Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

jueves, 5 de diciembre de 2013

RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO POR ACCIDENTE QUE CAUSÓ MUERTE DE MENOR


Comunicado Público de Ecópolis Disciplinas Integradas:

SITUACIÓN LEGAL DE ELEFANTA RAMBA PARA EL AÑO 2004

El año 2004, cuatro meses antes del fatal accidente, el SAG pudo haber hecho lo correcto pero no lo hizo. Debía haber retirado a Ramba de manos del circo pero por causas inexcusables se negó sistemáticamente a hacerlo.

Santiago, 5 de Diciembre de 2013.- En relación al fallo del Primer Juzgado de Letras de Talagante, confirmado unánimemente por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel condenando al empresario circense, Joaquín Maluenda, a cancelar $102 millones de pesos por su responsabilidad en el accidente que provocó la muerte del menor de edad, Thomas Villar Ibarra, siendo aplastado por un muro medianero derribado por la elefanta Ramba el 3 de junio de 2004, declaramos:

Este lamentable accidente podría haberse evitado si la autoridad competente, el Servicio Agrícola y Ganadero, hubiese cumplido con su deber, conforme a la normativa legal vigente, retirando materialmente a la elefanta de poder del circo al momento de constatarse (en 1997) y ratificarse (en 2004) la tenencia ilegal del ejemplar. 

No es menor el hecho de que la autoridad llamada a prevenir este tipo de situaciones haya cedido a las peticiones del circo vulnerando con ello todas las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

A nuestro juicio gran parte de la responsabilidad le cabe al Servicio Agrícola y Ganadero pues sus omisiones y falta de criterio pusieron en riesgo a niños y adultos, en todo Chile, no sólo con la elefanta Ramba sino también con los tigres, que hasta hace poco también fueron parte del show circense.

Un poco de historia:

· 30 MIL DÓLARES PAGÓ EL SR. MALUENDA POR RAMBA ¿CUÁNTO GANÓ CON SU EXHIBICIÓN?: La elefanta asiática de nombre Ramba ingresa ilegalmente al país en poder del argentino Sr. Eduardo Val. Al constatarse su origen ilegal el SAG la decomisa (pero sólo en el papel pues nunca se efectuó, por este Servicio, el retiro material del paquidermo) tras lo cual -el Sr.Val- la vende, el año 1998, por 30 mil dólares, al empresario chileno Sr. Joaquín Maluenda, propietario del circo Los Tachuelas. Hasta aquí hay a lo menos 3 delitos consumados: contrabando (Ley de Aduana), comercio indebido de especies protegidas por la convención CITES (Ley de Caza) y Maltrato Animal (Código Penal).

· El 2 de Febrero del año 2004, el SAG confirma el decomiso del elefante asiático y, junto con ello, ordena el decomiso de otros tantos animales en poder del Sr. Maluenda: tres leones, cinco tigres, y ocho monos papiones, los cuales han seguido reproduciéndose comercialmente hasta el día de hoy pues nunca fueron retirados materialmente del circo. 

· Pues, en la misma resolución que ordena el decomiso de todos los animales mencionados el SAG resuelve entregarlos en custodia al mismo infractor (Sr. Maluenda). Esta resolución ha sido declarada ilegal por la Contraloría General de la República en Dictámen Nº 46.334 de Julio de 2011. Pero antes, el año 2003, ya la Contraloría se pronuncia, en Dictámen Nº50.047, respecto de las facultades y deber del SAG para sancionar administrativamente, con multa y decomiso, la tenencia ilegal de animales en los circos. 

· Es decir, el año 2004, cuatro meses antes del fatal accidente, el SAG pudo haber hecho lo correcto pero no lo hizo, actuó contraviniendo la Ley de Caza, la convención CITES y el Dictámen Nº 50.047 (año 2003) de la Contraloría. Debía haber retirado a Ramba de manos del circo pero por causas inexcusables se negó sistemáticamente a hacerlo y debió ser, finalmente, la Justicia la que actuara conforme a derecho en enero de 2012 incautando a la elefanta por el delito de maltrato animal.

· Lo anterior se extendió por un lapso de 15 años (1997-2012), hasta que cansados de solicitar infructuosamente al SAG el cumplimiento de la ley, y con un nuevo Dictámen de Contraloría a nuestro favor (Nº46.334 del año 2011), presentamos una querella por maltrato animal y comercio indebido de especies protegidas por CITES ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, el cual primeramente ordenó la incautación de Ramba y su inmediato traslado al Parque Safari (en calidad de custodio provisorio) para comenzar un proceso de recuperación de su salud física y emocional. Esto se hizo realidad los primeros días de enero de 2012, con la participación de expertos del Santuario de Elefantes de Tennessee.

