Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

lunes, 29 de noviembre de 2010

MINI MANUAL DE DENUNCIA (especialmente para casos de envenenamiento)



En algún lugar de Chile, en estos instantes, un perro esta muriendo envenenado…

Tras los graves y lamentables accidentes por mordeduras ocurridos recientemente en Chile, sumado ello al debate en torno a la problemática de descontrol poblacional de perros en las calles y espacios públicos se ha creado un pánico colectivo al cual han contribuido en buena medida algunos medios de comunicación de llegada o distribución masiva al NO informar debidamente respecto de las verdaderas causas del problema y los modos de prevenir y abordar la situación por todos conocida.

Sacando ventaja del discurso alarmista y aprovechándose del legítimo llamado que la ciudadanía hace a las autoridades para que asuman el rol que les corresponde, ciertos individuos, amparados en el anonimato y en la oscuridad de la noche están esparciendo veneno en diferentes lugares del país provocando la dolorosa agonía por intoxicación de decenas de perros con y sin dueño, constituyendo esto un hecho repudiable y, además, un delito penado por la ley.

Por eso hemos elaborado una especie de mini manual que informa qué pueden y deben hacer en estos casos, tanto organizaciones animalistas, como personas naturales sensibles al maltrato animal:

En estos casos existen  al menos dos delitos: artículos 291 y 291 bis del Código Penal.
 
Art. 291 CP: esparcimiento indebido de sustancias tóxicas o químicas que  puedan ser perjudiciales o nocivas para la salud animal o vegetal (hasta tres años de cárcel).
Ar. 291 bis CP: maltrato animal o actos de crueldad en contra de los animales (hasta tres años de cárcel).


Pasos a seguir:

1. Registrar el suceso ya sea mediante fotografías o videos.
2. En caso de haber resultado de muerte de los animales o animales agónicos, llevarlos a la brevedad a una clínica o centro veterinario. En el caso de los cadáveres el veterinario puede realizar una necropsia y mediante un certificado acreditar la causa de muerte y en el caso de los sobreviviente, a través de los síntomas diagnosticar el envenenamiento por alguna sustancia tóxica y emitir igualmente un certificado con este diagnóstico.
3. Elaborar un relato de no más de una carilla (hechos a denunciar, lugar, día y hora en que se cometieron, circunstancias que rodearon los sucesos, por Ej.: panfletos, amenazas, intentos anteriores; muy importante son los certificados médicos veterinarios tanto de las necropsias como de los sobrevivientes, TESTIGOS, fotos, videos).

El escrito de denuncia es muy sencillo, consta de cinco partes:

1. Se individualizan los denunciantes (ojala sean representantes de varias organizaciones o al menos varias personas): nombre completo, dirección, rut, profesión u oficio, organización.

2. Señalar qué es lo que se denuncia: EL HECHO (el relato debe ser, ojala no más de una página)
3. Se pide al Ministerio Público se haga efectiva la responsabilidad penal en quienes resulten responsables de los delitos cometidos y se solicita que se dicte ORDEN DE INVESTIGAR a la Brigada de Delitos Medioambientales (BIDEMA) de la PDI y vigilancia en el sector por parte de Carabineros de Chile.
4. Se acompañan las fotos, videos, certificados médicos, lista de testigos, etc.
5. Mails de contacto y fonos.


Finalmente todo se presenta en una denuncia ante el Ministerio Público, es decir directamente en la fiscalía de la comuna donde ocurrieron los hechos (buscar fiscalías en http://www.fiscalias.cl/). Lo anterior sin perjuicio de que la denuncia de todo delito puede hacerse ante Carabineros, ante la Policía de Investigaciones o ante el Ministerio Público, pero por razones de rapidez recomendamos hacer la denuncia escrita directamente ante éste último (fiscalía).

* Al momento de estampar la denuncia solicitar el RUC (Rol único de causa) Nº que les permitirá consultar ya sea vía telefónica o directamente en la fiscalía, por el estado de la denuncia o de la investigación.

Recomendaciones:

En el caso de organizaciones que tengan a varios o algunos animales de un determinado sector apadrinados, tratar en lo posible de mantenerlos controlados sanitariamente (desparasitados y vacunados) y controlados reproductivamente (esterilizados).

Ideal es que estos animales porten una placa identificatoría que además del nombre tenga la frase “controlado sanitariamente y/o vacunado” como una forma de informar a la comunidad que estos animales son protegidos.
Finalmente les sugerimos realizar alguna especie de campaña informativa, que indique que hay una o varias personas anónimas (en el sector de los sucesos ocurridos) que están realizando estas prácticas peligrosas y crueles, a modo de lograr que las personas que tienen animales se preocupen por ellos y estén atentos, también por los niños quienes pueden resultar afectados gravemente de tener contacto con un cebo envenenado.

A su vez, es una forma indirecta de informar a aquellos que están detrás de los envenenamientos y también a la comunidad, que estos actos son delitos, contemplados y sancionados en el Código Penal, cuya pena ha sido elevada a tres años desde que se promulgara la ley de Protección Animal Nº20.380 (3/10/2009).


Ecopolis, Disciplinas Integradas

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Joe Vasconcellos: ¿Cómo me gusta el circo? con personas... Y SIN ANIMALES

Florencia Trujillo, Directora de Ecopolis Disciplinas Integradas y Joe Vasconcellos 
 
Hijo del sol luminoso
poderoso, talentoso
esa cría soy yo
hermano del africano
que llego de muy lejano
y conmigo sufrió ...


