Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

martes, 28 de octubre de 2014

En Halloween, respétalos y cuídalos!


Gatos, perros, ratas y murciélagos no son humanos ni demonios


Queremos compartir con ustedes algunas precauciones de sentido común para mantener a los animales de compañía a salvo, y sin someterlos a situaciones de estrés en Halloween:




1. No dejar a los animales en el jardín o patio durante esa noche. Hay abundantes casos de vandalismo y maltrato animal en los que se ha torturado y provocado la muerte de gatos o perros de color negro, ratones y otros animales.

2. Si tus gatos salen fuera de la propiedad o salen al patio, mételos en casa durante los días anteriores y posteriores a Halloween.

3. Nada de golosinas. Los caramelos, chocolates, etc., que se reparten en estos días NO son para los animales. El chocolate es muy peligroso para perros y gatos, y los envoltorios pueden provocar accidentes graves por ingestión.

4. Atención con el uso de la calabaza típica: si se incluye la vela en su interior hay que extremar las precauciones. Un animal puede tirarla sin querer y provocar un incendio o resultar quemado él, sobre todo los cachorros.

5. Disfrazarse es divertido para las personas, pero no para los animales.
No le pongas un disfraz a tu perro o gato, aún cuando no parezca importarle, porque siempre les provoca estrés en mayor o menor medida, no seas especista.

6. Si aún así insistes en disfrazarlo, que sea una ropa segura, que no le apriete en ninguna parte, que no le incapacite para ningún movimiento natural, y no entorpezca que oigan, ladren o respiren. Vigila las piezas pequeñas que pueden desprenderse para que no las trague y llegue a asfixiarse.

7. Si en tu sector existe la costumbre de tocar a la puerta a pedir golosinas o esperas visitas, deja los animales cerrados en una habitación aparte.

8. Cuando abras la puerta, vigila que el animal no salga. No olvides: ¡identifícalos!

9. La reacción de los "animales humanos" ante determinados estímulos externos no es igual, ni tiene por qué serlo, a la que tienen los "animales no-humanos". Este punto cobra especial importancia cuando los humanos realizamos actividades festivas.

10. No podemos, ni debemos, esperar o forzar una respuesta de nuestros animales: no los humanices.




Ecopolis Disciplinas Integradas

viernes, 3 de octubre de 2014

Charla gratuita: "Elefantes y Rinocerontes" realidad nacional e internacional

La percepción de la gente sobre la realidad de los animales en cautividad está cambiando. Más personas están abriendo sus ojos y reconocen que los animales necesitan y merecen más. Con el aumento de la comprensión, hay una mayor apreciación y empatía. Este cambio de percepción es lo que va a cambiar el futuro no sólo para los elefantes en cautiverio, también para los pocos que aún permanecen en estado salvaje. Cada voz importa, como un todo, el impacto puede ser mucho mayor. 

Únete a nosotros para levantar su voz y defender los derechos y la vida de los elefantes salvajes y rinocerontes. Ayuda a otros a ver lo que la caza furtiva está causando, la desaparición de dos especies que merecen seguir viviendo libremente en esta tierra, tanto como nosotros lo hacemos.

Es por esto que te invitamos a una charla gratuita para conocer la realidad nacional e internacional. Sábado 4 de Octubre a las 11 hrs en Café Literario Parque Balmaceda, Providencia 401, Santiago: 

Temas: 
"Ramba, el último elefante de circo en Chile" (Expone Florencia Trujillo)
"Colmillos y cuernos: La nueva guerra africana" (Expone René Araneda)
Inscripciones en info@rootsandshoots.cl (Cupos limitados)

Invitan: Fundacion Hada, Municipalidad de Providencia, Selva Viva, Roots & Shoots Chile y Ecopolis Disciplinas Integradas.

jueves, 2 de octubre de 2014

Aniversario de la Ley de Protección Animal: cinco años

LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL 
Cinco años de vigencia en Chile (2009 - 2014)
Análisis crítico


Valparaíso, 2 de Octubre de 2014.- A cinco años de vigencia de la Ley 20.380 de Protección Animal en Chile hacemos un análisis crítico de una norma que, en la práctica, ha sido un traje hecho a la medida de la industria cárnica, contrariando incluso preceptos de derecho al establecer la supremacía legal de los reglamentos internos de los clubes de rodeo por sobre la propia ley de protección animal. 