· El Sr. Joaquín Maluenda fue condenado por maltrato animal a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. Respecto del delito de comercio indebido de especies protegidas, el magistrado llegó a la convicción de que se cometió el delito pero que por el transcurso del tiempo operaba la prescripción de la responsabilidad penal.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Carta Abierta a las Candidatas Presidenciales 2014 Evelyn Matthei y Michelle Bachelet

Este documento programático (que recoge aportes de diversas organizaciones de defensa animal) lo ponemos a disposición de todas las personas y agrupaciones de protección animal para que lo hagan suyo y lo entreguen a las candidatas y sus equipos asesores en cada ciudad, región y evento de campaña.-




Ecopolis Disciplinas Integradas - Chile
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campañas vigentes:

jueves, 21 de noviembre de 2013

"TU APORTE HOY, ES UN GRAN PASO PARA MAÑANA"


Estas son parte de las necesidades que Ramba requiere y que Ecopolis cubre mensualmente. Para todo esto además de honorarios veterinarios, insumos veterinarios y exámenes médicos es que solicitamos colaboración a través de la campaña 
"TU APORTE HOY, ES UN GRAN PASO PARA MAÑANA".
Ramba necesita de todos, NO la olviden.
Ayudennos a hacer el futuro de Ramba realidad.

Fardos de paja de trigo y avena



 Frutas y verduras


Cranberrys deshidratados

Avena en grano

Salvado de trigo

Diente de león

Apple elite (electrolitos)

Ecopolis, Disciplinas Integradas

martes, 5 de noviembre de 2013

Comunicado público respecto de las últimas modificaciones en la Comisión de Salud de la Cámara al proyecto de ley de tenencia responsable de mascotas o animales de compañía.


Comunicado Público

Sobre proyecto de ley de tenencia responsable de mascotas o animales de compañía

ECOPOLIS DISCIPLINAS INTEGRADAS


Miércoles 6 de Noviembre de 2013.- 

Ante la próxima discusión del proyecto de ley Boletín 6499-11 en el Senado de la República, sobre Responsabilidad por Daños Ocasionados por Perros Potencialmente Peligrosos, más conocido como de tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, hacemos un llamado a informarse del contenido y los alcances de dicha normativa.
Si bien, este proyecto de ley representa un avance en materias de seguridad pública, eficacia de sanciones y legitimación activa, no aborda seriamente el problema de descontrol poblacional o sobrepoblación de perros en el país y genera una institucionalidad (especialmente con las últimas modificaciones en la Comisión de Salud de la Cámara) similar al modelo norteamericano de control canino, país en el que las protectoras de animales eliminan anualmente millones de perros sanos retirados de las calles. A continuación enunciamos resumidamente los aspectos positivos y negativos. Y, en la parte final de este documento profundizamos en el análisis de los puntos negativos que, a nuestro juicio, presenta el actual proyecto próximo a discutirse en el Senado.
Aspectos positivos:
  1. Reforzamiento en temas de seguridad pública.
  2. Mayor eficacia de las sanciones (incluyendo la modificación -celebrada por nosotros- del artículo 291 BIS del Código Penal que crea pena accesoria para el maltrato animal.
  3. Legitimación activa para las ONG de protección animal (se consagra el derecho a presentar querellas por maltrato animal).
  4. La no estigmatización de las razas de perros.
  5. La extensión de la sanción al abandono cometido, ahora también, en propiedad privada.

Aspectos Negativos (cuadro resumen):