Esta semana compartimos un café con alguien especial, un hombre talentoso, con mucho sentido común y amigo de las causas nobles. Él, nos recibió con su voz suave y acento con dejo brasileño reflejo de la diversidad cultural que lo ha formado como músico y como persona.

Nos presentó a sus compañeritas gatunas (esterilizadas) pero se confeso más que nada perruno, el sufrimiento animal NO le es indiferente y cuando le extendimos la invitación a conversar de estos temas aceptó sin dudar.

 Fernanda Cifuentes, Vice presidenta de Ecopolis, Disciplinas Integradas y Joe Vasconcellos

 Entrevista a Joe Vasconcellos
Cantaautor y compositor chileno, de larga y fructífera trayectoria.


Joe, ¿qué opinas de los circos con animales?

En mi concepto, los circos deben ser lugares donde personas entretienen a personas. Admiro no sólo al Cirque Du Soleil o al Circo del Mundo sino también a los circos o talleres de arte circense que con gran esfuerzo muestran su trabajo en austeros escenarios pero muy dignos también, y qué decir de las esquinas y semáforos donde jóvenes muestran la destreza y habilidad humana a través de piruetas y malabarismos, ¡espectáculo que requiere, por cierto, mucho ensayo y concentración!

¿Siempre has pensado de la misma manera?


¡Nooooo! fue un proceso, como muchos yo fui a circos con animales, pero me fui dando cuenta de a poco de que no podía ser normal (ni bueno) mantener a un tigre encadenado y dopado en una mesa para que el público se saque fotos a su lado... algo no está bien en eso.

¿Crees que en Chile ha habido un cambio cultural en torno al uso de los animales en los circos?


El hecho de que ya no sea masivamente atractivo para la gente ir a circos con animales demuestra que ha habido un cambio de mentalidad, una mayor conciencia medioambiental y respeto por la naturaleza. Siento que no es divertido ver cómo leones, tigres o elefantes hacen piruetas para nosotros, no creo que lo pasen bien.

¿Qué te parece la campaña Liberen a Ramba (elefantita del Estado de Chile desde que fue decomisada a un circo el año1997)?


Bueno, los elefantes son mamíferos maravillosos, complejos y gregarios, ¡quién no lo sabe a estas alturas!. Si bien desconozco los pormenores de esta historia  imagino que el gobierno, o el SAG intentarán todo lo posible para darle a Ramba la mejor opción de vida en un Santuario. Y si hay uno que ya la espera para darle la oportunidad de comportarse como el elefante que es ¿que se necesita para llevarla?

¿Qué le dirías a quienes no ven con buenos ojos la campaña Liberen a Ramba, por considerarla una exageración o postura fanática?


(Joe guarda silecio por unos segundos y luego levanta la mirada para responder)

Les diría... miren a los ojos de Ramba.

Ecopolis, Disciplinas Integradas

domingo, 21 de noviembre de 2010

Alcaldes se reunen a discutir el proyecto de ley de tenencia responsable de animales.

Municipios reclaman el endoso de una responsabilidad que corresponde al gobierno central.



En foto, de izquierda a derecha:
Danielle Herrera: Presidenta de Chile Animal y Encargada Municipal del Proyecto Melipilla (esterilizaciones masivas), Luis Seguel: Licenciado en Medicina Veterinaria, asesor Chile Animal, Florencia Trujillo: Licenciada Cs. Jurídicas, asesora Chile Animal, Directora Ecópolis Disciplinas Integradas, asesora Municipalidad Melipilla, Pablo Peñaloza (expositor): Abogado, Director Legal Fundación CEFU, Alejandra Cassino: Periodista, Directora Ejecutiva Fundación CEFU.

Por Florencia Trujillo A.

Jueves 18 de Noviembre, Santiago de Chile.-
  
Tras una convocatoria de la Asociación de Municipalidades para asistir al Seminario sobre estrategias de control canino y análisis en profundidad sobre el contenido del proyecto de ley Boletín 6499-11 (llamado genéricamente de perros potencialmente peligrosos y tenencia responsable de animales), representantes de los municipios del país y organizaciones de protección animal acudieron al encuentro en el que además expuso, en defensa de dicho proyecto, el encargado de zoonosis del Ministerio de Salud (MINSAL), veterinario Sr. Carlos Pavletic.

El Seminario se desarrolló en tres etapas: exposiciones, trabajo de comisiones y plenario. 

A continuación reseñamos lo medular del discurso y propuesta de los presentes:

Sr. Carlos Pavletic (Zoonosis MINSAL) : 

Inicia su exposición entregando información relativa a enfermedades que pueden transmitir los perros y explicando los gastos asociados a las atenciones de urgencia -en el sistema público- por modeduras de perro a nivel nacional. A su vez, se explaya en la importancia de educar en tenencia responsable a los particulares para cuyo efecto el Registro Canino sería una medida efectiva, es decir, disuasiva de abandono por cuanto la placa identificadora del animal permitiría sancionar al dueño irresponsable.

Pavletic señala que el proyecto de ley Boletín 6499-11 vendría a llenar un vacío legal en la materia para efectos de regular la tenencia de perros por particulares así como también otorgaría amplias atribuciones a la autoridad pública (Juzgados de Policía Local, Municipalidades y Autoridad Sanitaria) para abordar la problemática de sobrepoblación de perros circulando por las calles a través de un modelo aplicado en otros países, que se resume del siguiente modo:

Todo canino que, retirado de las calles, no sea reclamado por su dueño (previo pago de multa) o no sea adoptado o subastado (según establece dicho proyecto) será eliminado con métodos que causen "el mínimo sufrimiento" al animal.

