Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

martes, 20 de diciembre de 2011

Breve declaración relativa a Proyecto de Ley Tenencia Responsable




Como Ecópolis se nos ha invitado a dar nuestra opinión respecto de las indicaciones sustitutivas del Ejecutivo que, en uso de sus facultades legales, presenta el texto hoy sometido a discusión. 

Como es natural en la discusión de los proyectos de ley, hay puntos de coincidencia y divergencia con personas y organizaciones pero a nuestro juicio, no puede ser ello razón para denostar a quienes no comparten la posición propia.

En el marco de una discusión no partimos desacreditando a quienes intervienen en ella, muy por el contrario, respetamos a todas las personas y especialmente a los representantes de las ONG's que han expresado su parecer, fruto sin duda, de todo un esfuerzo y trayectoria en pro del bienestar animal.

Po último, apreciamos la oportunidad que nos ha dado el Senador Fulvio Rossi para aportar con estos elementos de análisis y propuesta normativa a la discusión del proyecto de ley, así mismo valoramos el espacio de discusión técnico legislativa propiciado por el Ministerio del Interior y sus asesores.


En el marco del proyecto de ley sometido a discusión, como ECOPOLIS aspiramos básicamente a:

1.- que el Reglamento correlativo a esta ley NO sea de responsabilidad del Ministerio de Salud (dado que, ni siquiera ha dictado el reglamento del Código Sanitario, se ha basado en la propuesta de organizaciones internacionales para validar la eutanasia como método de control demográfico canino y ha demostrado no tener capacidad de diálogo para avanzar hacia una normativa de control ético)

2.- una ley que NO deje prioritariamente en manos de las municipalidades la responsabilidad para implementar programas de educación en tenencia responsable. Todo fondo destinado a los municipios para estos fines es, a nuestro juicio, un derroche de recursos; para eso existe el Ministerio de Educación, el cual debiese  incorporar en la malla curricular estas materias.
  
3.- que genere una institucionalidad participativa en el Consejo Nacional: (voz y voto) de las ONG's debidamente registradas y que cumplan requisitos adicionales vía reglamentaria,

4.- que incluya la obligatoriedad para el juez de garantía de consulta a veterinarios etólogos en los casos de lesiones graves o resultado de muerte para pronunciarse sobre futuro del animal y la facultad de autorizar a las ONG's para hacerse cargo del animal que por este hecho sea incautado (ver art.25 de la indicación sustitutiva del Ejecutivo)

5.- que establezca ZONAS CRÍTICAS de intervención (esterilización masiva, educación, ordenanza, etc), acompañado esto de asignación presupuestaria ytrabajo multisectorial con participación de ONG's.

6.- en relación a CRIADORES Y VENDEDORES DE PERROS: se siente las bases para regular esta actividad y, por otra parte, frenar la reproducción y venta ilegal de mascotas: inscripción en el Registro Nacional de todos los criadores y vendedores de mascotas, no sólo los de animales potencialmente peligrosos y obligatoriedad de vender todos los perros considerados como potencialmente peligrosos esterilizados o con claúsula de esterilización (machos y hembras) a costo del vendedor.

7.- que el acto de ABANDONO de todo tipo de mascotas en lugares de uso público, sitios eriazos, no habitados, etc, sea sancionado con multa y pena accesoria de prohibición de tenencia de mascotas (aún cuando sea por tiempo limitado). Ello sin perjuicio de las responsabilidades por maltrato animal que sean establecidas en sede penal como resultado o efecto del acto de abandono.

8.- en relación a la responsabilidad civil: Que la presunción de derecho (por el efecto de hacer equivalente el perro a "animal fiero" del art.2327 CC) que hace responsable al dueño del animal por daños ocasionados sea reemplazada por una presunción legal (es decir, que permita la defensa o bilateralidad del demandado); salvo en los casos de lesiones graves y muerte de una persona (ver artículo 9 de la indicación sustitutiva del Ejecutivo).

