Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

jueves, 12 de marzo de 2009

CHAITÉN : Campaña de Rescate




“NOSOTROS SEGUIMOS AQUÍ : Un año después y aún esperamos rescate”.

Lamentablemente aún quedan animales en Chaitén. Un número indeterminado de felinos, 80 perros y ocho caballos se las ingenian para sobrevivir en una ciudad desahuciada, donde algunos de sus habitantes, gracias a la ayuda enviada por proteccionistas y animalistas anónimos han entregado alimento a las mascotas que esperan ser rescatadas.

Durante este año, los animales se han asilvestrado rompiendo el vínculo con el hombre. Por lo mismo, algunos han subsistido cazando vacas, corderos y caballos de las cercanías o lamentablemente, comiéndose entre ellos. La indecisión y la falta de compromiso, los ha dejado abandonados a su suerte. Sin embargo, hoy tenemos la oportunidad de marcar la diferencia y realizar el rescate final de estos animales.

Respecto a los caballos, parecen tener dueño y por lo tanto su rescate dependerá de la voluntad de ellos. Sin embargo, es probable que también requieran ayuda médica y alimento.

Para conseguir la evacuación definitiva, rehabilitación y reubicación de estos animales, tu ayuda es imprescindible.

Los últimos sobrevivientes de Chaitén te necesitan hoy. No esperes más.
No contribuyas a que la indecisión los condene a una muerte segura.

Donaciones : Insumos alimenticios, donaciones en medicamentos y otros.

Centros de acopio en Santiago:
- Clínica Santa Sofía. República de Israel 1721 - esquina Suárez Mujica, Ñuñoa.
- Clínica Trinidad. Avenida General Velázquez 0117. Estación Central

Aportes Monetarios : Cta. Cte. de la Fundación Rima

039 - 00737 - 05 – Banco de Chile
Fundación RIMA – RUT: 65627430-1 (cuenta corriente)
Código swift: BCHICLR

Para consultas y aportes de otro tipo,
como traslado y equipamiento, escribir a: rescateanimaleschaiten@gmail.com


ETAPAS DE DESARROLLO DEL RESCATE

(Estas y sus contenidos pueden cambiar, sin variar el objetivo final del plan que es la evacuación de todos los animales).

1. Catastro y organización de redes locales: Este fin de semana Carolina Ahumada viaja a Chaitén para coordinar las acciones con los animalistas de la zona y comenzar la materiaización del convenio suscrito entre la I. Municipalidad de Chaitén y CEFU.

2. Estabilización: Si bien esta etapa comenzó hace meses atrás con el laborioso y desinteresado trabajo de chaiteninos, que han alimentado a las mascotas y proteccionistas y animalistas anónimos, que han enviado comida en forma permanente. Por ello el diagnóstico será trascendental para evaluar la condición de los animales y fijar los plazos de las etapas del plan de evacuación. De acuerdo al análisis se determinará necesidades de los animales. El objetivo aquí es lograr el “agüachamiento” de los mismos. Es decir lograr que vuelvan a confiar en los hombres y minimizar el estrés de la captura. Dependiendo de la condición general de los mismos se procederá a la esterilización.

3. Captura: En la primera etapa voluntarios y el equipo de rescate de CEFU, capturarán a los animales y los trasladarán a un canil provisorio (provisto por el municipio) en el que se evaluará la condición general, establecer tratamientos y realizar procedimientos. En una segunda fase – que se realizará en forma paralela- y debido a la condición de asilvestramiento, se capturará a los animales utilizando otros métodos como el uso de tranquilizantes y trampas, que no impliquen maltrato para los animales. Esta etapa no culmina hasta que se saque el último perro o gato.

4. Rehabilitación: De acuerdo a su condición, se determinarán tratamientos para los animales y se comenzará a trabajar en su reeducación.