Asociación de Municipalidades (ACHM): 

Los Alcaldes han manifestado que se debe hacer una política pública con responsabilidad, e integral, que se implemente en el mediano y largo plazo que contenga como eje los recursos necesarios para educar sobre la tenencia responsable de mascotas y la esterilización. 

Claudio Arriagada, presidente de la ACHM manifestó que, “lo primero es afirmar que queremos resolver el problema. A nosotros nos interesa saber cuánto cuesta, que las medidas sean integrales; que se entienda que esto es un proceso de mediano y largo plazo”. 

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente de la ACHM, Alcaldesa de Lampa, Graciela Ortúzar, expresó que, “se debe cambiar el status jurídico de los animales mediante la modificación del artículo 567 del Código Civil y dejar de considerarlos legalmente como cosas"; además se requiere profundizar la participación de la sociedad civil para un mayor compromiso en la tenencia responsable de mascotas”. 

El presidente de la Comisión de salud de la ACHM, Alcalde de Lo Prado, Gonzalo Navarrete advirtió que, “los Municipios no tienen más recursos para financiar otra función más". Dicho proyecto nos entrega la labor de educación respecto de la tenencia responsable pero ¿acaso no es el gobierno central el que cuenta con los recursos que permiten acceder a la TV y los medios de comunicación para costear los elevados precios de una campaña publicitaria de real impacto en la sociedad?.

Navarrete enfatizó que este proyecto de ley, Boletín 6499-11, no viene acompañado de recursos, no establece una línea de tiempo para su desarrollo y tampoco establece planta funcionaria ni nada parecido. Más aún: instaura una responsabilidad civil objetiva por cualquier evento producido por perros en perjuicio de un particular; con esto "le lloverán las demandas por indemnización de perjuicios al municipio". 

Organizaciones de Protección Animal: 

Estuvieron presentes representantes de diversas organizaciones y todas ellas hicieron un valioso aporte al Seminario, enriqueciendo el debate en el seno de la ACHM. Hubo convergencia en la misma idea-fuerza:

"La eliminación no es la solución, el eje central debe ser puesto en la esterilización masiva de los perros con dueños y educación de toda la comunidad"

Se inaugura la participación de los animalistas en el Seminario con las sentidas palabras de Danielle Herrera, Presidenta de Chile Animal, condenando la matanza de perros en la cuesta Mallarauco, comuna de Peñaflor (Región Metropolitana).

Se constató en el trabajo de comisiones que municipalidades como La Pintana, San Joaquín, Santiago Centro, Valparaíso y la mayoría de las presentes NO apoyan la "eutanasia" como método de control poblacional canino y hubo concenso en la desventaja que acarrea la mantención de caniles, temporales o definitivos, por cuanto se terminan convirtiendo en verdaderos botaderos de perros, puntos de abandono. Además se presenta para los municipios el problema de disposición final de los "desechos biológicos" (miles de cadáveres de perros), cuestión que, de no prevenirse adecuadamente, generará grandes focos de insalubridad.

Se analiza la experiencia comparada respecto de los   porcentajes de acatamiento ciudadano a la obligatoriedad de Registro Canino: Japón alrededor del 30%, Grecia 2%, etc. Mundialmente no ha resultado una medida eficaz de control pues la cifra negra de no inscritos es muy superior a la de inscritos. 

Por otra parte, el proyecto de ley Boletín 6499-11, en su artículo 1º, al indicar cuáles son los objetivos de dicha inciativa legal, refleja la ignorancia del legislador toda vez que la normativa ya existente faculta a la autoridad para actuar y tomar medidas tendientes a resolver las problemáticas que se pretenden solucionar con este proyecto de ley.

Efectivamente, las normas que al día de hoy establecen deberes, atribuciones, infracciones, sanciones y autoridades competentes son: 

*LOC Municipalidades (confiere facultades para la acción preventiva, por ejemplo, esterilizar y educar) 
* Código Civil y Código Penal (responsabilidad por daños) 
* Código Sanitario (ruidos molestos y focos de insalubridad) 
* Reglamento de Prevención de la Rabia (nota: rabia canina: último caso en Chile en la década del '70)
* Ley 20.380 sobre Protección Animal (deber de cuidado, tenencia responsable).

Sin embargo están pendientes el Reglamento del Código Sanitario (el que por mandato legal debe regular más específicamente las condiciones de tenencia de los animales de compañía) y el Reglamento de la Ley de Protección Animal. Es decir, el vacío sobre normas que establezcan condiciones puntuales sobre la tenencia de animales, es un vacío objetivamente atribuible a la omisión del ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo para normar lo que por ley le está encomendado. 

En síntesis:

El modelo subyacente al proyecto de ley Boletín 6499-11 se puede esquematizar del siguiente modo: 

1º Retiro
2º Acopio 
3º Mantención 
4º Eliminación
5º Disposición final de los cuerpos.


IMPORTANTE: Si bien, la norma formalmente consigna un orden supletorio de tácticas de reubicación del perro (una en defecto de la otra), en la práctica lo que aparece como la alternativa residual o  ultima ratio (es decir, la eutanasia del perro sano que no es reclamado por su dueño ni dado en adopción ni subastado) será desde un comienzo la regla general.

