Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

martes, 8 de marzo de 2016

¿POR QUÉ AÚN NO SE PROMULGA LA LEY DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA?

Desde hace un año que el Proyecto de Ley de Tenencia Responsable de Animales de Compañía* se encuentra alojado en una Comisión Mixta (desde 10 marzo 2015) para zanjar las diferencias (puntuales y acotadas) surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado (comisiones de salud respectivas). Sin exagerar, podemos afirmar que éste ha sido un preocupante AÑO DE SILENCIO SEPULCRAL por parte de la Comsión Mixta. Últimamente nada útil se ha publicado en la web del SENADO, de transparencia activa nada (Boletín 6499-11).

Mientras los ciudadanos esperamos que las promesas sean cumplidas, combatimos el maltrato animal sólo en sus efectos, no tenemos suficientes herramientas para trabajar en la prevención, los maltratadores -ya condenados por sentencia judicial- pueden volver a tener animales bajo su "cuidado" y no hay norma que lo impida ¿por qué? Porque la Ley aún no ha sido promulgada.

Las Organizaciones de Protección Animal son escuchadas por aquellas autoridades con mayor empatía y sentido de participación ciudadana PERO ¿es la mayoría de los casos? :

- Qué podemos opinar de una alcaldesa de PEDRO AGUIRRE CERDA que pone el grito en el cielo porque le llega una carta de solicitud de información por Ley de Transparencia sobre su política comunal de control canino;

- un alcalde de LAUTARO que le exige a la agrupación proteccionista la entrega de su veintena de perros rescatados, demostrando cero respeto por la autonomía de los cuerpos intermedios de la sociedad;


-un alcalde de GRANEROS que tiene un canil con fosas comunes y restos de pieles y esqueletos caninos esparcidos por doquier y que tiene el descaro de acusar maniobras políticas en su contray tantos otros "centros de mantención temporal" (caniles) donde los animales que llegan son sacrificados o inmediatamente infectados por las enfermedades virales siempre presentes en los sistemas de control basado en el acopio de animales (distemper, parvovirus, sida felino, rinotraqueitis, etc.), que favorece, entre otras cosas, el contagio de parásitos, el desarrollo de alteraciones conductuales, etc.

Otros alcaldes utilizan el tema para justificar abultados presupuestos que no serán destinados sino a financiar campañas electorales ¿alguien lo duda?

Las administraciones municipales, con real vocación de servicio, deben desterrar los anacronismos y comprender que la promoción efectiva del bienestar animal -con métodos éticos- tiene un efecto positivo, directo y sostenido, en la calidad de vida de las personas y sus familias, en la educación para la paz de las nuevas generaciones, en el mejoramiento de la calidad de los espacios públicos, etc.

Si tuvieran conciencia de ello, serían los primeros en exigir la inmediata aprobación y promulgación de la Ley de Tenencia Responsable de Animales de Compañía.

Pero muchos municipios (alcaldes alentados por concejales, funcionarios y veterinarios desactualizados en la materia) quieren, a toda costa, que la Ley incluya un PRESUPUESTO ADICIONAL para la construcción y funcionamiento de "Centros de Mantención Temporal" (caniles municipales). ¡Pero cómo no lo van a querer si tienen la posibilidad de desviar millones de pesos construyendo precarios caniles, en condiciones insalubres que la SEREMI de Salud jamás va a fiscalizar o sancionar! ¡el canil de GRANEROS es la prueba de ello! Y también la "perrera clandestina" del municipio de LOS ÁNGELES (Diario La Tribuna, 28 abril 2015).


Y aún cuando estos dineros no fueren "desviados" ¿Tiene sentido construir un canil municipal de medio millón de dólares? (PUNTA ARENAS) Con ese dinero se podría hacer mejores gestiones: dar cobertura de esterilización al 100%, generar equipos de trabajo en educación y talleres para la empatía, capacitar e implementar equipos de veterinarios para zonas extremas, equipos legales para apoyar causas contra el maltrato animal en regiones, financiar obras de teatro itinerante para las familias (con mensajes de respecto hacia los animales y convivencia responsable)... se podría hacer tantas cosas útiles si no fuese por la codicia de unos pocos y la ignorancia de muchos.

Y si de falta de conocimiento se trata, hay quienes hacen gala de su obsolescencia, como el alcalde de CALAMA, que en junio de 2015, pidió a los parlamentarios legislar "para que los perros puedan ser eutanasiados si es que estos animales pasan más de tres días en un canil municipal".

Con todo, seguimos esperando la aprobación y promulgación del proyecto de Ley, proyecto que incluye modificaciones fundamentales a normas procesales penales, reconocimiento y apoyo a la labor de las organizaciones de protección animal, prohibición expresa (a TODOS los Órganos de la Administración del Estado) de matar (sacrificar) animales de compañía como método de control poblacional y priorización de políticas públicas de control reproductivo (esterilizaciones masivas) e identificación, etc.