  1. Al eliminar el Consejo Nacional, una vez más, se comete el grave error de entregar la conducción de las políticas públicas de control poblacional, especialmente canino, al MINSAL, que históricamente ha dado un tratamiento básicamente sanitario del tema.
  2. Se desconoce la imperiosa necesidad de hacer extensiva la obligatoriedad de control reproductivo y no restrictiva (o sea, sólo para los ppp) como se indica en el actual texto. Por qué existe voluntad para exigir esterilización a unos y no exigirla a otros, máxime si este mismo proyecto se refiere a la importancia del control reproductivo y su necesaria masividad.
  3. Mediante la creación de Centros de Mantención Temporal se está endosando a las ONG de protección animal funciones propias de la autoridad sanitaria (prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas). Así, serán candidatos al canil perros con sarna, pulgas y garrapatas.
  4. Los criaderos son insuficientemente regulados creando -para lo futuro- condiciones de super-reproducción de mascotas o animales de compañía (problema que actualmente sufren países como Estados Unidos con los Puppy Mills y las enormes tasas de abandono de animales de raza). Es necesaria la regulación de todos los criaderos y vendedores de mascotas o animales de compañía sin excepción
  5. La norma que prohíbe a los municipios dictar ordenanzas que contemplen el exterminio o sacrificio de animales como método de control poblacional (artículo 5º inciso final) no es vinculante para todos los Órganos de la Administración del Estado. Por tanto, el Ministerio de Agricultura respecto de los perros en áreas naturales protegidas o áreas rurales no queda sujeto a esta prohibición. Así mismo, el reglamento que el MINSAL podría autorizar la eutanasia como método de control. Recordemos que de los Centros de Mantención Temporal sólo se exigirá tener registro del “ingreso” de los animales pero no del egreso.
  6. La norma referida a la Educación para una tenencia responsable comete el mismo error de la Ley de Protección Animal Nº 20.380 al establecer medidas de carácter facultativo (no obligatorias de implementar) para el Ministerio de Educación. Creemos fundamental cambiar el término “podrá” por el término “deberá” y no vemos razón para negarse a ello.
  7. El presupuesto contemplado no destina recursos a esterilizaciones, ni a educación, ni a capacitación de veterinarios, ni a fortalecimiento de las ONG’s de protección animal. El objetivo primordial de los fondos concursables no es para que las ONG’s realicen jornadas de educación, vacunaciones, o intervenciones ambulatorias de salud animal (‘control de nicho ecológico’) sino para la creación y mantención de Centros de Mantención Temporal los cuales son positivos si funcionan como centros de rescate (refugio) pero negativos como método de control poblacional.



Análisis pormenorizado de los aspectos negativos:

1) En materia de control poblacional se insiste en imponer una institucionalidad unisectorial (MINSAL) versus una autoridad multisectorial. Efectivamente, la indicación sustitutiva del ejecutivo, en su momento, ponderó adecuadamente la necesidad de dar un enfoque interdisciplinario a la problemática, creando una institucionalidad presidida por un Consejo Nacional de Protección de Poblaciones como autoridad multisectorial cuya misión sería diseñar la Estrategia Nacional de control de poblaciones canino-felinas. Esta autoridad colegiada compuesta por representantes de los ministerios de Educación, Agricultura, Hacienda, Salud (y, eventualmente, por el Subsecretario de Medio Ambiente, inclusión expresamente solicitada por organizaciones animalistas y el Colegio Médico Veterinario) daría, sin duda, un enfoque integral a la problemática, tanto en su diagnóstico como en las estrategias de solución. Pero una vez más se comete el grave error de entregar la conducción de las políticas públicas de control poblacional, especialmente canino, a un ministerio que históricamente ha dado un tratamiento básicamente sanitario del tema.

2) Se desconoce la imperiosa necesidad de hacer “extensiva” la obligatoriedad de control reproductivo y no “restrictiva” (sólo para los ppp) como se indica en el actual texto. Es paradojal que los parlamentarios tengan voluntad para aplicar el mayor rigor de la ley para regular la tenencia de los perros potencialmente peligrosos (en adelante ppp), pero no para imponer reglas igualmente severas en el control reproductivo del universo de tenedores de mascotas o animales de compañía. Efectivamente, este proyecto de ley trata con tal rigor los temas de seguridad pública que, de modo inédito en Chile, el derecho de propiedad es afectado radicalmente imponiendo a quien adquiera un ppp la obligación de obtenerlo ya esterilizado desde el criadero, único autorizado para reproducir, siempre y cuando esté inscrito en el Registro Nacional de Criaderos de PPP (cuestión que nos parece correcta en el combate del comercio informal pero no necesariamente disuasiva de la tenencia de ppp, ni de su comercialización).
Precisamente, un avance sustantivo representaba el conjunto de normativas que regulaban el funcionamiento y atribuciones del Consejo Nacional y que establecían, como parte de la Estrategia Nacional de Control de Poblaciones, el diseño y ejecución de programas de Esterilización Masiva Obligatoria; esto ha sido eliminado, de tal modo que el actual texto no contempla la obligatoriedad. Consideramos regresiva esta modificación hecha en la Comisión de Salud de la Cámara.
En definitiva, sólo una política de esterilización universal obligatoria (y que respecto de los criaderos establezca límites legales claros de reproducción y crianza, cuestión que el actual texto no hace) permitiría avanzar decididamente en la senda del control demográfico canino (y felino); más allá del conjunto de medidas integrales, el eje de acción debe ser el control reproductivo de toda la población de perros, con afectación del derecho de propiedad con la misma intensidad que se impone para quienes adquieran un perro calificado como ppp.