9.- una ley que se pueda poner en práctica (por lo tanto que incluya un presupuesto o soporte económico)



Florencia Trujillo
Directora Legal
Ecopolis Disciplinas Integradas
Valparaíso 
20-12-2011

lunes, 5 de diciembre de 2011

Acusan que director del Zoológico Nacional “no ha movido un dedo” en plan de traslado de elefanta Ramba


Por Prensa Animalista .-

Agrupación de defensa animal Ecópolis señaló que Mauricio Fabry  no ha hecho ninguna gestión para que el paquidermo sea evacuado de la parcela de Los Tachuelas al Parque Safari de Rancagua.
Apesar de los esfuerzos realizados por Ecópolis para que la elefanta Ramba pueda descansar en un hábitat adecuado y lejos de la explotación y maltrato que padeció durante más de 20 años en el circo Los Tachuelas, la posibilidad es cada vez más lejana. Lo último y según la ONG proteccionista, porque el máximo del Zoológico Nacional, Mauricio Fabry, no habría movido un dedo  en las gestiones pertinentes para que el animal sea confiscado y trasladado al Parque Safari de Rancagua. 

 
Florencia Trujillo, directora de la ONG viñamarina, señaló que lo anterior es sumamente grave ya que fue la Fiscalía de San Bernardo quien solicitó a Fabry el diseño del plan de traslado de Ramba.
“¿Cómo es posible que las instituciones del Estado se tropiecen entre ellas mismas para terminar haciendo nada? Cueste lo que cueste haremos cumplir la Convención Internacional CITES, la cual protege a especies en peligro de extinción”, puntualizó.
 
Todo mal

Por si fuera poco y para empeorar más aún el panorama, Iván Sánchez, director del Parque Safari manifestó vía telefónica a Florencia Trujillo que están desmantelando el hábitat que había sido especialmente designado a Ramba, esto, porque la tardanza ha sido excesiva, que aquel espacio iba a ser otorgado a otro animal.
Según declaraciones de la dirigenta proteccionista, -en el Parque Safari se aburrieron de esperar, Sánchez no está dispuesto a que las instituciones del Estado le sigan viendo la cara-.

 Este sería el hogar de Ramba en el Parque Safari de Rancagua


“Hasta cuándo debe esperar Ramba para ser trasladada. Un tribunal de la República pidió un protocolo de traslado el cual debía ser elaborado por el Zoológico Nacional, pero su director, Mauricio Fabry, desde el inicio ha sido inoperante e indiferente”, remató.
Para denunciar esta situación señalaron que esta semana enviarán un informe  de denuncia a la Secretaría de la convención CITES en Ginebra  pidiendo una sanción para el Estado de Chile ya que ”con todas las instituciones del Gobierno no se hace una, los tres poderes  (ejecutivo, legislativo y judicial) son cómplices en la grotesca vulneración de  la convención CITES.”


Ecopolis, Disciplinas Integradas

sábado, 19 de noviembre de 2011

¡¡¡TODO QUILPUÉ EN AUXILIO DE LOS ANIMALES DEL ZOO APORTANDO CON FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS!!!


LA HAMBRUNA REINA EN EL ZOOLÓGICO DE QUILPUÉ
   
PUNTO DE REUNIÓN-RECOLECCIÓN: 
PLAZA DE QUILPUÉ

DÍA: MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011
HORA: ENTRE LAS 11 Y LAS 15 HRS.


MARCHA AUTORIZADA A PARTIR DE LAS 13:30 HRS.


Ha llegado el momento de salir en defensa de los 700 animales del zoológico de Quilpué, hoy a merced de una administración que ha demostrado total indiferencia frente a la hambruna originada por falta de abastecimiento de frutas y verduras (también de medicamentos y otros insumos) que es deber del municipio proveer y del zoológico administrar.

Esta situación se arrastra desde hace mucho tiempo y hoy ha entrado en crisis, la trágica muerte de la elefanta Frida es tan solo la punta del iceberg. 

Los animales pasan semanas enteras sin frutas ni verduras, ellos se encuentran notoriamente enflaquecidos y están enfermando con demasiada frecuencia debido a la falta de nutrientes, otros han muerto... ¿hasta cuándo debemos esperar para reaccionar? 



El alcalde, Sr. Mauricio Viñambres, se ha negado públicamente a ordenar sumario que establezca responsabilidades y peor aún, los trabajadores no pueden denunciar por temor a ser despedidos o a sufrir represalias (siendo más de treinta funcionarios no tienen sindicato ni comité paritario, sistemáticamente se les ha negado el legítimo derecho a voz).

Hace meses el Concejo Municipal en audiencia pública aprobó recursos para ir en auxilio de los animales pero estos fondos no se ven reflejados en la comida que se requiere a diario ¿dónde están esos dineros? ¿Por qué el director del zoológico, Sr. Mario Rivas, guarda silencio de todo esto en vez de pedir ayuda para los animales que tiene el deber de cuidar?

