función ni sean estos exhibidos fuera del
espectáculo.
Florencia Trujillo A.