3) Mediante la creación de Centros de Mantención Temporal se generan condiciones propicias para que las ONG de protección animal asuman tareas que desvirtúan sus fines propios o las alejen de su objetivo esencial cual es la protección o defensa de los animales en tanto seres indefensos ante el abandono y la crueldad humana, Así es, se contempla y regula la creación y funcionamiento de Centros de Mantención Temporal (figura legal agregada recientemente al proyecto de ley por la Comisión de Salud) que, para el caso de las ONG de protección animal, pueden ser financiados con fondos concursables adjudicables para trabajar en la prevención de la transmisión de enfermedades zoonóticas (artículo 14 inciso 1º). Dichos Centros de Mantención Temporal tendrán obligación de llevar un registro sólo de ingreso de animales pero llama la atención que nada se dice del egreso, salida o baja de estos. Bajo esta premisa se está endosando a las ONG de protección animal funciones propias de la autoridad sanitaria, superponiendo el acopio de animales a estrategias integrales de control poblacional tales como esterilización masiva obligatoria y educación curricular escolar con contenidos ad hoc. Ni los caniles munipales, ni los refugios o centros de rescate de las organizaciones de protección animal son, ni han sido, la solución a la sobrepoblación de perros y, de hecho, están calificados por la Organización Mundial de la Salud como un método altamente ineficaz y perpetuador del problema cuando son utilizados para fines de control poblacional. Por demás, acumular o acopiar perros porque tienen sarna, tiña, pulgas o garrapatas no es, en absoluto, la forma adecuada de prevenir la transmisión de enfermedades zoonóticas. Contrario sensu, los refugios sí pueden servir para fines de protección animal propiamente tal, tales como: acogida de animales decomisados por el Juez de Policía Local o incautados por el Ministerio Público (ya sea por episodios de agresión o por situaciones de maltrato), rescate de perros atropellados, heridos, enfermos (de aquellas heridas o enfermedades que no puedan ser atendidas ambulatoriamente, por ejemplo, una fractura, una pulmonía o un cuadro severo de TVT), hembras recién paridas o a punto de parir. Sólo así sí tendría sentido un fondo concursable para ONG’s de protección animal.

4) Los criaderos son insuficientemente regulados creando -para lo futuro- condiciones de super-reproducción de mascotas o animales de compañía (problema que actualmente sufren países como Estados Unidos con los Puppy Mills y las enormes tasas de abandono de animales de raza), cuestión que, por cierto, contribuye al descontrol poblacional canino-felino y a la cosificación de los animales.
Los criaderos de mascotas o animales de compañía vendrían a ser una especie de Centro de Mantención Temporal, obligados a cumplir las normas que los regulan, que, si bien, dicen relación con la calidad de las instalaciones y las condiciones de bienestar exigibles, no establecen ningún tipo de restricción ni limite productivo de animales, por ejemplo, el límite de pariciones por hembra debe establecerse por vía legal por afectar el derecho de propiedad, esto no puede quedar entregado a un reglamento, salvo que en la ley se diga que ‘el reglamento fijará el límite de pariciones de las hembras’. Esta discusión no debe obviarse, especialmente si consideramos que una consecuencia previsible de la obligatoriedad, para el particular, de adquirir ppp ya esterilizados desde el criadero, será un aumento de la demanda y crecimiento del mercado formal de compra y venta de ppp. Cabe agregar, que no pasa inadvertido el hecho de que está quedando fuera de toda regulación la cruza y período de gestación de los animales pues el texto del proyecto de ley sólo otorga la calidad de criador “al propietario de la hembra al momento del parto”, es decir, la mitad del proceso reproductivo la podría desarrollar con fines lucrativos no regulados un particular cualquiera.
Por tanto, en el actual texto del proyecto de ley, a los criadores y vendedores no se les está exigiendo contribución alguna a la solución de la problemática de descontrol canino, por el contrario, se les está transformando en parte del problema. Con todo, consideramos que una política pública de control de poblaciones y tenencia responsable debe propender a la regulación de todos los criaderos y vendedores de mascotas o animales de compañía sin excepción, exigiéndoles contribuir al debido resguardo de los bienes jurídicos, impetrados en el proyecto de ley, en igual medida que el resto de los ciudadanos. Consecuencia lógica de ello es comenzar por hacer extensiva a todos los criadores y vendedores la obligación de inscripción en el Registro Nacional (cuestión que también planteó en su oportunidad el Colegio de Médicos Veterinarios), más la obligación de entrega de animal esterilizado, sumando a lo anterior límites a la venta y reproducción.