Por todo ello, es correcto afirmar que este proyecto de ley aspira a "limpiar" las calles de perros a través de la eliminación masiva y sistemática en caniles "de tránsito" (...y la única forma de hacerlo es reeditando la experiencia del otroramente conocido "camión de la perrera"). 

Fuentes: Ecopolis Disciplinas Integradas . Web de ACHM (Asociación Chilena de municipalidades).

Ecopolis, Disciplinas Integradas

Cº Placeres. Operativo gratuito de esterilización canina, sábado 27 de noviembre



Dentro del marco del "Plan de esterilización canino" de Valparaíso, plan sistemático, masivo y gratuito, que tiene como finalidad el control ético de las poblaciones caninas, es que los invitamos a adquirir este beneficio disponible para todos los habitantes de la comuna de Valparaíso.

Hacemos un llamado a tomar conciencia y hacer uso de este beneficio tan importante para los animales y para la comunidad.

Las personas interesadas por favor inscribirse previamente llamando al fono que aparece en el afiche, para recibir hora, indicaciones previas y dirección del operativo.

Con la esterilización logramos:

. Reducir las poblaciones caninas
. Evitar que nazcan miles de crías no deseadas, que en su gran mayoría sufrirán abandono.
. Evitamos las levas y por ende las peleas por la cruza
. En el caso de los machos alfa, agresivos y mordedores, reducir sus niveles de agresividad.

Tener un animal de compañía, conlleva una responsabilidad, tanto con el animal que hemos decidido que sea parte de nuestra familia, como así también con quienes nos rodean.

Ecopolis, Disciplinas Integradas

jueves, 18 de noviembre de 2010

Perros mueren envenenados, acuchillados y apaleados.

Chile: 200 años matando perros.

Cuesta Mallarauco, Peñaflor región Metropolitana.-


El día martes 16 de noviembre, fue eliminada una veintena de perros que habitaban la cuesta los cuales presentaban indicios de haber sido cruelmente eliminados, según afirmo la PDI, tras examinar el lugar de los hechos.

La gravedad de lo acontecido ha generado conmoción pública y no ha pasado inadvertida para los medios de comunicación ni para las autoridades, menos para quienes empalizamos con el sufrimiento animal. Claramente concurren aquí dos delitos: maltrato animal (artículo 291 bis del código penal) y esparcimiento indebido de sustancias susceptibles de ser dañinas para salud vegetal y animal (artículo 291 del código penal).


Una sociedad que tolere este grado de violencia hacia seres indefensos ES una sociedad enferma, cuya violencia se termina volcando sobre sí misma.
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lunes, 8 de noviembre de 2010

Por una moderna legislación de tenencia responsable de animales de compañía





. Por un Estado que eduque en  la prevención.

. Por una política de esterilización masiva.

. Por la sanción al abandono.

. Por la regulación de los criaderos.

. No a la ley mata-perros

. Sí al control ético canino 


Nos entristece profundamente la muerte de dos personas a consecuencia de las heridas provocadas por un ataque de perros en la comuna de Peñaflor (Santiago, Región Metropolitana); y exigimos que se investigue en profundidad lo ocurrido para esclarecer las circunstancias que rodearon el trágico suceso. Acompañamos a las víctimas en su dolor, un duelo terrible, que niguna familia merece sufrir.

Premio Nobel de literatura aboga por una sociedad donde los animales no sean utilizados para entretención de los humanos

"Si yo pudiera,
prohibiría la utilización de animales
en los espectáculos de circo"
(Saramago)



A continuación reproducimos las palabras y pensamiento del Premio Nobel de Literatura, de orígen portugués, José Saramago, quien demostró que un intelectual puede y debe involucrarse con causas que generan debate, un artista con convicciones no rehuye opinar con toda la fuerza de su arte.

SUSI
(la elefante solitaria del zoológico de Barcelona)


Por José Saramago
Si yo pudiera, cerraría todos los zoológicos del mundo.

Si yo pudiera, prohibiría la utilización de animales en los espectáculos de circo.


No debo ser el único que piensa así, pero me arriesgo a recibir la protesta, la indignación, la ira de la mayoría a los que les encanta ver animales detrás de verjas o en espacios donde apenas pueden moverse como les pide su naturaleza.
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jueves, 4 de noviembre de 2010

Desde Ginebra, sede de la convención CITES, hacen saber al gobierno de Chile su preocupación por el caso de la elefante Ramba


Tras el envío de un informe completo que denuncia las gravísimas irregularidades cometidas por el Estado chileno a la Convención CITES en el caso de la elefante asiático (especie en peligro de extinción) RAMBA:


Desde Ginebra, la capital mundial de la Convención CITES, se ha hecho saber a las autoridades chilenas la preocupación y atenta mirada del órgano superior sobre lo que está ocurriendo en Chile con el caso de Ramba (el último elefante esclavo en Chile), decomisada el año 1997 y entregada en custodia, por el gobierno de Chile, al mismo dueño del circo a quien se le confirmó la sanción de decomiso.

Paradojalmente, el Santuario de Elefantes más prestigiado del planeta ha aceptado a Ramba para darle una nueva vida junto a otras decenas de elefantes rescatados de situaciones de explotación pero la respuesta del SAG frente a esta propuesta ha sido dar la preferencia de custodia al circo.


