Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

martes, 9 de septiembre de 2008

CIRCOS, SAG Y OSO DE ANTEOJOS

El Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus), se distribuye en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. Desde 1990 ha sido considerado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), como una especie en Estado de Conservación Vulnerable lo que significa que enfrenta un alto riesgo de extinción en estado silvestre, debido a una grave reducción de la población natural. Debido al grave estado de Conservación, el Oso de Anteojos fue listado en el Apéndice I de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el 04 de febrero de 1977. 

 El día 04 de agosto del presente año, el Honorable Diputado de la República Señor Ricardo Rincón G., denunció ante el 2º Juzgado del Crimen de San Miguel, la tenencia y uso comercial de un Oso de Anteojos en un circo, cuyo origen, tenencia y uso comercial, no estarían acreditados en conformidad a la Ley. El Magistrado del 2º Juzgado del Crimen, Señor Claudio Pavez A., ordenó la incautación del animal, lo que se llevó a cabo en un operativo conjunto de la Policía de Investigaciones de Chile e Inspectores de Caza ad-honorem de COVS. Al momento de la fiscalización, el dueño del circo mostró la Resolución Nº 45 del año 1995, emitida por el SAG, que le autorizaba la tenencia de este animal, pese a estar en el Apéndice I de CITES, lo que significa que su comercio está estrictamente prohibido y toda importación de estos animales requiere la autorización de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y de la Autoridad peruana (que es su país de origen), lo que en este caso no se había autorizado. Fue tal el revuelo que causó la Resolución Nº 45, que don Agustín Iriarte W., Encargado del Subdepartamento de Vida Silvestre del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), decidió convocar a diversos organismos no gubernamentales (ONGs), a fin de explicarles la situación. La reunión se realizó en la sede del Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF) a mediados de Septiembre, con la participación de Conservación de la Vida Silvestre (COVS), CODEFF, Actitud Animal, la Coordinadora por la Liberación Animal, Defensa Animal, Protección Universitaria del Medio Ambiente (PUMA) y el mismo Señor Iriarte, quién habló a nombre del Servicio Agrícola y Ganadero y permitió que se grabase libremente la entrevista.

Queremos destacar algunos puntos de dicha reunión, que nos llaman la atención, principalmente al considerar lo establecido en la Ley de Caza Nº 4.601, modificada en su texto por la Ley Nº 19.473, del 26 de septiembre de 1996, y la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), promulgada por Decreto Ley N° 873, de 28.01.75.

Agustín Iriarte señaló que el Oso de Anteojos habría entrado por Chacalluta y que la razón de dejarle pasar es que al ser sólo un osezno, habría sido confundido con un Oso Pardo, sin embargo, nos llama la atención que estos últimos también están protegidos por CITES y requieren un permiso especial (Permiso CITES) para su importación, el que no se solicitó.

Posteriormente el representante del SAG, señaló que el año 95, Inspectores de Caza ad-honorem de San Antonio, le habrían informado de la existencia de este animal en un circo, por lo que él personalmente concurrió a dicha ciudad a fin de incautar el espécimen, pero que por problemas de falta de jaulas y complicaciones en el operativo, el circo se fue del lugar "los tipos se arrancaron" como señaló Iriarte, sin lograr la incautación. Al día siguiente, se habría presentado en la Dirección Nacional del SAG, el dueño del circo y su familia, señalando desconocer que era ilegal y llorando, según contó Iriarte. Ante esta situación, el entonces Jefe del Departamento de Protección de los Recursos Naturales Renovables y el Director Subrogante habrían decidido hacer la Resolución de Tenencia del animal, la que se habría emitido el mismo día. Como señalamos, el Oso de Anteojos está en el Apéndice I de CITES, por ello de acuerdo a la Ley, sólo se podría permitir su importación para fines científicos o educativos, previa autorización de la Autoridad Científica Nacional que es CONICYT y de la Autoridad Administrativa de Perú, su lugar de origen. Se consultó a Agustín Iriarte, por qué se había autorizado a este circo la tenencia del Oso de Anteojos, especialmente al saber que muchos circos no tienen Certificados CITES. La Convención señala que el comercio de especies CITES se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. Así, los países no permitirán el comercio en especimenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, "excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente convención.". Además se debe tener presente que el artículo VIII de CITES establece que los países miembros de la Convención adoptarán las medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especimenes en violación de las mismas. Más aun, se establece que estas medidas incluirán sancionar el comercio o la posesión de tales especimenes y prever la confiscación o devolución al Estado de exportación. Finalmente el artículo 30º letra b) de la Ley de Caza señala que se sancionará con prisión en su grado medio a máximo, con multa de tres a cincuenta unidades tributarias mensuales y con el comiso de los instrumentos a quienes comerciaren indebidamente con especies señaladas en CITES. Ante esto, Iriarte señaló que la Convención CITES, es "como toda convención internacional, una carta de buenas intenciones, donde la palabra que más aparece es 'recomienda', ya eso es re importante que lo tengan claro".

Aquí queremos aclarar dos cosas:

Primero, La Constitución Política de la República de Chile, señala en su artículo 5°, inciso 2°, el deber del Estado de respetar los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Al ser CITES un tratado internacional, Chile debe cumplir con el Principio del Derecho Internacional, pacta sunt servanda, es decir, un tratado en vigor es obligatorio para las Partes contratantes y debe ser cumplido de buena fe.

Por otro lado, la Ley obliga una vez promulgada, según lo establece el artículo 6° del Código Civil. Este es el caso de CITES, promulgado por Decreto Ley N° 873, de 28.01.75.

El Código Civil, en su artículo 8° señala que: "Nadie podrá alegar ignorancia de la Ley después que ésta haya entrado en vigencia" y el artículo 14° establece que la Ley es obligatoria para todos los habitantes de la República. Por lo anteriormente expuesto, CITES no es una carta de buenas intenciones, sino que es Ley de la República de Chile. Segundo, la palabra "recomienda" que Agustín Iriarte señala, aparece en las Resoluciones de las reuniones de CITES, no en el texto de la Convención, no obstante se asume el cumplimiento de buena fe por parte de los Países suscritos. El texto de CITES es obligatorio. El artículo 66° del Reglamento de la Ley de Caza, establece que las personas que tengan animales vivos o muertos, incluidos en los apéndices de CITES, deberán acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con la ley, mediante los documentos fidedignos correspondientes. En este caso, no existe Permiso de Exportación de Perú, no existe la aprobación de CONICYT, ni existe el Certificado CITES de Importación, ¡faltan todos los documentos!, y sin embargo el Servicio Agrícola y Ganadero emitió una Resolución para tener en un circo un animal en Peligro de Extinción y protegido por leyes nacionales e internacionales. La razón, según Iriarte, la habría dado el ex jefe de DEPROREN: "nos dio pena, nos dio pena simplemente".

Fuente: Conservación para la Vida Silvestre (COVS), Chile.

Sitio: www.geocities.com/covs_investigacion

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