El proyecto de ley, tal como ingresó a la Comisión Mixta, NO incluye presupuesto para que los municipios justifiquen la creación de "centros de mantención temporal" (caniles) ¿Será ésta la razón por la que aún no tenemos Ley de tenencia Responsable?

Ecópolis Disciplinas Integradas


*Proyecto de Ley de tenencia Responsable de Animales de Compañía
Boletín 6499-11
- inicio de tramitación: año 2009
- actual tramitación: año 2016
- estado: falta la "suma urgencia" para reactivar tramitación y votación final
- resultado de la Comisión Mixta: no ha sido publicado en la web

miércoles, 2 de marzo de 2016

ANÁLISIS del Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 20.216

Diputado de la Bancada Animalista inaugura el año 2016 con una propuesta interesante

Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 20.216 (que establece normas en beneficio del circo chileno) para efectos de PROHIBIR LA ACTUACIÓN CON ANIMALES AMAESTRADOS

Análisis del Boletín Nº10.524-06


Santiago, 2 de Marzo de 2016.- El 27 de septiembre del año 2007 entró a regir la Ley de Fomento del Circo Nº20.216, la cual define los conceptos de "circo" y de "espectáculo circense", siendo este último "la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares." Esta definición reconoce la utilización de los animales como un elemento de la naturaleza de los circos.

Sin embargo, la creciente conciencia medioambiental de respeto hacia los animales ha visto nacer -sin mayor éxito- diversas iniciativas parlamentarias en torno a una eventual prohibición de circos con animales. Actualmente, el Diputado Vlado Mirosevic, impulsa un proyecto de ley que en su parte considerativa expresa lo siguiente:

"...resulta necesario que los espectáculos circenses continúen desarrollando sus espectáculos artísticos y de destreza con la calidad y tradición que los caracteriza, pero sin utilizar a los animales como objeto de entrenimiento."

En rigor, este proyecto de ley NO prohíbe los circos con animales. Lo que hace es introducir una modificación en la redacción del concepto de "espectáculo circense" (de la ley 20.216), modificación que consiste en suprimir la expresión "animales amaestrados" en el artículo 2º de la Ley*, pero ello no equivale a una prohibición, toda vez que el Servicio Agrícola y Ganadero autoriza los circos con animales inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) que funcionan legalmente como "Centros de Exhibición" (Ley de Caza). Asi mismo, la Ley de Protección Animal, contempla expresamente, en su artículo 5º, la existencia de los circos con animales.

Por lo tanto, de aprobarse el proyecto que modifica solamente la Ley de Fomento al Circo (20.216), podríamos encontrarnos ante diversos escenarios posibles:

1º Los circos dedicados de manera exclusiva al "espectáculo circense" (sólo destreza humana) podrán acceder a los recursos de "fomento de expresiones artísticas y culturales" mencionados en la Ley de Fomento al Circo (20.216), podrán contra con el patrocinio del Consejo de la Cultura y las Artes, etc.

2º Los circos o carpas itinerantes podrán incluir animales "dentro de su espectáculo" pero en tal caso no podrán acceder a las ventajas y beneficios de la Ley de Fomento al Circo (20.216), al no estar -dicha actividad con animales- amparada por esta ley. Sin embargo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Caza (19.473), en la Ley de Protección Animal (20.380) y en el Decreto 29/2013 del Ministerio de Agricultura, los circos con animales no tendrán obstáculo legal para funcionar como tales.

3º Eventualmente, los circos podrán funcionar, simultáneamente, como Centro de Exhibición (fuera de la carpa, con animales como gancho al público, por ejemplo, leones enjaulados) y como Circo (dentro de la carpa, sólo humanos en el show), amparándose en la regulación de la Ley de Caza, de la Ley de Protección Animal (artículo 5º) y de la Ley de Fomento al Circo, al mismo tiempo, como si se tratara de dos actividades comerciales paralelamente desarrolladas (Centro de Exhibición y Circo).

Ello, en razón de que -actualmente- el circo con animales es materia que compete a diversas leyes (no sólo a la Ley 20.216). Es decir, tanto la Ley de Caza, como la Ley de Protección Animal (art.5º) y la Ley de Fomento al Circo, inciden sustantivamente en el funcionamiento de los circos con animales. En consecuencia, si lo que se desea es prohibir el "uso" (en sentido amplio) de animales en los circos, lo recomendable es modificar -armónicamente- todos los cuerpos legales en comento.