A continuación hacemos pública la misiva enviada a la Secretaría CITES, luego de que Elba Muñoz, Directora del Centro de Primates de Peñaflor, entregara personalmente el completo informe sobre Ramba en Ginebra, Suiza.



Sr. Juan Carlos Vásquez
Secretaría CITES
Ginebra
PRESENTE
   
De nuestra consideración:

Junto con saludarle cordialmente agradecemos a Ud. la excelente acogida en Ginebra de nuestra amiga y compatriota Elba Muñoz y, también, apreciamos enormemente la recepción de nuestro informe sobre la elefante asiático de nombre Ramba. Dicho esto le rogamos tenga a bien considerar la solicitud que en este acto hacemos a la Secretaría CITES (fauna silvestre) y cuyos antecedentes explicamos a continuación:

El caso de Ramba es un claro ejemplo de cómo NO se deben hacer las cosas, pues su historia es vulnera la convención CITES, de la cual Chile es Estado Parte. El animal es decomisado el año 1997 pero materialmente nunca es retirado del circo "Miami", el cual lo vende (comercio ilícito) al Sr. Joaquín Maluenda Quezada dueño del circo "Los Tachuelas" quien, buscando evadir lo resuelto entonces por la autoridad, infructuosamente apela del decomiso pues el año 2004 se confirma la sanción por parte de la autoridad.

Sin embargo, estando confirmado el decomiso del ejemplar CITES I, es entregado en calidad de custodia temporal al mismo infractor (dueño del circo Los Tachuelas), sin estar éste siquiera inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre, situación absolutamente irregular. Nunca hubo un Acta de Entrega oficial, es decir, no se establecieron condiciones de mantención. 

A ello se añade el hecho de que la autoridad administrativa CITES en Chile NO ha cumplido con la Resolución 10.7 de la Conferencia de las Partes ("Árbol de Decisiones"), la cual establece un orden de preferencias respecto del destino que se debe dar a los animales decomisados, muy especialmente tratándose de especímenes de especies listadas en el Apéndice I de CITES. El SAG (autoridad administrativa) simplemente NO ha buscado opciones para Ramba. NO existe oficio alguno dirigido a zoológicos, y sin embargo, sabemos con certeza que en Chile, hay al menos dos que desean brindarle a Ramba una vida de acuerdo a lo que los expertos en comportamiento animal señalan como "necesidades especie-específicas".

Pero la historia se complica aún más con la siguiente noticia: hemos enviado el informe extraoficial de Ramba, más una serie de antecedentes, a uno de los Santuarios de Elefantes más prestigiados en el mundo entero, el Elephants Sanctuary inTenneesse, efectivamente nos comunicamos con ellos y aceptaron preliminarmente recibir a Ramba. Si embargo, como toda institución responsable y profesional, ha solicitado un "informe oficial" con especificaciones sanitarias de Ramba, incluyendo exámenes de sangre (puntualmente: exámen de sangre, test de tuberculosis, exámen de trompa, de patas y edad clínicamente establecida).
                      
Ese "informe veterinario oficial del SAG" (que, por cierto, nosotros objetamos por falta de rigor científico) aún no es enviado por el SAG al Santuario, ni a ningún otro lugar de búsqueda para Ramba. Es decir, y no obstante su deber de búsqueda, el SAG no ha buscado un lugar idóneo para la elefante ni en el extranjero ni en Chile bajo el argumento de que un cambio de lugar y de cuidadores puede ser psicológicamente perjudicial para el animal. El SAG contraviene abiertamente la resolución 10.7 (Árbol de Decisiones) de CITES por considerar que quienes han explotado económicamente a Ramba durante todos estos años son los mejores cuidadores que el animal CITES I puede tener... Impresentable argumento.

De no cumplirse, en este caso, debidamente la ley y la convención CITES (particularmente la Resolución 10.7) Ramba permanecerá el resto de su vida en un cubículo de 300 o 400 mts. cuadrados, sintiendo el olor a petróleo que emana de los enormes camiones circenses que llegan a estacionar en un terreno que no es más que un centro de acopio de animales, sin pares con quienes socializar, como un premio para quienes han lucrado con ella durante largos años de su vida.

A ese lugar que no tiene árboles, ni vegetación le llaman "Parcela de Descanso" y no se compara a la vida que ofrece el Santuario de Elefantes de Tenessee para Ramba, el link es:  http://www.elephants.com

Estimado Juan Carlos, por todo lo señalado anteriormente, solicitamos respetuosamente un pronunciamiento de la Secretaria Cites, en orden a recomendar al Estado de Chile:
 
El cumplimiento y la aplicación de la Resolución 10.7 en el caso de Ramba y
En la práctica, recomendando la comunicación con el Santuario de Tenneesse y con todas las entidades, dentro y fuera de Chile, que puedan brindar una alternativa de hábitat para un animal CITES I decomisado precisamente a un circo por tenencia ilegal.
Conforme a ello, recomendar o aconsejar la elaboración de un informe clínico de Ramba que satisfaga las respuestas que requiere el Santuario y que contemple la participación interdisciplinaria de profesionales, especialistas en fauna silvestre, bienestar, y comportamiento animal.

Usted puede encontrar un video sobre Ramba en el siguiente link: http://www.youtube.com/watch?v=jHElQqJ0zdk


Desde ya le estamos muy agradecidos por su tiempo y quedamos a la espera de vuestro comentario.