5. Traslado. Los animales serán trasladados desde la zona de Chaitén a Puerto Montt, donde se someterán a un nuevo estudio médico y se les dará el alta, si así corresponde para ser esterilizados y reubicados en hogares adoptivos.
FAVOR, AYUDANOS A DIFUNDIR ESTA CAMPAÑA

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miércoles, 11 de marzo de 2009

PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL ETICA CANINA


ORDENANZA QUE RECONOCE A LOS ANIMALES SU CALIDAD DE SERES SINTIENTES Y ESTABLECE NORMAS DE TENENCIA RESPOSABLE Y CONTROL ÉTICO DE ANIMALES EN LA COMUNA DE VALPARAISO, VIÑA DEL MAR Y DE CHILE.


CAPITULO PRIMERO

OBJETIVOS Y HÁMBITO DE APLICACIÓN


Artículo 1: Reconociendo que los animales no son cosas ni objetos sino seres sintientes, capaces de padecer y con derecho a tener una vida y muerte dignas; y reconociendo también que el vínculo humano-animal es parte de nuestra vida cotidiana, siendo deber de la autoridad promover y resguardar los aspectos positivos de éste vínculo.


La presente ordenanza tiene por objeto fijar normas básicas para dar adecuada protección a los animales en general y a los domésticos o domesticables, en particular, así como también establecer los deberes del municipio en ésta materia y las obligaciones a que están afectas las personas en general y muy especialmente los propietarios, y quiénes tengan a su cargo el cuidado de mascotas o animales de compañía, en orden a evitar situaciones de maltrato animal, por acto u omisión, conductas infractoras de la normativa vigente, accidentes por mordeduras y transmisión de enfermedades zoonóticas.


Articulo 2: El municipio tiene la obligación de promover prácticas y cultura de tenencia responsable de animales, y de ejecutar anualmente el programa de control demográfico itinerante canino y felino basado principalmente en esterilizaciones masivas de animales con y sin dueño, machos y hembras, en condiciones de gratuidad o mínimo costo para el beneficiario.

El municipio en el desempeño de esta labor contará con una Comisión Asesora de no menos de cuatro miembros integrada por un médico veterinario de Higiene Ambiental, un representante de una organización de protección animal de reconocida trayectoria o aporte a la comunidad, una persona designada por el Alcalde y otra persona elegida por el Concejo Municipal, todas idóneas para asumir las tareas asignadas.

Dicha Comisión emitirá un Informe Semestral acerca del cumplimiento de la normativa vigente y los programas de esterilización masiva ejecutados en la comuna del cual se dará lectura ante el Concejo con copia a los departamentos de Higiene Ambiental y Jurídico.

Articulo 3: La normativa contenida en esta ordenanza y los actos emanados de la autoridad municipal y de sus funcionarios estarán conformes al ordenamiento general vigente y muy especialmente ceñidos a los dictámenes de la Contraloría General de la República, al Código Sanitario, al Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales, a los Tratados internacionales firmados por Chile, vigentes, y que contengan normas relativas a las condiciones de comercialización, tenencia y transporte de los animales y a la preservación de ciertas especies, a la Ley de Caza y su Reglamento y a las leyes que sancionen el maltrato animal y promuevan su respeto y bienestar.


CAPITULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS O TENEDORES A CUALQUIER TÍTULO DE ANIMALES DOMÉSTICOS


Artículo 4: Para los efectos de la presente Ordenanza, se consideran animales domésticos aquellos que suelen acompañar al ser humano y las especies que no presenten riesgo para la salud y seguridad de las personas.

La propiedad o posesión sobre un animal no define su carácter de doméstico. Perros y gatos, de raza o mezcla, con o sin dueño, son animales domésticos.

No son domésticos los animales domesticables y los animales silvestres, ya sean éstos endémicos o exóticos, como el pudú y los primates, respectivamente.

Artículo 5: Los dueños o tenedores de animales, y sus respectivas familias, deben procurar a su mascota o animal de compañía un trato y calidad de vida en condiciones de bienestar.