Diversas organizaciones de la zona hacemos un llamado a la comunidad quilpueína a informarse, a denunciar el abandono que sufren hoy los animales y a impedir que el zoo de Quilpué sea desmantelado de la peor forma, a costa del sufrimiento y la agonía de quienes no tienen cómo defenderse.



Así mismo, conocidas agrupaciones de la zona han hecho la denuncia en tribunales pero el fiscal Sr. Ulises Meneses quiere cerrar la causa ante el Juez de Garantía, en Audiencia fijada para el día 25 de Noviembre a las 9 hrs. Ese día, de la Audiencia, la posibilidad de generar un cambio en el zoo de Quilpué, puede verse truncada de modo definitivo si la causa es cerrada.

Es decir, si el tribunal considera irrelevante los hechos materia de investigación la causa será cerrada y archivada, y el sufrimiento de los animales del zoológico seguirá siendo un grito sordo hasta que sus fuerzas no den más y mueran de hambre o de enfermedades no diagnosticadas, como en el caso de la elefanta Frida (que murió de una tuberculosis que padeció por más de diez años sin que se mitigara siquiera su sufrimiento).


Hacemos un sentido llamado a los vecinos de Quilpué, jóvenes, estudiantes, comerciantes, trabajadores, dueñas de casa, para que juntos demostremos a la Justicia que los hechos denunciados comprometen gravemente el interés público, que esta causa representa el sentir de una comunidad consternada por lo sucedido y en ningún caso resignada, aún quedan 700 animales que defender de la indolencia de las autoridades. 

Para impedir que la muerte de la elefanta Frida sea en vano, exigimos:

  • el esclarecimiento de los hechos ante el Juzgado de Garantía de Quilpué y el NO cierre de la causa por los delitos de maltrato animal y comercio indebido (tráfico).
  • el inmediato restablecimiento del presupuesto destinado a licitar la entrega de alimento para todos los animales del zoológico.
  • el respeto al derecho a sindicalización (o creación de comité paritario) de los trabajadores del zoológico y que sean escuchadas sus demandas.
  • se abra sumario administrativo por la catastrófica administración del zoo de Quilpué.
  • que el director del zoológico sea separado de sus funciones mientras dure todo sumario encauzado en su contra.
  • se llame a concurso público para cargo de director del zoológico de Quilpué de acuerdo a un perfil y competencias acordes con tal responsabilidad.
  • se constituya una mesa público-privada que permita evaluar con rigor científico la salud y condiciones de mantención de cada ejemplar del zoológico.

   NO+ABUSO EN EL ZOOLÓGICO DE QUILPUÉ
LA MUERTE DE FRIDA NO SERÁ EN VANO

www.justiciaparafrida.org




Recorrido de la marcha autorizada:

Punto de encuentro Calle Irarrázabal (frente a la Plaza de Quilpué); se marcha hacia Claudio Vicuña, Portales, Freire, nos devolvemos por Freire, Claudio Vicuña, Irarrázabal, Puente Carozzi, Enrique Costa, General Cruz, Puente -Zoo. 

Organizaciones y personas convocantes:

- Junta de Vecinos Nº20 de Quilpué (sector zoológico)
- Colectivo Empatía Animal 
- Sociedad Protectora de Animales de Quilpué
- Revolución Animalista (sector Los Pinos)
- Ecopolis Disciplinas Integradas
- Moisés Pinilla D. (IMSACE)
- Susana Soto J. (Acción Verde)
- Pablo Ruiz P. (Pdte.Junta Vecinos Nº21 Quilpué centro)
- Adriana Romaggi Ch. (Concejal)

¡¡¡SÚMATE Y DIFUNDE!!!


jueves, 10 de noviembre de 2011

JUSTICIA PARA FRIDA



     VIDEO DENUNCIA:  DIFUNDE ¡¡ JUSTICIA PARA FRIDA !!