5) La norma que prohíbe a los municipios dictar ordenanzas que contemplen el exterminio o sacrificio de animales como método de control poblacional (artículo 5º inciso final) no es vinculante para todos los Órganos de la Administración del Estado. Por lo tanto, el Ministerio de Agricultura respecto de los perros en áreas naturales protegidas o áreas rurales no queda sujeto a esta prohibición. Así mismo, el reglamento que el MINSAL dicte como norma complementaria a esta ley podría autorizar la eutanasia como método de control toda vez que el texto actual del proyecto de ley (artículo 24) no restringe ni descarta esta posibilidad como sí lo hace para las ordenanzas municipales. Por demás, cabe aclarar que esta prohibición no representa ninguna novedad normativa; numerosos dictámenes de la Contraloría General de la República (desde los años 2005 en adelante) han señalado, categóricamente y sin lugar a dudas, que los municipios no están autorizados para hacer sacrificios de perros como método de control poblacional. Cabe advertir que este proyecto de ley visualiza, no a los municipios sino a las ONG’s como administradoras de caniles o refugios de perros, y lo demuestra a través de los recursos que asignará a tal efecto. Entonces, la prohibición a los municipios no pasa de ser una declaración de principios no vinculante para el resto de la administración pública y, más inquietante aún, no vinculante para las ONG’s que tendrán en sus manos el destino de una cantidad indeterminada de animales, pudiendo eventualmente utilizar medidas pro-eutanásicas a perros y gatos sanos o recuperables. Recordemos que de los Centros de Mantención Temporal sólo se exigirá tener registro del “ingreso” de los animales pero no del egreso.

6) La norma referida a la Educación para una tenencia responsable comete el mismo error de la Ley de Protección Animal Nº 20.380 al establecer medidas de carácter facultativo (no obligatorias de implementar) para el Ministerio de Educación; lo que, en la práctica, se ha traducido en la inobservancia del espíritu de la ley. Al respecto, el artículo 3º inciso 2º señala que “Para esto, el Ministerio de Educación podrá diseñar los contenidos mínimos en la educación de niños y adolescentes sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de los animales”.
Creemos fundamental cambiar el término “podrá” por el término “deberá” y no vemos razón para negarse a ello.

7) Este proyecto de ley contempla un presupuesto que asigna recursos sólo para la implementación de los tres Registros Nacionales y la creación de fondos concursables para las ONG’s. No se destina recursos a esterilizaciones, ni a educación, ni a capacitación de veterinarios, ni a fortalecimiento de las ONG’s de protección animal. Los requisitos exigidos para que una ONG se inscriba en el Registro correspondiente y postule a estos fondos no dicen relación con la capacidad técnica para realizar esterilizaciones masivas y a ritmo de campaña, tampoco se pregunta por la cantidad ni calidad de profesionales que trabajen con la ONG, o la capacitación de su personal y voluntariado. Además de la individualización de la entidad y su representante legal, la única información específica solicitada en la ley es indicar “la ubicación y capacidad de cada uno de los recintos o lugares destinados a la mantención de mascotas que se encuentren bajo la dependencia o cuidado de la respectiva entidad, si correspondiere.” (artículo 14). La evidencia es manifiesta; el objetivo primordial de los fondos concursables no es para que las ONG’s realicen jornadas de educación, vacunaciones, o intervenciones ambulatorias de salud animal (‘control de nicho ecológico’). Este proyecto de ley busca imitar el sistema norteamericano de control canino, país en el que anualmente se eliminan millones de perros sanos retirados de las calles con protocolos avalados por organizaciones internacionales de bienestar animal pro eutanásicas que han optado por un modelo de control canino de retiro-acopio-eliminación.

Ecopolis, Disciplinas Integradas 
ecopolis.di@gmail.com 

jueves, 17 de octubre de 2013

ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS

Análisis del texto aprobado en la Comisión de Salud (Boletín N° 6499-11)

Santiago, 7 octubre de 2013.-

El proyecto mantiene la erradicación del sacrificio como método de control poblacional, en general se mantienen los preceptos, incluyendo las indicaciones que como CEFU, RIMA y Ecópolis promoviéramos al interior de la Comisión de Salud, salvo DOS GRANDES MODIFICACIONES a saber:

1º Se incorpora en un título V a los Centro de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía (CMT) y las condiciones de bienestar en la que deben ser mantenidos los animales: Estos CMT pueden ser con o sin fines de lucro, públicos o privados, de investigación, docencia, albergues, centros de rescate, etc. Un ejemplo de CMT serían los caniles ya sea municipales propiamente tal o como servicio externalizado en manos de privados. La pregunta es por qué regular de modo específico estos CMT si hubiese bastado con ampliar la normativa establecida en el título III que señala las obligaciones de los dueños o poseedores de mascotas o animales de compañía en relación con la alimentación, identificación, registro, condición sanitaria al día, manejo de desechos, mantención de higiene conforme al código sanitario, etc. (y posteriormente en el reglamento que ha de dictarse tratar la especificidad de los caniles).

sábado, 5 de octubre de 2013

NO a la perrera municipal!!