Saludos cordiales, 

 
Florencia Trujillo                                                   Ricardo Cirio
Directora                                                             Coordinador Nacional
Ecopolis, Disciplinas Integradas                           Animanaturalis - Chile




CITES: Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, de la cual Chile es Estado Parte desde 1975, más información en : http://www.cites.org

SAG: Servicio Agrícola y Ganadero, autoridad CITES en Chile, dependiente del Ministerio de Agricultura. Responsable de la fiscalización, sanción y rescate de los animales de especies protegidas por la convención CITES.

Elephant Sanctuary in Tenessee: Santuario de elefantes rescatados, con miles de hectáreas de extensión, praderas naturales, lagos, cauces de agua, especialistas en el cuidado y rehabilitación de los paquidermos. 
Ver: http://www.elephants.com


Ecopolis, Disciplinas integradas

martes, 2 de noviembre de 2010

Comentario crítico a la propuesta de ordenanza de control canino de la Asociación de Municipalidades de Chile: ILEGAL, DERROCHADORA, INEFICAZ Y CRUEL

ASÍ ES LA ORDENANZA MODELO DE CONTROL CANINO DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CHILE

LA CUAL ES REPRODUCIDA, CON VARIANTES, EN CADA COMUNA DEL PAÍS

Cuáles son los típicos errores de juridicidad, objetables ante el municipio de la comuna (para eventual alegato ante la Corte de Apelaciones respectiva) o para reclamar de su ilegalidad ante la Contraloría General de la República. Y cuáles debieran ser los elementos constitutivos de una ordenanza de control ético de la población canina respetuosa de la legalidad vigente, a la luz de la ciencia y la experiencia.

Los puntos a continuación comentados pueden ser usados por todo ciudadano proactivo o agrupación de protección animal o de defensa de derechos animales para compararlos con la ordenanza de control canino de su comuna y en base a estas observaciones hacer el reclamo de ilegalidad ante la autoridad u objetar la eficacia técnica y/o contenido anti-ético de la normativa.

INTRODUCCIÓN

¿Es posible el que NO haya más perros en las calles? (deseo mitológico de las autoridades)


El objetivo de muchos municipios, o autoridades en general, de ver las calles “limpias de perros” es un deseo mitológico, carece de base científica y racionalidad económica pues la única manera de hacerlo es eliminando a cientos de miles de perros anualmente en “caniles de tránsito” (pasadizos de la muerte) y aún así NO se lograría el objetivo, las tasas de abandono aumentarían y no habría más cultura de tenencia responsable. El solo hecho de retirar permanentemente a los canes de los espacios públicos exige ingentes cantidades de dinero para financiar el negocio de unos pocos (empresas que cobran por “retirar” perros de las calles y “reubicarlos”) ¿qué autoridad querría invertir los recursos públicos en un saco roto? Sí es posible aspirar a reducir sustantivamente la población canina circulante en las calles pero reconociendo primeramente la verdadera naturaleza del problema, abordando la problemática con estrategias de mediano y largo plazo, con la asesoría de profesionales idóneos en la materia y participación ciudadana. 

De quién es la responsabilidad: ¿Problema público o privado?


Toda política pública debe trabajar sobre un sustrato de realidad, de lo contrario está destinada al fracaso. Cuántas veces hemos escuchado a los funcionarios públicos o dirigentes sociales endosar la responsabilidad por el incumplimiento de los objetivos esperados a la ignorancia de la gente, a la indiferencia de las personas, a la inercia de las organizaciones comunitarias (juntas de vecinos, etc.). No es razonable esperar que la conciencia plena en la tenencia responsable de animales de compañía se logre por decreto alcaldicio, menos bajo apercibimiento de sanción. Bajo esa lógica -en otro orden de cosas- bastaría crear una norma que obligase a los padres a vacunar por sus propios medios a sus hijos en edad escolar; sin embargo, la vacunación infantil sólo es masiva y con plena cobertura en la medida que se hace gratuita y extensiva en todas las escuelas del país, vale decir, en la medida que la vacunación es política de Estado. A quién sino al Estado le corresponde generar los mecanismos de solución para temas de salud pública como la sobrepoblación o descontrol poblacional de perros. Y la solución es en gran medida la ESTERILIZACIÓN MASIVA (de perros machos y hembras, con y sin dueño, de raza y mezcla).

¿Qué es el Control Ético Canino? (lo que los municipios deben aprender y aplicar)



Puntualmente, lo correcto es implementar estrategias de control demográfico canino para estabilizar la poblacional ya existente, es decir, reducir al máximo la reproducción mediante políticas de esterilización masiva (1º), sistemática, gratuita, temprana, extendida en el tiempo. Ello, sumado a las medidas de (2º) (control sanitario y apadrinamiento responsable), a la educación de un “control de nicho"moderno concepto de tenencia responsable (3º) (conforme a las recomendaciones de los expertos en demografía canina de la U. de Chile y de la OMS), a una normativa coherente (4º), ordenanzas no coercitivas y unido a mecanismos de participación ciudadana (5º) efectiva y eficaz, representan lo que se denomina el CONTROL ÉTICO CANINO. Lo anterior en oposición a las medidas crueles, derrochadoras e ineficaces utilizadas a lo largo de todo el siglo XX, conclusión a la que llegó la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Panamericana de la Salud (OPS) después de hacer un exhaustivo análisis del tema en cuestión.