El maltrato u otros ilícitos asociados a la tenencia, posesión, comercialización o transporte del animal, cualquiera sea su especie, serán sancionado con arreglo a derecho.

Artículo 6: Se entiende por trato y calidad de vida en condiciones de bienestar no sólo la ausencia de enfermedad sino un conjunto de elementos que permiten al animal desarrollar un comportamiento normal, de acuerdo a su especie, a la vez de fortalecer positivamente el vínculo doméstico humano-animal.

Por tanto los dueños y tenedores de animales tienen una obligación de cuidado para con éstos, que fundamentalmente consiste en proveerles de:

a) Alimentación e hidratación en cantidades suficientes, abrigo del invierno y protección del verano.

b) Desparasitación interna y externa regular, teniendo especial cuidado con las plagas asociadas a la época estival y a las enfermedades de la piel.

c) Vacunas al día de acuerdo al calendario clínico veterinario (séxtuple, óctuple, triple felina, vacuna contra el sida felino, antirrábica).

d) Espacio para ejercitar su naturaleza física, en dimensiones que no constituyan un encierro que neurotice al animal y ocasiones diarias de esparcimiento necesario para socializar con su familia humana, especialmente en aquellos casos en que el animal no cuenta con un compañero social.

e) La limpieza diaria de los espacios abiertos o cerrados utilizados o transitados por los animales; teniendo especial cuidado de fumigar y/o desinfectar las superficies de patios, terrazas y jardines durante el período estival.


Artículo 7: En caso que el animal sufra de enfermedad grave o de accidente, los dueños o tenedores están especialmente obligados a concurrir sin más demora donde un profesional médico veterinario para una evaluación diagnóstica del animal y atención primaria de urgencia en caso de ser necesario.


La Infracción a esta norma se considerará grave cuya sanción es multa a beneficio de la organización o persona natural que asuma oportunamente los cuidados y recuperación del animal enfermo o accidentado.


En caso de continuar el animal en poder de sus dueños o tenedores igualmente deberán éstos seguir las indicaciones o tratamientos veterinarios curativos o paliativos que indique el profesional, así como cumplir con la normativa vigente relacionada con el tratamiento adecuado en casos de zoonosis.

Los propietarios o tenedores de animales de temprana edad o cachorros de perro o gato se encuentran especialmente obligados a las primeras vacunas séxtuple, óctuple o triple felina respectivamente, además de la antirrábica anual, lo que se acreditará por el respectivo certificado emanado del profesional que intervino en la vacunación.

Artículo 8: Los dueños, poseedores o tenedores de animales domésticos deberán mantenerlos dentro de la propiedad, vivienda o lugar en que residan con un adecuado cierre perimetral que impida su evasión o la proyección de alguna de sus partes como hocico y extremidades; adoptando las medidas necesarias y razonables para prevenir los riesgos y molestias que pudiesen causar a sus vecinos o transeúntes.

En los casos de contaminación acústica por ruidos molestos o focos de insalubridad se estará al código sanitario en particular y a las normas de derecho civil en general.

Artículo 9: Los caninos, sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de su propietario o cuidador, con el correspondiente collar o arnés, el cual deberá manipular de un modo razonable y prudente, en atención al peso, carácter y peligrosidad del perro respondiendo, en todo caso, por los hechos del animal.

A su vez es deber de todo padre o adulto cuidar de mantener una distancia segura del menor respecto del animal e impedir la proximidad respecto del infante, atenuando la responsabilidad del dueño del animal la falta de prudencia en el cuidado de los padres o adultos que acompañan al menor.

Artículo 10: El collar o arnés deberá llevar una placa u otro medio de identificación, con el nombre del animal y dos números telefónicos claramente legibles. Esto último sólo para efectos de facilitar la rápida recuperación del animal extraviado e incentivar el uso de la identificación; ésta medida no tendrá consecuencias punitivas dado que no tiene por finalidad la aplicación de una multa.