AHORA LA PERRERA MUNICIPAL 
SE LLAMARÁ CENTRO DE MANTENCIÓN TEMPORAL



NO a la perrera municipal

Sí a la esterilización masiva y sistemática

Sí a la educación

Si al control ético


Comisión de Salud de la Cámara de Diputados ha aprobado los Centros de Mantención Temporal de perros. De promulgarse con esta modificación proliferarán los caniles o perreras municipales en todo Chile y junto con ello el camión de la perrera. Esto sólo agravará el problema de la sobrepoblación y multiplicará los casos de maltrato animal en Chile.

ECOPOLIS RECHAZA PROYECTO DE LEY TENENCIA RESPONSABLE (BOLETÍN 6499-11)


ATENCIÓN: VUELVE LA PERRERA. 
PROYECTO DE LEY TENENCIA RESPONSABLE HA SUFRIDO UN VUELCO EN LA COMISIÓN DE SALUD DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: PARLAMENTARIOS QUIEREN REPONER EN CHILE LA TRISTEMENTE CÉLEBRE PERRERA MUNICIPAL. ESTO SE HA INCORPORADO EN EL TÍTULO "CENTROS DE MANTENCIÓN TEMPORAL" DE PERROS COMO UNA POLÍTICA A NIVEL NACIONAL. 

RECHAZAMOS TERMINANTEMENTE EL PROYECTO DE LEY (BOLETÍN 6499-11) QUE CON ESTA FIGURA -QUE NO VENÍA EN LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA DEL EJECUTIVO- PIERDE TODA CREDIBILIDAD PARA NOSOTROS. DE APROBARSE ESTE TEXTO "EN SALA" EN LOS PRÓXIMOS DÍAS ESTAREMOS A UN PASO DE QUE LA PRÓXIMA MODIFICACIÓN SEA LA APROBACIÓN DE LA EUTANASIA O SACRIFICIO COMO MÉTODO DE CONTROL CANINO, ES DECIR, EL EXTERMINIO. NECESITAMOS EL APOYO DE TODAS LAS PERSONAS Y ORGANIZACIONES PARA RECHAZAR UN PROYECTO DE LEY QUE PRETENDE ERRÓNEAMENTE LLENAR DE CANILES MUNICIPALES EL PAÍS CON LAS NEFASTAS CONSECUENCIAS POR TODOS CONOCIDAS. EL ACOPIO DE ANIMALES NO ES LA SOLUCIÓN COMO MÉTODO DE CONTROL CANINO SINO LAS ESTERILIZACIONES MASIVAS, GRATUITAS Y SISTEMÁTICAS, LA EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y UNA INSTITUCIONALIDAD PROACTIVA, CUESTIÓN QUE TAMBIÉN CAMBIA EN ESTE PROYECTO DE LEY EL CUAL AHORA ENTREGA EL MANDO CENTRAL AL MINISTERIO DE SALUD (ANTERIORMENTE SE CONTEMPLABA UNA AUTORIDAD MULTISECTORIAL).

viernes, 4 de octubre de 2013

A Cuatro años de la promulgación de la Ley de Protección (a la explotación) Animal

Santiago, jueves 3 de Octubre de 2013.- 

Hoy se cumplen cuatro años de vigencia de una ley que en vez de ser de "protección animal", en los hechos, ha sido una ley de protección -y fomento- de la industria cárnica, pues el verdadero rol de ésta ley 20.380 (y los reglamentos dictados a su alero) ha sido validar a Chile en el mercado mundial, el cual exige a los países que deseen exportar carne contar con una ley de protección animal que asegure una competencia en igualdad de condiciones con los productores de los países de la OCDE. Pero, esta ley, hasta en eso ha sido un fracaso pues no ha creado una institucionalidad pro activa en el respeto a los animales, es cosa de ver la crueldad con que son tratados los cientos de miles de cerdos en las mega plantas de AGROSUPER en Freirina cuyos permisos sanitarios se comenzaron a tramitar y autorizar a pocos meses de promulgada la ley de protección animal; la inmundicia y confinamiento extremo en que son mantenidas las aves en avícolas del norte de Chile, escondidas en medio del desierto; los miles de pequeños animales que exporta el ISP para centros de experimentación sin que exista fiscalización alguna respecto de esta "exportación no tradicional". 