PUNTOS PROPUESTOS POR EL MODELO DE ORDENANZA DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES (COMENTARIO CRÍTICO)

* La siguiente crítica puede ser utilizada por los grupos animalistas de regiones como herramienta de impugnación en cada municipio del país donde se pretenda instaurar dicha ordenanza.



Inscripción o registro canino en la municipalidad (un ejercicio inútil)


En general las ordenanzas de control canino establecen la obligación de enrolar o inscribir al perro con dueño en un catastro municipal, trámite que autoriza su tenencia y reconoce su dominio previo pago de una “licencia canina” que se debe renovar todos los años. Bajo esta lógica, el resultado será generar una cifra negra de animales no inscritos por cuanto las personas no se van a exponer a ser castigadas y multadas por extravío de su animal “enrolado”. El efecto práctico del enrolamiento No tiene impacto relevante en la masificación de una conducta deseada por cuanto no se aborda el origen del descontrol de población canina. El enrolamiento no es una ventaja para el usuario, sólo es la amenaza de una sanción en caso de extravío.

Licencia Canina (afectación del Derecho de Propiedad y cobro indebido)

La exigencia de un Registro, la obligación de pagar un arancel de derechos municipales por Licencia Canina y los castigos impuestos por esta ordenanza tales como multas y pérdida de la especie canina perturban el ejercicio del Derecho de Propiedad de las personas, garantizado constitucionalmente, toda vez que los Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado señalando que este tipo de licencias y permisos NO se encuentran contemplados en la Ley de Rentas Municipales NI en la LOC de Municipalidades. Es decir, no puede una ordenanza inventar una razón para cobrar licencias, patentes o derechos a los ciudadanos por cuanto esos cobros están expresamente indicados y autorizados por ley.

Presunción de dominio (sólo por ley)


Frecuentemente las ordenanzas de control canino suponen que quien le da alimento a un perro de la calle es su dueño. Un mínimo razonamiento sociológico daría cuenta del fenómeno chileno, muy arraigado en los sectores populares, del apadrinamiento del perro comunitario (no tiene que ver con la propiedad del animal); y es que las costumbres que surgen de la cultura de la compasión, en el seno de un pueblo tercermundista, mayoritariamente cristiano, no se pueden borrar con un plumazo edilicio. Desde otro ángulo, el legal, se ignora que sólo la ley puede establecer las formas de adquirir y cesar el dominio (clase de primer año de derecho civil). Es decir, las presunciones de dominio o propiedad sólo pueden ser establecidas por ley, no por una norma de inferior jerarquía como una ordenanza que ni siquiera ha pasado por el trámite revisor de Toma de Razón. 

La Entrega Voluntaria (tristemente célebre e ilegal)


La Presunción de propiedad es usada también para llevar a cabo la “entrega voluntaria”, que consiste en la entrega del can o canes por parte de un vecino que supuestamente es y firma como “dueño” de esos perros que circulan por el barrio. ¿Para qué?, para que el municipio o los servicios de salud (cuestión que ha sido declarada ilegal por la Contraloría General de la República en abundante jurisprudencia e incluso por la SEREMI de Salud Región Metropolitana el año 2009) retiren y “dispongan” el destino final del animal (el sacrificio). Se trata de una figura ilegal usada comúnmente para hacer desaparecer perros de un sector determinado. Lo que ignoran los involucrados es que ese nicho quedará vacante para ser ocupado en pocas semanas más. Pero ojo, no confundirse, los perros NO son plagas (en sentido científico del término) y el origen de la sobrepoblación es de naturaleza social, no biológica.

De las cosas al parecer perdidas (Código Civil)


La ley establece el procedimiento que deben seguir los municipios respecto de “las cosas al parecer perdidas”. Bien sabemos que el artículo 567 del Código Civil trata a los animales como cosas corporales muebles (semovientes: que no requieren de una fuerza externa para moverse), susceptibles de dominio; por tanto si se encuentra un perro con indicios de tener dueño, como collar, tatuaje u otras características, debe publicarse en un diario sucesivas veces y esperar determinado plazo hasta producirse, por falta de reclamo, un remate para la subasta de la especie (animal). Lo que establece la ley no puede ser modificado por una ordenanza.

Facultades o atribuciones de los servicios públicos (lo que NO pueden hacer)


La ley NO ha entregado atribuciones a ninguna autoridad competente para hacer control demográfico canino en base a retiros sistemáticos, toda vez que estos necesariamente se asocian a un canil de tránsito (cumplido el tiempo de espera o estadía transitoria, si el animal no es reubicado se le sacrifica). Por tanto si la autoridad sanitaria u otra dedica horas/hombre y recursos en ello estaría incurriendo en malversación de fondos públicos entre otras faltas administrativas graves. Sólo el municipio puede hacer retiros pero NO para posterior eliminación, cuestión que lamentablemente varias ordenanzas contemplan dado que señalan el tiempo que los perros esperarán por una reubicación, sólo 10 días; cabe preguntarse qué ocurre el día 11.