Con todo, el gran valor de este proyecto es, que al eliminar la expresión "animales amaestrados" de la Ley 20.216, automáticamente, el concepto de "espectáculo circense" queda delimitado a una expresión artística de destreza humana, exclusivamente. En ésta hipótesis, por ejemplo, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, no podria "prestarle ropa" (patrocinar) a los circos con animales, cosa que, irreflexiva y tristemente, ha hecho durante muchos años. Recalco lo de "irreflexivo" habida cuenta del porcentaje mayoritario de tenencia ilegal de especímenes de fauna silvestre, incluso en peligro de extinción, en los circos chilenos (y extranjeros), decomisados por el SAG pero entregados en custodia a los mismos circos infractores (el caso de la Elefanta Ramba es emblemático pero sólo refleja la punta del iceberg de una problemática generalizada en Chile).



Ecopolis Disciplinas Integradas

martes, 1 de marzo de 2016

Exigimos la destitución de la veterinaria municipal de San Antonio

Ente contralor declara ilegal matanza de perros en canil municipal

RECIENTE DICTÁMEN DE CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO CONFIRMA QUE HUBO APLICACIÓN TORCIDA DEL REGLAMENTO DE LA RABIA

Dictamen ordena a SEREMI de Salud y Municipio de San Antonio realizar Sumario Administrativo y aplicar medidas disciplinarias a funcionarios involucrados:

San Antonio, Región de Valparaíso, 1ºde Marzo de 2016.- La VETERINARIA Rosa María Romero de la Municipalidad de San Antonio debiese ser destituída del cargo tras conocerse el DICTÁMEN Nº2638 del 12 de febrero de 2016 DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO que confirma la torcida aplicación del Reglamento de la Rabia (DS Nº1 de 2014 MINSAL) en la eliminación sistemática de perros de la comuna (por años), con la complicidad activa de Pedro Bodor, SEREMi de Salud oficina San Antonio.


Perros comunitarios sector Llolleo - San Antonio- 2010

La Contraloría ha ordenado un SUMARIO ADMINISTRATIVO Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS a la SEREMI de Salud de Valparaíso y al Municipio de San Antonio, dando un plazo perentorio para iniciar las investigaciones.

¡Pero además exigimos!:

1. Destitución y Juicio de Cuentas a funcionarios, que además de promover la matanza de perros, cuestión archi-sabidamente ilegal, han desviado recursos públicos para compra de insumos eutanásicos, mal utilizado vehículos municipales en procedimientos ilegales, horas de trabajo de los choferes, bencina, etc. Y esto durante muchos años, bajo la mirada complaciente de las autoridades sanitarias y el alcalde Omar Vera.

2. Revisión de los protocolos, y eliminación de todas las papeletas (color verde agua) que utilizan las SEREMI de salud y municipios que abusan de la mal llamada "entrega voluntaria de perros", haciendo firmar a personas bajo amenazas de multas y las penas del infierno de no entregar a sus perros para eliminarlos como forma de control poblacional.

3. Pérdida del sello verde medioambiental, en todos sus niveles, (otorgado por el Ministerio del Medioambiente) para aquellos municipios en los que se verifique gestión ilegal de control de poblaciones caninas y felinas.

4. Supeditación de la administración municipal a la directa intervención del Programa de Tenencia Responsable de la SUBDERE para la reformulación de la gestión en esta materia en los municipios infractores.

5. Pronunciamiento del Colegio Médico Veterinario respecto del Dictámen Nº2638 de 2016 y sanciones gremiales a los veterinarios involucrados en hechos de esta naturaleza.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a las víctimas (dueños de los perros) para hacer valer la responsabilidad civil extracontractual y delictual pertinente.

Es importante que todas las agrupaciones de protección animal que libran una eterna batalla contra la arbitrariedad de algunas autoridades mata-perros, ya sean éstas municipales o sanitarias, estén en conocimiento de la existencia de este Dictámen que acogió, en todas sus partes, nuestra denuncia de aplicación torcida e ilegal del Reglamento de la Rabia.

La organización JusticiaAnimal SanAntonio y colaboradores han sabido ser perseverantes, a pesar de la actitud evasiva de autoridades que no tuvieron "oídos para escuchar" y que esperamos, ahora, reaccionen. Janice Bustamante, su presidenta, ha hecho grandes sacrificios personales para sacar adelante esta denuncia ante la Contraloría, enfrentando a la adversidad y al poder, sin temor reverencial.

Esta es una lección, no sólo para los que gobiernan, es también para los animalistas de CHILE, que aún no se atreven a DENUNCIAR situaciones similares, que aceptan lo inexcusable o que han tardado demasiado tiempo (años) en reaccionar ante los abusos y matanzas encubiertas de tantos caniles municipales.


Ecópolis Disciplinas Integradas

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