Esta ley es tan suis géneris que hasta los circos con animales la usan a su favor alegando que cumplen con el art.5º que los valida como tales. Por nuestra parte, ante casos de maltrato animal nos seguimos aferramos con dientes y muelas al artículo 291 BIS del Código Penal (vigente en Chile desde el año 1989). Y qué decir de las "actividades deportivas donde participen animales", cómo puede llamarse ley de protección animal si expresamente señala que ésta ley NO se aplicará a ciertas actividades que ejecuten ciertos grupos de personas cuyas normas regulatorias ellos mismos se dictarán (ejemplo: el rodeo).

No puedo menos que concluir que, intencionadamente o no, ésta ley lejos de proteger a los más débiles de entre los débiles, favorece básicamente a los poderosos. La actual Ley 20.380 no es siquiera un pálido reflejo de la ley con que soñara don Godofredo Stutzin (1917-2010), precursor de los derechos animales en Chile y amante de la naturaleza, abogado de reconocida trayectoria en derecho medioambiental y fundador de CODEFF. 

Sólo finalizar esta anti-alabanza a la Ley de Protección (a la explotación) Animal rindiendo homenaje a todas aquellas personas que, con su ejemplo, resisten al sistema, no se dejan abatir por el Leviatán y hacen la diferencia donde quiera que se encuentren, demostrando que existe una dignidad inherente a todos los seres sintientes, humanos y no humanos.

Florencia Trujillo A.
Ecópolis Disciplinas Integradas

lunes, 2 de septiembre de 2013

Ecopolis realiza operativo de vacunación antirrabica en Valparaíso


El operativo es el primero de una serie que pretende vacunar 400 perros sin dueño del centro de Valparaíso


El sábado 31 de agosto se dio inicio al primer operativo en terreno, el cual abarcó los sectores de Plaza O'Higgins, terminal de buses, Mercado Cardonal, Avenida Pedro Montt, Avenida Brasil (sector Universidad Católica), Muelle Barón, Parque Italia y Plaza Victoria.

Esta iniciativa es posible gracias al aporte económico realizado por personas particulares sensibles al tema, recursos organizacionales, el trabajo voluntario de la veterinaria Carolina Nazar e integrantes de Ecópolis.


"Confeccionamos una ficha por cada perro vacunado, la que incluye: fotografía, descripción del animal, nicho ecológico en el que habita y certificado de vacunación. Esta información se entregará en las oficinas del Seremi de Salud V región y en la Alcaldía de Valparaíso para dejar una constancia" indica Pilar Yañez, presidenta de Ecopolis.


Así mismo la veterinaria Carolina Nazar enfatiza "además de la vacunación, hubo acciones enfocadas en el corte de uñas para perros que lo necesitaban, limpieza de heridas, retiro de puntos en algunos casos y desparasitación externa inyectable. Nos encontramos con perros muy socializados y en su amplia mayoría apadrinados, los cuales participaron activamente en el operativo".


"Todos los perros vacunados fueron identificados con un collar verde y una placa de color que señala "vacunado contra la rabia", esperamos que permanezcan el mayor tiempo posible. También informamos a la comunidad mediante carteles y a través de las redes sociales" indica Claudia Colombatti, directora de la ONG.




Ecopolis una vez más y gracias al apoyo de sus colaboradores, realiza una acción social que beneficia tanto a la población canina del centro de Valparaíso como a la comunidad porteña, entregando una señal de conciencia y ejemplo del cuidado, protección y trato ético hacia los animales.


Ecopolis Disciplinas Integradas
Septiembre 2013


martes, 20 de agosto de 2013

Descarga carta tipo para todos los SEREMI de Salud de Chile en caso de retiro de animales

Ponemos a disposición este documento para aquellas personas o agrupaciones que deseen presentar a sus respectivos Seremi de Salud, especialmente en aquellas ciudades donde ha habido retiro de perros por parte de la autoridad sanitaria. Carta redactada por nuestro asesor legal Florencia Trujillo.



jueves, 15 de agosto de 2013

Revista SuperMascotas & MedioAmbiente, SMMA respalda trabajo de Ecopolis

Por Prensa
SMMA
www.supermascotas.cl


En nuestras páginas impresas, en nuestra web, en nuestro Twitter y también en este soporte, no sólo te hemos contado y mostrado la Historia de Ramba, la última elefanta asiática en cautiverio en Chile, hemos patrocinado los esfuerzos de la ONG Ecopolis Disciplinas Integradas por rescatarla.

Grupo de profesionales que desde la fuerza de Regiones, desde Valparaíso, ha marcado pauta nacional en la defensa razonada de los animales y todo lo que nos rodea.