JUSTICIA PARA FRIDA
www.justiciaparafrida.org


LOS HECHOS

Antecedentes previos

En el año 1996, el Servicio Agrícola Ganadero de la Región de Arica, detecta una situación anómala en relación a tres leones y a una elefanta asiática, (Frida), por lo que se ordena al tenedor del animal, Circo Las Águilas Humanas, acreditar su dominio. En definitiva, se resuelve que se había infringido el artículo 22, inciso 2º de la Ley de Caza (tenencia ilegal), aplicando una sanción al denunciado.
La elefanta, posterior a ello, es trasladada por el circo Águilas Humanas al Zoológico de Quilpué, ingresando al recinto en el año 1998 y manteniendo, hasta el día de hoy, la misma situación de ilegalidad, no habiéndose acreditado legítima procedencia conforme a derecho y no existiendo gestión alguna iniciada por parte de la autoridad comunal para regularizarla.
Detrás de un supuesto rescate hubo una finalidad claramente lucrativa pues ni la conservación, ni la investigación, ni la educación han sido los motores que han justificado la permanencia del paquidermo en dependencias del zoológico de Quilpué (actualmente sus restos).

Omisión en el deber de cuidado
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jueves, 3 de noviembre de 2011

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL DECLARA INADMISIBLE RECURSO INTERPUESTO POR CIRCO LOS TACHUELAS PARA IMPEDIR RESCATE DE RAMBA

Santiago de Chile, jueves 3 de Noviembre de 2011.-

Gran expectación causó el resultado de la audiencia que debía ver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Joaquín Maluenda, imputado en la causa, sobre maltrato animal y comercio indebido, para definir el destino del último elefante de circo en Chile.





Pero el recurso fue declarado inadmisible  por no reunir los requisitos de contenido de todo escrito de apelación, es decir, la vaguedad, la falta de argumentos, en la solicitud de la parte recurrente fue decisiva para la la Corte. Fue así como la fiscal Jaqueline Guerra promovió, antes de dar comienzo a los alegatos de fondo, el incidente de inadmisibilidad lo cual fue aceptado por el tribunal colegiado.

Por tanto, debe entenderse con pleno vigor la resolución adoptada por el tribunal de 1ra instancia el cual REVOCÓ la suspensión del procedimiento POR INCUMPLIMIENTO GRAVE de la condición (al no cumplir con el traslado de Ramba a Parque Safari) y ordenó la incautación material del paquidermo en breve plazo. 


Lugar especialmente habilitado para Ramba en Parque Safari





Alma Sánchez, abogada por la parte querellante, se muestra serena y satisfecha por el pronunciamiento obtenido: "la Corte ha fallado en derecho, es lo que esperábamos, ni más ni menos, permaneceremos atentos a que se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de primera instancia".

"No más esperas para Ramba, probablemente se requiera apoyo logístico, donación de un container  y la ayuda de una grúa pluma y camión de transporte, además el procedimiento quedará en manos de expertos en traslado de fauna silvestre"explicó Florencia Trujillo, directora de Ecópolis.



Efectivamente, por orden del Juzgado de Garantía, profesionales del Zoológico Metropolitano, encabezados por su director Sr. Mauricio Fabry, serán los encargados de realizar el rescate de Ramba; para ello se encuentran en plena elaboración de un Protocolo de Traslado, sin descuidar ningún detalle, para que la operación de traslado sea un éxito en breve plazo. 



Caso de Ramba
Esquema de normas aplicables:


Especímen CITES I
(de especie en peligro de extinción)
 incautado x comercio indebido
y maltrato animal
                                           art. 31 y siguientes de la Ley Caza
   +
                                                   art. 291 bis C. Penal
                                                                   =
                                           REDESTINACIÓN EN LUGAR IDÓNEO
(Ley Caza y Resolución 10.7 de CITES)
En ningún caso en manos del propio infractor
 (Dictámen de Contraloría
22/07/2011)





jueves, 27 de octubre de 2011

¿Es posible el que NO haya más perros en las calles? (deseo mitológico de las autoridades)




El objetivo de muchos municipios, o autoridades en general, de ver las calles “limpias de perros” es un deseo mitológico, carece de base científica y racionalidad económica pues la única manera de hacerlo es eliminando a cientos de miles de perros anualmente en “caniles de tránsito” (pasadizos de la muerte) y aún así NO se lograría el objetivo, las tasas de abandono aumentarían y no habría más cultura de tenencia responsable. El solo hecho de retirar permanentemente a los canes de los espacios públicos exige ingentes cantidades de dinero para financiar el negocio de unos pocos (empresas que cobran por “retirar” perros de las calles y “reubicarlos”) ¿qué autoridad querría invertir los recursos públicos en un saco roto? Sí es posible aspirar a reducir sustantivamente la población canina circulante en las calles pero reconociendo primeramente la verdadera naturaleza del problema, abordando la problemática con estrategias de mediano y largo plazo, con la asesoría de profesionales idóneos en la materia y participación ciudadana. 