Artículo 11: La circulación de todo perro, en especial si tiene una conducta agresiva, con independencia de su tamaño y raza, por espacios públicos o privados de uso común se realizará en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad, con el correspondiente bozal o collar de adiestramiento para evitar que cause lesiones a terceros, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.

Artículo 12: Queda prohibido que los animales hagan sus deposiciones en las áreas infantiles y zonas de esparcimiento o recreo de los ciudadanos. Las personas que conduzcan perros u otros animales, deberán impedir que queden depositadas sus deyecciones en las aceras, paseos y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito público.

Para estos efectos, sus dueños deberán portar bolsas plásticas con las cuales retirarán y guardarán sus deposiciones, las que de ningún modo se podrán arrojar a la vía o espacios públicos.

Los inspectores municipales podrán requerir al conductor del perro la exhibición de las bolsas obligatorias indicadas. En caso de no ser atendidos en su requerimiento, o que no se retiren las deposiciones, los inspectores municipales pondrán el hecho en conocimiento de la autoridad competente.


Artículo 13: Los perros guardianes de domicilios particulares y/o de empresas deben tenerse en condiciones de seguridad y con la prevención de ésta circunstancia mediante carteles situados en lugar visible, de manera que los ciudadanos no puedan sufrir ningún daño ni molestias que perturben, más allá de lo razonable, la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas.

No está permitido mantener animales amarrados, encadenados y, en general, restringidos en sus movimientos naturales y necesidades etológicas.

Las personas que no tengan control sobre sus animales deberán poner en conocimiento de ello al municipio y en ningún caso estarán exentos de cumplir íntegramente las normas contenidas en los artículos números 6 y 7 de ésta Ordenanza.

Artículo 14: La crianza o reproducción de animales domésticos, con fines comerciales o de otra naturaleza, deberá desarrollarse en lugares especialmente habilitados y autorizados por el municipio los cuales no podrán funcionar en sectores residenciales.

Se prohíbe la tenencia de animales de cría y de corral en domicilios particulares estrechos, terrazas, azoteas, desvanes, garajes o trasteros.

Artículo 15: Se prohíbe el abandono de animales muertos de cualquier especie en bienes de uso público. Los vecinos que tomen conocimiento de la presencia de un animal muerto en calles, quebradas, plazas, canchas, sitios eriazos u otros deben informar de ésta situación al municipio para que se proceda a su rápido retiro.

La recogida de animales muertos se realizará, previa solicitud, por la Dirección de Aseo y Ornato, que se hará cargo de su transporte con las condiciones higiénicas necesarias a los lugares designados por la autoridad municipal, esto es, el médico veterinario del Departamento de Higiene Ambiental, el cual llevará un Registro de Información Relevante del lugar del retiro, especie y número de animales, fecha y circunstancias especiales.

En función del Registro de Información Relevante, las clínicas veterinarias, criaderos, caniles y refugios de animales tienen la obligación de comunicar periódicamente al municipio el número de animales muertos que hayan estado a su cargo o cuidado, incluyendo el número de eutanasias practicadas, haciendo necesaria mención a la razón del deceso animal, por ejemplo: rinotraqueitis, sida felino, parvovirus, distemper, cuadros infecciosos, lesiones, traumatismos, quemaduras, caquexia, etc.

Igualmente, y considerando su labor preservadora de salud y bienestar de los animales, las clínicas veterinarias, criaderos, caniles y refugios tienen la obligación de comunicar al municipio todo acto de maltrato o crueldad con animales de que tomen conocimiento de manera directa.

Artículo 16: Se prohíbe el abandono de animales vivos en los bienes nacionales de uso público y terrenos fiscales. Las autopistas y carreteras concesionadas y toda vía, motorizada o peatonal, que disponga de cámaras de vigilancia en las cuales quede registrada la placa patente del vehículo o la imagen de la persona que abandone un animal deberá, en el lapso de 24 hrs., entregar éstos antecedentes al Juzgado de Policía Local correspondiente a la comuna.

