Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

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martes, 9 de septiembre de 2008

El TRAFICO DE LA FAUNA SILVESTRE Y LA TRISTE SITUACION DE CHILE RESPECTO DE ESTE TEMA

La Directriz 10.31 de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que señala la implementación y gestión de los países miembros de la Convención, en el marco del cumplimiento de los principios y operatividad establecidos por dicho compromiso internacional, situó a Chile en uno de los últimos lugares del ranking latinoamericano. Esta posición se debió al incumplimiento de la propia normativa y no a la falta de una estructura legal adecuada, como era el caso de otros países. Durante la '1ª Conferencia Sudamericana Sobre el Comercio Ilegal de Fauna Silvestre', desarrollada en el mes de julio de 2001 en Brasil, el representante de TRAFFIC para Latinoamérica, señaló uno de los problemas que su institución había detectado en diversos países en cuanto el cumplimiento de CITES y el control del tráfico de especies silvestres, que era la legalización del comercio ilícito, a través de las normativas internas de cada país. Con esto, se dejaba de transgredir se restablecía la norma y se daba una imagen de cumplimiento y control del comercio internacional de fauna silvestre. En esta conferencia nuevamente se mencionó a Chile como uno de los países de Latinoamérica en que resultaba más fácil tanto evadir las barreras internacionales, así como obtener documentación que respaldase la tenencia de los animales silvestres obtenidos ilícitamente. En el mes de septiembre de 2001, en Cartagena de Indias, Colombia, se desarrolló el 'V Congreso Internacional Manejo de Fauna Silvestre en Amazonía y Latinoamérica, Criterios de Sostenibilidad'. Dicho evento, entre otras actividades, desarrolló una mesa de trabajo de especialistas en el problema del tráfico de fauna silvestre. Se proclamó de nuevo, en este certamen internacional, nuestro país obstaculizaba la aplicación de la normativa de control del comercio ilegal, cuando los traficantes, especialmente el caso de algunos circos, literalmente huían hacia Chile, para luego volver con documentos, que si bien en un marco jurídico estricto no legalizaban la situación de los animales en cuestión, sí dificultaban la gestión que dichos países realizaban. Chile es un país principalmente importador de Fauna silvestre y no tanto un exportador los países centroamericanos o pertenecientes a la zona tropical de Sudamérica, en consecuencia parece pertinente realizar un análisis que despeje algunas inquietantes preguntas en torno a este temas. 

 · ¿Por que Chile ha llegado a ser mencionado en eventos internacionales como un país en que las regulaciones de exportación, importación y otros parecen no cumplirse y le otorgan al país una imagen deteriorada en estas materias?

· ¿Chile carece de herramientas jurídicas adecuadas y se requiere de un cuerpo legal adecuado? 

 · ¿Chile adolece de la infraestructura adecuada para ejercer el control y además los funcionarios dedicados a tales labores carecen de la debida preparación para llevar a cabo la misión que le compete en el ámbito del convenio CITES? 

 · ¿Chile parece tener prioridades distintas u orientadas en direcciones distintas traduciéndose en lo que se denomina problemas de voluntad, es decir una actitud funcionaria displicente?  

La experiencia de un especialista en CITES e Inspector de Caza ad-honorem, le permitió a el concluir cuatro puntos fundamentales para reconocer la realidad existente: 

 1. La demanda por especies exóticas, la presión de tráfico y comercio ilícito de especies amenazadas en Chile, van en claro aumento. 

2. Las herramientas legales vigentes en Chile, que permiten combatir la actividad de tráfico y comercio de flora y fauna silvestre amenazada, aunque presentan algunas situaciones que merecen dudas o que debiesen sufrir ciertas correcciones, existen y están plenamente establecidas. 

3. La experiencia de interacción entre los Inspectores de Caza ad-honorem y la Policía (Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile), ha dado importantísimos resultados, con impacto no sólo en las redes de tráfico nacional, sino que con sus conexiones en los países vecinos. Tan efectivo ha sido este trabajo, que este modelo ha sido presentado en reuniones nacionales del Servicio Agrícola y Ganadero, causando críticas y sugiriendo cambios en las políticas de fiscalización y control de la Ley de Caza, que lamentablemente no han sido aplicadas, continuando la crítica internacional de la acción de Chile con relación a CITES, por lo que este problema debiese ser planteado y resuelto a nivel Estatal y no Gubernamental. 

 4. Considerando que la jurisprudencia nacional en cuanto al entendimiento de conceptos especiales como "comercio" para CITES, que ya esta definido expresamente en este Convenio y que es Ley en Chile, se le debe dar su significado legal, de modo que más conforme parezca al espíritu general de esta legislación. Así, la definición y sanción del Comercio de especímenes regulados por CITES, entendiendo por "comercio de especímenes CITES" a toda acción realizada con dichos individuos que no provengan de un criadero establecido en conformidad a la Ley, se debe entender como originada por la importación al territorio nacional de ese espécimen, por lo que su conocimiento y sanción, señalado en el artículo 30º de la Ley de Caza, es de competencia del Juzgado del Crimen y no de la Autoridad Administrativa (el SAG).

Fuente: Conservación para la Vida Silvestre (COVS), Chile.

Sitio: www.geocities.com/covs_investigacion

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