De quién es la responsabilidad: ¿Problema público o privado? 


Toda política pública debe trabajar sobre un sustrato de realidad, de lo contrario está destinada al fracaso. Cuántas veces hemos escuchado a los funcionarios públicos o dirigentes sociales endosar la responsabilidad por el incumplimiento de los objetivos esperados a la ignorancia de la gente, a la indiferencia de las personas, a la inercia de las organizaciones comunitarias (juntas de vecinos, etc.). No es razonable esperar que la conciencia plena en la tenencia responsable de animales de compañía se logre por decreto alcaldicio, menos bajo apercibimiento de sanción. Bajo esa lógica -en otro orden de cosas- bastaría crear una norma que obligase a los padres a vacunar por sus propios medios a sus hijos en edad escolar; sin embargo, la vacunación infantil sólo es masiva y con plena cobertura en la medida que se hace gratuita y extensiva en todas las escuelas del país, vale decir, en la medida que la vacunación es política de Estado. A quién sino al Estado le corresponde generar los mecanismos de solución para temas de salud pública como la sobrepoblación o descontrol poblacional de perros. Y la solución es en gran medida la ESTERILIZACIÓN MASIVA (de perros machos y hembras, con y sin dueño, de raza y mezcla).

¿Qué es el Control Ético Canino? (lo que los municipios deben aprender y aplicar)



Puntualmente, lo correcto es implementar estrategias de control demográfico canino para estabilizar la poblacional ya existente, es decir, reducir al máximo la reproducción mediante políticas de esterilización masiva (1º), sistemática, gratuita, temprana, extendida en el tiempo. Ello, sumado a las medidas de (2º) (control sanitario y apadrinamiento responsable), a la educación de un “control de nicho"moderno concepto de tenencia responsable (3º) (conforme a las recomendaciones de los expertos en demografía canina de la U. de Chile y de la OMS), a una normativa coherente (4º), ordenanzas no coercitivas y unido a mecanismos departicipación ciudadana (5º) efectiva y eficaz, representan lo que se denomina el CONTROL ÉTICO CANINO. Lo anterior en oposición a las medidas crueles, derrochadoras e ineficaces utilizadas a lo largo de todo el siglo XX, conclusión a la que llegó la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Panamericana de la Salud (OPS) después de hacer un exhaustivo análisis del tema en cuestión.


PUNTOS PROPUESTOS POR EL MODELO DE ORDENANZA DE LAASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES (COMENTARIO CRÍTICO)

La siguiente crítica puede ser utilizada por los grupos animalistas de regiones como herramienta de impugnación en cada municipio del país donde se pretenda instaurar dicha ordenanza.




Inscripción o registro canino en la municipalidad (un ejercicio inútil)



En general las ordenanzas de control canino establecen la obligación de enrolar o inscribir al perro con dueño en un catastro municipal, trámite que autoriza su tenencia y reconoce su dominio previo pago de una “licencia canina” que se debe renovar todos los años. Bajo esta lógica, el resultado será generar una cifra negra de animales no inscritos por cuanto las personas no se van a exponer a ser castigadas y multadas por extravío de su animal “enrolado”. El efecto práctico del enrolamiento No tiene impacto relevante en la masificación de una conducta deseada por cuanto no se aborda el origen del descontrol de población canina. El enrolamiento no es una ventaja para el usuario, sólo es la amenaza de una sanción en caso de extravío.

Licencia Canina (afectación del Derecho de Propiedad y cobro indebido)




La exigencia de un Registro, la obligación de pagar un arancel de derechos municipales por Licencia Canina y los castigos impuestos por esta ordenanza tales como multas y pérdida de la especie canina perturban el ejercicio del Derecho de Propiedad de las personas, garantizado constitucionalmente, toda vez que los Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado señalando que este tipo de licencias y permisos NO se encuentran contemplados en la Ley de Rentas Municipales NI en la LOC de Municipalidades. Es decir, no puede una ordenanza inventar una razón para cobrar licencias, patentes o derechos a los ciudadanos por cuanto esos cobros están expresamente indicados y autorizados por ley.