Esta acción constituye una infracción grave y serán responsables todos los pasajeros del vehículo individualizado y/o todas las personas que colaboren en la comisión del hecho.

A cada infractor se le aplicará la multa de 5 UTM a beneficio de una organización de protección animal de reconocida trayectoria, con personalidad jurídica y que asuma la recuperación y la adopción del animal víctima de abandono.

Artículo 17: Los propietarios de animales causantes de lesiones a personas, están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus representantes legales, como a las autoridades competentes que lo soliciten, con el objeto de hacer una evaluación diagnóstica por profesional competente e investigar las circunstancias del hecho, haciendo entrega del informe a la SEREMI de Salud y al Departamento de Higiene Ambiental de la Municipalidad.

Asimismo, las personas mordidas darán cuenta inmediatamente de ello a las autoridades sanitarias, a fin de que puedan ser sometidas a tratamiento si el resultado de la observación del animal así lo aconsejara, sin perjuicio de dar parte a Carabineros de Chile. En éste último caso, serán ellos los que den cuenta a la autoridad sanitaria.


CAPITULO TERCERO

DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE CONTROL DEMOGRÁFICO CANINO-FELINO, DE LAS ESTERILIZACIONES MASIVAS Y DEL PROTOCOLO RESTRICTIVO DE EUTANASIA COMPASIVA


Artículo 18: El sentido de las palabras técnicas y conceptos que se utilicen por ésta Ordenanza para referirse al control de población canino se tomarán en el sentido que les den los que profesan la disciplina que estudia la demografía canina, relativa a la biología y a la medicina veterinaria.

Artículo 19: Los perros que habitan la comuna, se clasifican en dos grandes grupos: los perros supervisados y los perros sin supervisión, ambos, a su vez, se subclasifican.

Los perros supervisados son aquellos que tienen dueño que ejerce un control sobre ellos, se subclasifican en perros que nunca salen de la casa, no les es permitido salir al exterior de la propiedad (supervisión directa) y, perros que tienen dueños que les permiten transitar por la calle ingresando a la casa o propiedad cada vez que lo deseen o en las noches (supervisión indirecta).

Los perros sin supervisión, son aquellos que no tienen dueño o no se les conoce y que transitan libremente por la calle. Los perros sin supervisión también se subclasifican en dos grupos: los perros apadrinados por personas anónimas o por la comunidad, y los perros que no se asocian a persona alguna y que normalmente desarrollan estrategias autónomas, aunque precarias, de sobrevivencia.

Artículo 20: Las políticas de control canino para la comuna, han de considerar la esterilización masiva, extensiva, eventualmente gratuita o de bajo costo, y sostenida en el tiempo como estrategia central de control poblacional.

El grupo canino sobre el cual se focalizará preferentemente el esfuerzo de control, es el de los perros que cuentan con supervisión humana, directa e indirecta, por ser éste el de mayor índices de reproducción asociada a sobrevivencia post lactancia, es decir, por representar el grupo biológico que genera una mayor carga del ecosistema.


En su ejecución el programa de control demográfico itinerante canino y felino incorporará la vacunación como parte de las políticas de salud pública de la comuna. Para estos efectos la municipalidad gestionará y coordinará la entrega de recursos e insumos de vacunación por parte de la SEREMI de Salud.


Artículo 21: Todo habitante o transeúnte de la comuna deberá respetar la política pública de control demográfico canino del municipio y sus directrices esenciales. Para estos efectos, anualmente el municipio enviará, al comercio establecido, oficinas públicas y otros, una carta informativa respecto de los derechos y deberes que emanen de ésta política y de las multas a que de origen su infracción.

