Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

Columna de opinión

Hoy es el natalicio de quien prohibiera las corridas de toro y las peleas de gallo:

BERNARDO O'HIGGINS RIQUELME
(1778-1842)

Creador de las primeras leyes republicanas de protección animal en Chile


Por Florencia Trujillo A.



Un día 20 de agosto de 1778, en la ciudad de Chillán, nació una persona especial. Un hombre que entre otras cosas abolió los títulos de nobleza (chao a la sangre azul, ahora es roja para todos), declaró la Independencia de Chile (ya no más súbditos de rey alguno), creó lo que hoy vendría siendo el Cementerio General (donde están sepultados muchos de mis antepasados) y dispuso la re apertura del Instituto Nacional (donde estudió mi papi y tuvo de compañero de asiento al insigne Patricio Bunster; esas cosas pasan cuando la educación pública es de calidad). Es decir, este chinallejo no sólo fue prócer de la Independencia sino que además precursor de un ¡Estado laico!


Pero hay algo más:

Bajo su gobierno se crearon las primeras normas republicanas que consideraron el sufrimiento de los animales desde una perspectiva ética, puntualmente se prohibieron las corridas de toro y las peleas de gallo.


Mientras en la 'madre patria' y otros países aún se practica la tauromaquia (sesión pública y festiva de tortura animal), ya en el siglo XIX un hombre en Chile visualizó el imperativo moral de su abolición: Bernardo O'Higgins Riquelme,"niño triste, roble sólo, lámpara de Chillán Viejo".


Tristemente su legado no ha trasuntado de modo uniforme a las autoridades chilenas de los siglos XX y XXI; al punto que un informe del Consejo de Defensa del Estado del año 1992 consideró que las peleas de gallo, aquellas organizadas por el ser humano para fines recreativos, no constituían maltrato animal. El argumento que algunas policías han sostenido para no perseguir penalmente las peleas de gallos es el hecho de que no existe norma expresa que prohíba tal actividad. Lo cierto es que tampoco existe tal prohibición para las peleas de perro y, sin embargo, el año 2010, gracias a Carabineros de Chile y la -entonces- fiscal Marisa Navarrete, se incautaron decenas de ‘perros de pelea’, logrando condenas por maltrato animal, ejercicio ilegal de la profesión y otros delitos asociados, respecto de varios imputados.

Las peleas de perro, las peleas de gallo, y todo espectáculo en el que se someta a los animales a condiciones artificialmente creadas para hacerlos combatir, muchas veces hasta la muerte, ES Maltrato Animal, aún cuando no se adhieran espolones o espuelas a las patas de los gallos, aún cuando no se inyecten drogas o líquidos estimulantes a los animales. Y, el argumento esgrimido por el gallero de ‪#‎TierraAmarilla‬, al inaugurarse a principios del mes de Junio un ring para peleas de gallo, con la anuencia del ‪#‎AlcaldeOsvaldoDelgado‬, no tiene asidero jurídico, toda vez que afirmar que «hay un vacío en la Ley 20.380» es no entender cómo se aplica el conjunto de normas sobre la materia, incluyendo el artículo 291 bis del Código penal.

Educar en el respeto a todos los animales, humanos y no humanos, es una misión permanente, es el deber de toda República imperfecta que busca la civilidad. Costumbre ancestral fue la esclavitud, el ser humano como propiedad de otro, y sin embargo la libertad personal hoy es un Derecho Humano fundamental. Hay costumbres y tradiciones que, por su crueldad inherente, deben quedar en el pasado.

«O’Higgins nos enseñaste y nos sigues enseñando…», gracias por tu legado.



Leones en Chile: Un mercado sin contról.
(reproducción, comercialización y excedentes)



Chile, desde 1974, es país miembro de la convención CITES sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres.

Su efectiva implementación estatal en el país empezó a operar en la década de los 90, cuando la Ley de Caza se remitió por primera vez y de modo explícito a CITES, así mismo su Reglamento (años '96 y '98 respectivamente). Se unieron a las filas del SAG como inspectores de caza ad-honorem jóvenes comprometidos con el conservacionismo y la biodiversidad, deseosos de hacer valer la ley.