Presunción de dominio (sólo por ley)


Frecuentemente las ordenanzas de control canino suponen que quien le da alimento a un perro de la calle es su dueño. Un mínimo razonamiento sociológico daría cuenta del fenómeno chileno, muy arraigado en los sectores populares, del apadrinamiento del perro comunitario (no tiene que ver con la propiedad del animal); y es que las costumbres que surgen de la cultura de la compasión, en el seno de un pueblo tercermundista, mayoritariamente cristiano, no se pueden borrar con un plumazo edilicio. Desde otro ángulo, el legal, se ignora que sólo la ley puede establecer las formas de adquirir y cesar el dominio (clase de primer año de derecho civil). Es decir, las presunciones de dominio o propiedad sólo pueden ser establecidas por ley, no por una norma de inferior jerarquía como una ordenanza que ni siquiera ha pasado por el trámite revisor de Toma de Razón.

La Entrega Voluntaria (tristemente célebre e ilegal)



La Presunción de propiedad es usada también para llevar a cabo la “entrega voluntaria”, que consiste en la entrega del can o canes por parte de un vecino que supuestamente es y firma como “dueño” de esos perros que circulan por el barrio. ¿Para qué?, para que el municipio o los servicios de salud (cuestión que ha sido declarada ilegal por la Contraloría General de la República en abundante jurisprudencia e incluso por la SEREMI de Salud Región Metropolitana el año 2009) retiren y “dispongan” el destino final del animal (el sacrificio). Se trata de una figura ilegal usada comúnmente para hacer desaparecer perros de un sector determinado. Lo que ignoran los involucrados es que ese nicho quedará vacante para ser ocupado en pocas semanas más. Pero ojo, no confundirse, los perros NO son plagas (en sentido científico del término) y el origen de la sobrepoblación es de naturaleza social, no biológica.

De las cosas al parecer perdidas (Código Civil)


La ley establece el procedimiento que deben seguir los municipios respecto de “las cosas al parecer perdidas”. Bien sabemos que el artículo 567 del Código Civil trata a los animales como cosas corporales muebles (semovientes: que no requieren de una fuerza externa para moverse), susceptibles de dominio; por tanto si se encuentra un perro con indicios de tener dueño, como collar, tatuaje u otras características, debe publicarse en un diario sucesivas veces y esperar determinado plazo hasta producirse, por falta de reclamo, un remate para la subasta de la especie (animal). Lo que establece la ley no puede ser modificado por una ordenanza.

Facultades o atribuciones de los servicios públicos (lo que NO pueden hacer) 


La ley NO ha entregado atribuciones a ninguna autoridad competente para hacer control demográfico canino en base a retiros sistemáticos, toda vez que estos necesariamente se asocian a un canil de tránsito (cumplido el tiempo de espera o estadía transitoria, si el animal no es reubicado se le sacrifica). Por tanto si la autoridad sanitaria u otra dedica horas/hombre y recursos en ello estaría incurriendo en malversación de fondos públicos entre otras faltas administrativas graves. Sólo el municipio puede hacer retiros pero NO para posterior eliminación, cuestión que lamentablemente varias ordenanzas contemplan dado que señalan el tiempo que los perros esperarán por una reubicación, sólo 10 días; cabe preguntarse qué ocurre el día 11.

Caniles de tránsito y refugios de Protectoras (centros de acopio de animales)


Este es el 2º paso del “plan maestro” del modelo de ordenanza de la Asociación de Municipalidades, que se resume en:

Paso 1º RETIRO Paso 2º ACOPIO Paso 3º ELIMINACIÓN

Es un hecho, conocido por todos, que las adopciones de perros no pueden ser consideradas como una solución de aplicación masiva porque la demanda es muy inferior a la oferta de canes para adopción. Por tanto, el excedente (los perros que no logren ser “reubicados” o dados en adopción) es, en los hechos, la Regla General. ¿Dónde instalar (en condiciones de bienestar) a miles de perros retirados de las calles? No es posible pensar en un programa de control ético canino, eficaz y con resultados sostenidos en el tiempo teniendo como eje central el retiro sistemático y acopio de los animales en caniles municipales o refugios de particulares, esta forma de abordar el problema se encuentra superada porque ha demostrado ser un ejerció inútil de control canino. Por otra parte, es cuestionable la legalidad del acto de la administración que autorice la externalización de este tipo de procedimiento (retiro y acopio). Por la misma razón los planes de vacunación antirrábica no son externalizados por la autoridad sanitaria.