Caniles de tránsito y refugios de Protectoras (centros de acopio de animales)


Este es el 2º paso del “plan maestro” del modelo de ordenanza de la Asociación de Municipalidades, que se resume en:

Paso 1º RETIRO Paso 2º ACOPIO Paso 3º ELIMINACIÓN

Es un hecho, conocido por todos, que las adopciones de perros no pueden ser consideradas como una solución de aplicación masiva porque la demanda es muy inferior a la oferta de canes para adopción. Por tanto, el excedente (los perros que no logren ser “reubicados” o dados en adopción) es, en los hechos, la Regla General. ¿Dónde instalar (en condiciones de bienestar) a miles de perros retirados de las calles? No es posible pensar en un programa de control ético canino, eficaz y con resultados sostenidos en el tiempo teniendo como eje central el retiro sistemático y acopio de los animales en caniles municipales o refugios de particulares, esta forma de abordar el problema se encuentra superada porque ha demostrado ser un ejerció inútil de control canino. Por otra parte, es cuestionable la legalidad del acto de la administración que autorice la externalización de este tipo de procedimiento (retiro y acopio). Por la misma razón los planes de vacunación antirrábica no son externalizados por la autoridad sanitaria.

Sanción a la compasión humana (prohibición de alimentar a perros en calles)


Esta prohibición vulnera el espíritu y naturaleza humana y afecta el “derecho a la integridad psíquica de las personas”, constitucionalmente garantizado en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Por otra parte, la sanción a la generación de “focos de insalubridad” ya está contemplada en el Código Sanitario, por tanto no puede una ordenanza invadir materias propias de ley. Efectivamente, la ley no impide que una persona dé de comer a un perro en la calle si con ello no genera suciedad o peligro objetivo para la salud de las personas. Hoy en día, se usa el pellet o comida seca, formato práctico y limpio de “alimento para mascotas”. Pero si la finalidad de la Asociación de Municipalidades, tras castigar la compasión y desincentivar el apadrinamiento, es “impedir la reproducción canina de las calles” ha de saber que peca de ignorancia supina respecto de cuál es el origen de la sobrepoblación de perros en las calles. La reproducción y poblamiento se produce en las casas. Son los animales con dueño o que han tenido dueño los que sobrecargan el sistema ecológico pues los perros sin dueño, incluso los apadrinados, tienen baja tasa de fertilidad y casi nula capacidad de sobrevivencia tras el nacimiento, la tasa de mortalidad a temprana edad es impresionante para los perros que nacen y crecen en la calle. Contrario a lo que pudiera pensarse, dar de comer, o más completamente, apadrinar a un perro de barrio es una excelente forma de hacer “control de nicho”, medida recomendada por la OMS para estabilizar las poblaciones caninas logrando un envejecimiento de grupos que sirven de muro de contención de nuevos flujos de perros. Las medidas de “control de nicho” incluyen esterilización, socialización, control sanitario y alimentación.
No se especifica con qué recursos se financiará la aplicación de la ordenanza propuesta por la Asociación de Municipalidades

¿Con qué criterio u orden de prioridades se repartirá el presupuesto destinado? ¿ cuál es el piso o mínimo contemplado para llevar a cabo el proceso de ENROLAMIENTO, CAPTURA, ESTERILIZACIONES, CAMPAÑAS EDUCATIVAS Y DE ADOPCIÓN, HABILITACIÓN DE CANILES DE TRÁNSITO, MANTENCIÓN DE LOS ANIMALES POR 10 DÍAS, EUTANASIAS O DESTINO A PARTIR DEL DÍA 11?.

¿Quién fiscaliza las condiciones en que son mantenidos los animales de compañía? (no confundir roles y competencias de las distintas autoridades)

NO es de competencia de la autoridad sanitaria fiscalizar las condiciones de bienestar en que son mantenidos los animales de compañía; salvo lo relativo al Reglamento de Prevención de la Rabia en Hombres y Animales, norma que obliga al SEREMI de Salud a velar por la adecuada cobertura de vacunación antirrábica y a la detección y tratamiento de posibles brotes epidemiológicos de la enfermedad. Por tanto, el modelo de ordenanza de control canino que instale el deber de fiscalización de bienestar animal en la autoridad sanitaria quebranta el principio de juridicidad que guía a los funcionarios y órganos de la administración pública.

Las denuncias de maltrato o sufrimiento animal deben ser efectuadas ante Carabineros, BIDEMA o directamente a la fiscalía local quienes tienen facultades para actuar en auxilio de los animales pudiendo incluso adoptar medidas con carácter de urgente tales como el retiro inmediato del animal para ser visto por médico veterinario (articulo 12 Ley 20.380 de Protección Animal).

Normativa legal y reglamentaria que rige la materia y a la cual debe subordinarse toda ordenanza de control canino en Chile (lo que deben aprender y aplicar los municipios del país):

1.- El Decreto Supremo 89/02 del Ministerio del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales.

2.- Lo dispuesto en los artículos 4° letra b), 5° letra d), 12, 65 letra k), 56 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3.- La Ley N° 20.380 SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES y su Reglamento.

4.-Lo dispuesto en el artículo 11 letra a) del Código Sanitario y normas relativas a salubridad pública.

5.- Lo señalado en el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº34.751 del 27 de Julio de 2005 sobre control de población canina callejera; ratificado por los Dictámenes Nº7.213 (13/02/2007), Nº 22.078 (17/05/2007), Nº39.954 (año 2008), Nº22.015 (28/04/2009) y Nº001483 (08/04/2009).

6.- Las instrucciones contenidas en la Circular Ord. Nº002248 de fecha 24 de Marzo de 2009 de la SEREMI de Salud Región Metropolitana.

Florencia Trujillo A.
Licenciada en Cs. Jurídicas
U. de Chile
Directora 
Ecópolis Disciplinas Integradas