Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

sábado, 10 de julio de 2010

La Zoofilia es Maltrato Animal - Denuncia y Medidas Cautelares

Breve guía para los denunciantes y otras consideraciones de política criminal


Desconozco las razones psicológicas o antropológicas por las que una persona pudiera “querer” introducir sus genitales u otros elementos en la vagina o ano de un animal no humano (frecuentemente perros o corderos, cabras) pero cuando al elemento volitivo (el “querer”) le sigue la ejecución del hecho visualizado previamente en la mente, se comete el delito de Maltrato Animal (contemplado y sancionado en nuestro Código Penal, artículo 291 bis, que corresponde al párrafo de los “Delitos contra la Salud Animal y Vegetal”).

Acreditado el hecho, ante la Justicia, y establecida la responsabilidad del autor, el tenor de la sentencia dependerá de una concurrencia de factores y consideraciones legales, tales como la alegación de atenuantes, eximentes, etc.

Recordemos que el delito del 291 bis del C.P. es de acción pública, es decir, cualquier persona puede denunciar el hecho, sin importar si el animal es o no propiedad de alguien. Si el animal tiene dueño, mejoran las posibilidades de defensa ante la justicia pues –suponiendo que no sea el mismo dueño(a) el maltratador- puede este interponer una querella por maltrato animal y por daño a la propiedad contra quien resulte responsable. Si el animal NO tiene dueño, solo es posible hacer una denuncia, salvo que el magistrado, tomando conocimiento del hecho, actúe de oficio.

[Sin embargo, y no obstante ser declaradas inadmisibles, por Tribunales Superiores de Justicia, una y otra vez las querellas interpuestas por delito de Maltrato Animal cometidos contra animales sin dueño, es recomendable perseverar e insistir en la presentación de querellas, porque la respuesta de tribunales hasta el día de hoy, en mi opinión, demuestra que respecto de este punto ha habido denegación de justicia.]

Téngase presente que la recientemente aprobada Ley 20.380 de Protección Animal (03/10/09), en su artículo 12, autoriza de modo expreso al magistrado y a toda autoridad competente para adoptar medidas cautelares en favor de la salud del animal (ésta facultad la ha tenido siempre, pero esta norma se explicita), tales como el retiro inmediato del lugar donde se encuentra y su atención por médico veterinario.

Y, en caso de delito flagrante la ley (Código Procesal Penal) autoriza y regla la intervención de civiles para efectos de la captura del hechor y protección del bien jurídico lesionado. Por ejemplo, si una persona va caminando por la calle y es testigo directo de la comisión actual (es decir en el momento mismo en que ocurre el hecho) de un evidente acto de crueldad con animales; está facultada por la ley para impedir el resultado lesivo o interrumpir el desarrollo del acto delictivo. La ley regla incluso la captura del individuo (debiendo ser puesto a inmediata disposición de la justicia), naturalmente los medios empleados por los civiles no pueden resultar en la lesión de bienes jurídicos de mayor entidad que aquel que se pretende proteger.

A continuación se exponen resumidamente los pasos a seguir para interponer una denuncia, con probabilidades de éxito, por personas u organizaciones en caso de que sean testigos o tomen conocimiento de la comisión de un hecho que pueda revestir carácter de delito de maltrato animal:


La denuncia se efectúa ante Carabineros de Chile o ante la fiscalía por Maltrato Animal; acompañando de preferencia:

a)Breve relato escrito de los hechos (qué, cuándo, desde cuándo, dónde, quién o quiénes),

b)Lista de testigos (nombre, dirección). Los testigos pueden solicitar reserva de identidad cuando estimen que por el hecho de declarar puedan ser objeto de represalias. Entonces, los datos personales del testigo se entregan en sobre cerrado, acompañando al escrito de denuncia.

c)Certificado expedido por el médico veterinario tratante que certifique lesiones atribuibles a terceros (descripción de las lesiones, tratamiento, etc.), naturalmente esto en caso de que el animal en cuestión ha sido visto por veterinario con anterioridad a la denuncia.

d)Fotografías, del lugar donde se habría cometido el delito, del animal, y sus lesiones.

e)Dependiendo de las circunstancias, solicitar que se ordene, como medida cautelar, el retiro inmediato del animal en resguardo de su salud y su derivación a médico veterinario(a) para su diagnóstico (artículo 12 Ley 20.380).

f)Indicar el médico o clínica veterinaria que examinará al animal y también la persona que se hará cargo de este una vez retirado del lugar donde corre actual peligro.


OJO, respecto de la letra f : la Justicia NO resuelve ese problema, o mejor dicho, lo resuelve en la medida que se le facilitan los instrumentos (casa de acogida, atención médico veterinaria) pues no tiene recursos propios para ello y aún teniéndolos hay otras prioridades. Querámoslo o no, ese es trabajo de quienes pretenden el rescate del animal. Las organizaciones de protección animal o de defensa de derechos animales deben trabajar en red con la comunidad, para cumplir con éxito un rol coadyuvante de la Justicia.


Tener presente que a los denunciantes no les compete la acreditación del hecho denunciado (demostrarlo) y menos el establecimiento de la responsabilidad (autor o autores). El hecho merece ser objeto de denuncia NO porque “sea” delito (eso se sabrá con certeza en el curso de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, o sea, los fiscales), sino porque simplemente “REVISTE CARÁCTER DE DELITO”, es decir, tiene apariencia de delito. Los denunciantes no pueden ni deben reemplazar a la Justicia (es más, les está prohibido), a ella le toca investigar con igual celo aquellos antecedentes que favorezcan o perjudiquen al imputado.


Basta la denuncia verbal de los hechos. La ley NO obliga al denunciante a presentar una relación escrita de los hechos, ni lista de testigos, ni fotografías, ni nada por el estilo . Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que existe mayor probabilidad de éxito, o al menos de que no se archive tan fácilmente la causa por aplicación del principio de oportunidad, cuando a la denuncia se acompañan antecedentes que la hagan verosímil, seria, plausible.

En el caso de la zoofilia: normalmente un médico veterinario no va a certificar lo que no le consta, pero sí puede emitir un pronunciamiento especializado respecto de la condición física del animal en tanto presente características anómalas compatibles con el hecho denunciado.

Desde el punto de vista de la autoridad político-administrativa, el tema de la zoofilia no debiese ser un tema menor, por cuanto la política criminal implementada por países desarrollados precisamente dedica tiempo y recursos en la temprana detección de este tipo de delitos (de maltrato animal en todas sus formas) para precaver o descubrir la comisión de otros delitos, esta vez contra las personas. En Chile NO existe un sistema de Alerta Temprana asociada a delitos de maltrato animal, al menos no aparece en la declaración anual de metas y prioridades del Ministerio Público.


Florencia Trujillo A.
Licenciada Cs. Jurídicas
U. de Chile

Ecopolis, Disciplinas Integradas