Sanción a la compasión humana (prohibición de alimentar a perros en calles)


Esta prohibición vulnera el espíritu y naturaleza humana y afecta el “derecho a la integridad psíquica de las personas”, constitucionalmente garantizado en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Por otra parte, la sanción a la generación de “focos de insalubridad” ya está contemplada en el Código Sanitario, por tanto no puede una ordenanza invadir materias propias de ley. Efectivamente, la ley no impide que una persona dé de comer a un perro en la calle si con ello no genera suciedad o peligro objetivo para la salud de las personas. Hoy en día, se usa el pellet o comida seca, formato práctico y limpio de “alimento para mascotas”. Pero si la finalidad de la Asociación de Municipalidades, tras castigar la compasión y desincentivar el apadrinamiento, es “impedir la reproducción canina de las calles” ha de saber que peca de ignorancia supina respecto de cuál es el origen de la sobrepoblación de perros en las calles. La reproducción y poblamiento se produce en las casas. Son los animales con dueño o que han tenido dueño los que sobrecargan el sistema ecológico pues los perros sin dueño, incluso los apadrinados, tienen baja tasa de fertilidad y casi nula capacidad de sobrevivencia tras el nacimiento, la tasa de mortalidad a temprana edad es impresionante para los perros que nacen y crecen en la calle. Contrario a lo que pudiera pensarse, dar de comer, o más completamente, apadrinar a un perro de barrio es una excelente forma de hacer “control de nicho”, medida recomendada por la OMS para estabilizar las poblaciones caninas logrando un envejecimiento de grupos que sirven de muro de contención de nuevos flujos de perros. Las medidas de “control de nicho” incluyen esterilización, socialización, control sanitario y alimentación.
No se especifica con qué recursos se financiará la aplicación de la ordenanza propuesta por la Asociación de Municipalidades

¿Con qué criterio u orden de prioridades se repartirá el presupuesto destinado? ¿ cuál es el piso o mínimo contemplado para llevar a cabo el proceso de ENROLAMIENTO, CAPTURA, ESTERILIZACIONES, CAMPAÑAS EDUCATIVAS Y DE ADOPCIÓN, HABILITACIÓN DE CANILES DE TRÁNSITO, MANTENCIÓN DE LOS ANIMALES POR 10 DÍAS, EUTANASIAS O DESTINO A PARTIR DEL DÍA 11?.

¿Quién fiscaliza las condiciones en que son mantenidos los animales de compañía? (no confundir roles y competencias de las distintas autoridades)


NO es de competencia de la autoridad sanitaria fiscalizar las condiciones de bienestar en que son mantenidos los animales de compañía; salvo lo relativo al Reglamento de Prevención de la Rabia en Hombres y Animales, norma que obliga al SEREMI de Salud a velar por la adecuada cobertura de vacunación antirrábica y a la detección y tratamiento de posibles brotes epidemiológicos de la enfermedad. Por tanto, el modelo de ordenanza de control canino que instale el deber de fiscalización de bienestar animal en la autoridad sanitaria quebranta el principio de juridicidad que guía a los funcionarios y órganos de la administración pública.

Las denuncias de maltrato o sufrimiento animal deben ser efectuadas ante Carabineros, BIDEMA o directamente a la fiscalía local quienes tienen facultades para actuar en auxilio de los animales pudiendo incluso adoptar medidas con carácter de urgente tales como el retiro inmediato del animal para ser visto por médico veterinario (articulo 12 Ley 20.380 de Protección Animal).

Normativa legal y reglamentaria que rige la materia y a la cual debe subordinarse toda ordenanza de control canino en Chile (lo que deben aprender y aplicar los municipios del país):

1.- El Decreto Supremo 89/02 del Ministerio del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales.

2.- Lo dispuesto en los artículos 4° letra b), 5° letra d), 12, 65 letra k), 56 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3.- La Ley N° 20.380 SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES y su Reglamento.

4.-Lo dispuesto en el artículo 11 letra a) del Código Sanitario y normas relativas a salubridad pública.

5.- Lo señalado en el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº34.751 del 27 de Julio de 2005 sobre control de población canina callejera; ratificado por los Dictámenes Nº7.213 (13/02/2007), Nº 22.078 (17/05/2007), Nº39.954 (año 2008), Nº22.015 (28/04/2009) y Nº001483 (08/04/2009).

6.- Las instrucciones contenidas en la Circular Ord. Nº002248 de fecha 24 de Marzo de 2009 de la SEREMI de Salud Región Metropolitana.


Ecópolis Disciplinas Integradas