Así, en nuestro trabajo Periodístico hemos podido ser testigos de su triunfo al lograr liberar (25 octubre 2009) al León Gaucho, que hoy disfruta de una mejor calidad de vida en Sudáfrica en el Drakenstein Lion Parken. Historia que informamos y patrocinamos en cada Edición.

La ONG Ecopolis, hoy no descansa en sus desinteresados objetivos, uno de ellos el que, tal vez, más energía les consume, una tarea de la que te hemos informado, incluso, a costa de haber sido denunciados de conflictos de intereses por parte de los Hermanos Tachuelas, empresarios circenses, en su defensa ante tribunales por el cautiverio y maltrato de la elefanta Ramba.

Libertad en Pausa

Gracias a los extraordinarios esfuerzos de Ecopolis que incluyó trabajo de investigación de campo, grabaciones e, incluso, conseguir la vista a Chile de expertos Veterinarios en comportamiento de elefantes, la Justicia Chilena quito la custodia de la Elefanta a Los Tachuelas.

Sin embargo, el objetivo no está cumplido, pues Ramba ha debido pasar por un largo proceso de recuperación que le permita poder tener las capacidades físicas necesarias para ser llevada hasta un santuario de elefantes en USA que ya ha aprobado su ingreso.



En este mismo soportes puedes revisar su video https://www.facebook.com/photo.php?v=582720255112564 de avance que permite más que soñar con ese viaje a la libertad, pero junto a ellos, como siempre, los recursos económicos son indispensables, por eso, una vez más, hacemos eco de la Campaña Liberen a Ramba y te invitamos a informarte y ser parte de su Libertad.


Prensa
SMMA
www.supermascotas.cl


lunes, 12 de agosto de 2013

Tu aporte hoy es un gran paso para mañana



Tu aporte hoy es un gran paso para mañana

Ramba permanece en su hogar temporal en Parque Safari desde enero del año 2012 mientras se realizan los exámenes veterinarios necesarios para obtener la certificación sanitaria y se recupera su salud. Desde junio del año 2012 Ecopolis colabora con diversas necesidades de Ramba:
  • Mejoras en dormitorio (cortina de goma aislante del frío - refuerzos metálicos - mantención calefactor)
  • Pellet Mazuri para elefantes mensual
  • Suplementos alimenticios 
  • Fardos de pasto
  • Asistencia veterinaria
  • Medicamentos
  • Laboratorio
  • Asesorías.
El objetivo principal de la campaña es ayudar a los esfuerzos que realiza la Ong Ecopolis para el cuidado óptimo y específico de Ramba hasta que ella pueda viajar a un santuario de elefantes.

Con tu aporte estarás financiando la compra de:




Pellet Mazuri


Bolsa de 22.72 kg
Valor $38.401 c/u
$422.411 al mes + transporte $20.000










Apple Elite



Valor $20.000 c/u 
Cantidad al mes en estudio


Fardos


Paja de trigo
Valor $1.200 c/u (40 mínimos al mes)
+ transporte $40.000
Heno de pasto
Valor $1.300 app ( min 60 al mes)
+ transporte






Frutas y verduras

valor relativo
$100.000 app al mes
+ transporte $30.000




Cuidados y asistencia veterinaria


Consultoría veterinaria $100.000 app                    Laboratorio y fármacos costo variable
                                                                                                                                                               
                
Haz tu aporte:
Ecopolis Disciplinas Integradas
cuenta de ahorro Nº : 23962760708 
RUT: 65.915.400-5 
Banco Estado  

Mas información en   http://liberenaramba.blogspot.com/     
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* Resumen gastos generales





lunes, 29 de julio de 2013

Análisis y evaluación al Proyecto de Ley Sobre Responsabilidad por Daños Ocasionados por Animales Potencialmente Peligrosos (Boletín 6499-11)

CEFU – RIMA – Ecopolis
Julio 2013


Esta semana se vota en la Comisión de salud de la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley Sobre Responsabilidad por Daños Ocasionados por Animales Potencialmente Peligrosos (Boletín 6499-11)

Para construir una estrategia ética y eficaz debemos hacernos las preguntas correctas:

1. ¿Por qué es necesaria una LEY? ¿Cuál debe ser el rol del Estado en este tema?

2. ¿Basta un Reglamento? ¿Qué autoridad o autoridades debieran velar por la reglamentación?

3. ¿Cuál ha sido la experiencia histórica chilena al respecto?

4. ¿Qué modelo de control canino queremos para Chile y qué ocurre en otros países?

5. ¿Cuál debe ser el rol de las ONG's de protección animal o defensa animal en estas materias?



 Descarga el siguiente power point explicativo AQUI