Constituye infracción obstaculizar injustificadamente el desempeño de las personas autorizadas en la ejecución y cumplimiento de ésta Ordenanza.

Los concesionarios de lugares turísticos o de entretención, los establecimientos educacionales y comerciales, mercados, oficinas públicas, estacionamientos, obras en construcción y condominios no pueden atribuirse prerrogativas que, según ley, son exclusivas de los municipios tales como hacer retiros de animales domésticos de la vía pública. La contravención a esta normativa constituye infracción grave cuya sanción será de multa de 5 UTM, la cual será condonada si el infractor es capaz de retrotraer los hechos al momento anterior a la infracción.

Artículo 22: Los perros con o sin identificación de dueño, que fueren atropellados y/o se encontraren en estado agónico o gravemente enfermos en la vía pública, podrán ser retirados por el personal municipal, si su muerte fuere inminente y no existiese razón clínica para prologar su agonía, podrán ser eutanasiados, de manera indolora para el animal, por el profesional competente.

En todo caso la determinación del sacrificio del animal será decisión de un profesional médico veterinario, ya sea éste municipal o privado, y si el animal estuviere identificado se requerirá previamente la autorización de su dueño.

Este municipio no realiza bajo ningún respecto eutanasia de animales sanos y sus funcionarios y profesionales competentes se ceñirán al protocolo eutanásico institucional, elaborado por la Comisión Asesora, el cual será de carácter restrictivo, compasivo y circunscrito a criterio clínico.


Artículo 23: La Municipalidad podrá celebrar convenios de colaboración y apoyo con otros organismos o instituciones privadas o públicas, para el control de la población de animales domésticos en general y para el cumplimiento de ésta ordenanza en particular a través del programa de control demográfico itinerante canino y felino, o a través de intervenciones socio culturales en educación sobre tenencia responsable de animales y el respeto de sus derechos.


CAPITULO CUARTO

NORMAS ESPECIALES SOBRE ANIMALES GUÍA


Artículo 24: Toda persona con discapacidad tendrá derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, y aún destinado a un uso que implique la concurrencia de público, incluso en los medios de transporte, de acuerdo a la normativa existente (Ley N° 20.025 y Decreto Supremo 223 del 5 de Junio 2007).

Artículo 25: Será obligación del usuario que el perro guía cuente con los elementos de seguridad para conducirlo con su identificación oficial; que cumpla la función para la que fue entrenado; cumplir con las normas básicas de higiene por parte del perro y controles sanitarios obligatorios, según artículo 4 del Reglamento de rabia (89/02).


CAPITULO QUINTO

FISCALIZACIÓN Y SANCIONES


Artículo 26: La vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza queda atribuida al Juzgado de Policía Local, al Departamento de Higiene Ambiental, a los Inspectores Municipales, sin perjuicio de las competencias de cualquier otro Servicio tuviera en relación con la materia de la presente Ordenanza.

Las organizaciones de protección y promoción de derechos animales serán entidades coadyuvantes del municipio en la tarea de fiscalizar el cumplimiento de ésta ordenanza.

Las multas cursadas y notificadas se aplicarán, en general, desde la cantidad de ½ UTM hasta 5 UTM.

Artículo 27: Se prohíbe:


  1. Maltratar o causar muerte a un animal, mediante actos de agresión o suministro de sustancias.

  2. Maltratar o causar muerte a un animal, mediante actos de omisión o privación de elementos esenciales para la vida y la salud del animal.

  3. Abandonar perros vivos o muertos en la vía o espacios públicos.

  4. Mantener a un animal permanentemente amarrado, sujeto o encadenado o mantenerlo en condición de encierro prolongado sin darle posibilidad de correr, socializar, o desarrollar un comportamiento normal de acuerdo a su especie.

  5. Vender, donar o ceder animales ajenos, aprovechándose de la ausencia temporal del dueño o de la confianza depositada en el cuidado del animal.