Sin embargo, y en relación con la materia que nos convoca, se produce un fenómeno particular, un problema. Los órganos del Estado se percatan de su incapacidad para redestinar a todos los animales (grandes mamíferos) que eran decomisados por tenencia ilegal en los circos SEGUIR LEYENDO



La cultura del maltrato animal presente en los Circos y en las instituciones públicas del Chile Bicentenario


Para mejor comprensión de esta nota, el concepto "maltrato animal" debemos interpretarlo o aplicarlo en un sentido legal, presente en el artículo 291 bis de nuestro Código Penal. Esta norma contempla y sanciona con penas de presidio menor y/o multa a quien cometa actos de maltrato o crueldad con animales. No obstante, dicha norma no describe en qué consiste o puede consistir el acto delictivo propiamente tal SEGUIR LEYENDO


Tradición o Maltrato Animal ¿Justicia o Impunidad?


En libertad quedaron los ocho detenidos que organizaban peleas de perros pitbull en Lampa, región metropolitana, zona central de Chile



Los sujetos quedaron con medidas cautelares de arraigo nacional y firma quincenal. Un total de 19 animales "mal alimentados y con lesiones de consideración" fueron rescatados por Carabineros (cooperativa.cl).

Esto de dejar en régimen de libertad bajo firma y medidas cautelares a los autores de maltrato animal pese a la gravedad de los hechos y conmoción pública ocasionada, se debe a la actual redacción de la norma que en Chile sanciona el maltrato animal y que pese a su reciente modificación (que rige desde octubre del año 2009) sigue constituyendo una llamativa pero inútil "Ley de Protección Animal" SEGUIR LEYENDO



Comentario crítico a la propuesta de ordenanza de control canino de la Asociación de Municipalidades de Chile: ILEGAL, DERROCHADORA, INEFICAZ Y CRUEL





ASÍ ES LA ORDENANZA MODELO DE CONTROL CANINO DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CHILE

LA CUAL ES REPRODUCIDA, CON VARIANTES, EN CADA COMUNA DEL PAÍS

Cuáles son los típicos errores de juridicidad, objetables ante el municipio de la comuna (para eventual alegato ante la Corte de Apelaciones respectiva) o para reclamar de su ilegalidad ante la Contraloría General de la República. Y cuáles debieran ser los elementos constitutivos de una ordenanza de control ético de la población canina respetuosa de la legalidad vigente, a la luz de la ciencia y la experiencia.

Los puntos a continuación comentados pueden ser usados por todo ciudadano proactivo o agrupación de protección animal o de defensa de derechos animales para compararlos con la ordenanza de control canino de su comuna y en base a estas observaciones hacer el reclamo de ilegalidad ante la autoridad u objetar la eficacia técnica y/o contenido anti-ético de la normativa.

INTRODUCCIÓN


¿Es posible el que NO haya más perros en las calles? (deseo mitológico de las autoridades)





El objetivo de muchos municipios, o autoridades en general, de ver las calles “limpias de perros” es un deseo mitológico, carece de base científica y racionalidad económica pues la única manera de hacerlo es eliminando a cientos de miles de perros anualmente en “caniles de tránsito” (pasadizos de la muerte) y aún así NO se lograría el objetivo, las tasas de abandono aumentarían y no habría más cultura de tenencia responsable. El solo hecho de retirar permanentemente a los canes de los espacios públicos exige ingentes cantidades de dinero para financiar el negocio de unos pocos (empresas que cobran por “retirar” perros de las calles y “reubicarlos”) ¿qué autoridad querría invertir los recursos públicos en un saco roto? Sí es posible aspirar a reducir sustantivamente la población canina circulante en las calles pero reconociendo primeramente la verdadera naturaleza del problema, abordando la problemática con estrategias de mediano y largo plazo, con la asesoría de profesionales idóneos en la materia y participación ciudadana. 

De quién es la responsabilidad: ¿Problema público o privado?