Efectivamente, año 2009, la posibilidad de ingresar a la OCDE (hecho que se concreta el 2010) y exportar miles de toneladas de carne a Europa y otros continentes, exigía cumplir con ciertos estándares internacionales (transparencia de los mercados financieros, institucionalidad medioambiental, etc). Uno de los requisitos era la existencia de una ley de protección animal que diera garantía de buenas prácticas de producción. Prueba de ello es que la planta productiva de cerdos en Freirina fue aprobada a menos de seis meses después de que entrara en vigencia la ley. ¿La meta? convertirse en la mayor planta a nivel mundial con una producción anual de millones de cerdos para consumo humano. 

En términos numéricos, la ley de protección animal, paradojalmente, ha servido más para condenar vidas que para salvarlas.

Es decir, mientras los animalistas logran, por vía legal, el rescate de un perro, un gato, león, elefante, u otros animales, los grandes consorcios de la carne condenan a una vida de esclavitud y sufrimiento a millones de animales firmando suculentos negocios gracias a la existencia de una ley de protección animal hecha, en tiempo y forma, a su medida. No fue casual el hecho de que en plena discusión del proyecto de ley de protección animal (en el año 2009) se suprimiera la propuesta de otorgar derecho a querella por actos de maltrato animal (legitimación activa).

Lo anterior, sin mencionar el agravante de que recién cuatro años después de publicada la ley 20.380 se dictaron los reglamentos respectivos (2013) y que dicen relación con normas de bienestar animal (procedimientos) para "animales de beneficio". O sea, durante cuatro largos años, los grandes mercaderes de la carne, de la leche y otros productos de origen animal tuvieron un instrumento de marketing (la ley) para hacer negocios dentro y fuera del país y, a la vez, tuvieron 'chipe libre' (por inexistencia de reglamentos) para producir y reproducir animales sin consideración alguna a su calidad de seres sintientes, incurriendo derechamente en actos de maltrato animal.

A pesar de todas las deficiencias, y no obstante lo anterior, una ley de protección animal representa, al menos en lo cultural, una señal positiva de cambio de mentalidad. Por ello, valoramos la declaración de principios que su texto contiene y el reconocimiento expreso de los animales como seres vivos que deben ser respetados por el ser humano. Así mismo, cada vez que es necesario, usamos esta norma para exigir a los particulares y al Estado el cumplimiento de ella. Pero no confundir esta ley con la ley que sanciona el maltrato animal en Chile y que existe en nuestro Código Penal (artículo 291 BIS) desde el año 1989 a propuesta del ex General de Carabineros Rodolfo Stange.

Y si de historia se trata, el gran precursor de una ley de protección animal para Chile fue don Godofredo Stutzin (QEPD), abogado, defensor de la naturaleza (creador de CODEFF) y amante de los animales quien antes del golpe de Estado de 1973 ya venía trabajando por la aprobación de un texto legal de protección a los animales. 

Desafíos pendientes que consideramos factibles de instalar en la agenda y/o debate político:

1º Eliminar el artículo 16 de la Ley de Protección Animal para corregir la vulneración al principio constitucional de Igualdad Ante La Ley. (Artículo 16.- Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.)

2º Reforma del artículo 567 del Código Civil (el cual define a los animales como cosas corporales muebles) a efectos de sustraer expresamente a los animales de la calidad jurídica de cosa. Una reforma de esta naturaleza permitiría actualizar una norma de mediados del siglo XIX, haciéndola consistente con otras normas legales que tácita y expresamente reconocen en los animales seres sintientes y no meros objetos.

3º Creación -por vía legal- de un fondo nacional de construcción y/o apoyo a Centros de Rescate de Fauna Silvestre.

4º Una ley de zoológicos que tienda a una conversión o transformación a centros de rescate y rehabilitación de fauna silvestre autóctona.

5º Creación de un fondo nacional, bajo administración del Ministerio Público, que permita financiar peritajes (etológicos, clínicos, forenses, etc.) en causas por delitos de maltrato animal y dispersión indebida de sustancias tóxicas, contemplados en los artículos 291 BIS y 291 del código penal, respectivamente.

6º Prohibición de la caza deportiva.

7º Extender ciertas prohibiciones relativas a la experimentación en animales (tendientes a la eliminación de la vivisección como método de enseñanza y la experimentación para fines cosméticos) y al uso de animales para producción de objetos suntuarios.

8º Normas que permitan la intervención directa en los procesos productivos de la industria cárnica -por parte de la autoridad administrativa- en casos de incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre bienestar animal vigentes.


Ecopolis Disciplinas Integradas