  6. Vender, donar o ceder animales sin autorización del dueño o de quien los tenga a su cuidado.

  7. Adiestrar a un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

  8. La venta, donación o intercambio de perros, gatos o animal de cualquier especie, silvestre o exótica, en ferias libres o en los bienes nacionales de uso público. Excepcionalmente se concederá permiso para la realización de eventos de adopción a las organizaciones de protección animal cuya actividad sea calificada por la comisión asesora como benéfica y cumpla con las normas de higiene y seguridad para con los animales y las personas.

  9. La venta, donación, adopción o intercambio de perros, gatos o animal de cualquier especie en establecimientos no autorizados a tal efecto o que no cumplan con las disposiciones de la ley o de ésta ordenanza.

  10. Negarse a suministrar, en el período que corresponde de acuerdo a la edad y especie del animal la vacuna séxtuple (u octuple), triple felina y/o antirrábica.

  11. No recoger de manera inmediata los excrementos evacuados por los perros en las vías públicas o espacios públicos.

  12. La estancia de perros en espacios públicos destinados a juegos infantiles, sin que se cumpla con las medidas preventivas de sujeción y refrenamiento animal.

  13. La tenencia y circulación de animales por la vía pública sin las medidas de protección, sujeción y refrenamiento y, sobre todo, uso de buen criterio, señalados en la presente Ordenanza.

n) No haber adoptado las medidas necesarias para evitar el escape de un perro, tales como un adecuado cierre perimetral de la propiedad.

o) La negativa a aportar antecedentes o facilitar información ante la denuncia de lesiones provocadas por animales peligrosos.


Artículo 28:

Los hechos constitutivos de los delitos contemplados y sancionados en los artículos 291 y 291 bis del Código Penal y artículo 30 de la Ley de Caza, de los cuales tome conocimiento este municipio, deberán ser comunicados por escrito a la brevedad al Ministerio Público. Coadyuvante en el buen desempeño de ésta función es la Comisión Asesora.


Si el hecho delictivo reviste especial gravedad y/o connotación pública: contando con antecedentes suficientes que hagan verosímil su existencia , será el propio municipio a través del Departamento de Higiene Ambiental el que efectúe la denuncia ante le Ministerio Público.


CAPITULO SEXTO

DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN RELEVANTE (R.I.R.)


Artículo 29: Crease un Registro Anual de Información Relevante (R.I.R.) a cargo del Departamento de Higiene Ambiental cuyo objeto es el manejo de indicadores objetivos del estado y variación demográfica de la población canina, de las condiciones de tenencia, salud y factores de maltrato animal en la comuna.

Esta información más otros instrumentos de medición y análisis serán procesados anualmente por profesionales del área, expertos en demografía, y diseño de políticas públicas cuya asesoría contratará el municipio mediante asignación directa por una suma total que no será inferior a 15 UTM.


Dicho Registro estará a cargo del Departamento de Higiene Ambiental, en el que se deberán anotar y completar los datos que se solicitan en función de los animales que:

  1. Han sido esterilizados o castrados por el Departamento de Higiene Ambiental en el año calendario, por vía directa y licitada.

  1. Han sido esterilizados o castrados por las clínicas particulares de la comuna en el año calendario.

  2. Pertenecen a un criadero de animales domésticos y de caniles o refugios.

  1. Estando muertos, se retiran diariamente de la vía pública, de clínicas veterinarias y de refugios.

  2. Se señala en el artículo 15 de ésta Ordenanza.

  3. Cuya adopción ha sido registrada por el municipio u organización de protección animal de la comuna.

  4. Y toda información útil y beneficiosa al programa de control canino y felino de la comuna y detección de hechos de maltrato.


ANÓTESE, REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.

Elaborada por Florencia Trujillo

Miembro de Ecopolis

Licenciada en Ciencias Jurídicas

Universidad de Chile


Ecopolis, Disciplinas Integradas