Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

lunes, 30 de octubre de 2017

ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN ANIMAL ENTREGAN MINUTA TÉCNICA a Subdere para su consideración en la confección de los reglamentos.



El 2 de septiembre de 2017, organizaciones de protección animal solicitamos al Ministro del Interior, Mario Fernández, participar en la elaboración del reglamento de la ley 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, más conocida como Ley Cholito

. El 26 de octubre fuimos invitados a participar en una de las mesas técnicas de trabajo, a la cual asistieron en representación de las organizaciones: Pamela Alfaro de Fundación Rima, Florencia Trujillo de Ecopolis y Cesar Sanchez de Observatorio Animal. El 2 de noviembre entregamos por escrito las propuestas en el documento denominado Minuta Técnica.

A continuación podrán leer la propuesta:


Minuta técnica reglamentos ley 21020 ( Ley Cholito) de Ecopolis Disciplinas Integradas


CARTA ENVIADA AL MINISTRO DEL INTERIOR, MARIO FERNANDEZ, PARA SOLICITAR  PARTICIPAR EN LA DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS DE LA LEY TRM Y MESA TÉCNICA. ENVIADA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017


Solicita convocatoria a mesa de trabajo y participación en Consejo de la Sociedad Civil de Ecopolis Disciplinas Integradas



Minuta Técnica
Reglamentos de la Ley 21.020
Sobre Tenencia responsable de Mascotas o Animales de Compañía 

*Por Fundación RIMA, Observatorio Animal y Ecopolis Disciplinas Integradas


Conforme lo expuesto en la reunión del día jueves 26 de octubre del presente año, en oficinas de la Subdere, y en el marco de la discusión sobre los contenidos de los Reglamentos de la Ley 21.020, los cuales deberán dictarse por las autoridades competentes en los próximos meses, ponemos a vuestra disposición el presente documento, el cual pretende ser una guía o minuta de algunos aspectos que, a nuestro juicio, deben ser considerados como parte del enfoque de política pública de control de poblaciones y bienestar animal, estableciendo derechos y obligaciones para todos los actores involucrados, públicos y privados.

Las propuestas normativas específicas giran en torno a los siguientes temas:

  •          Campañas de educación en tenencia responsable de animales.
  •     Programas de prevención del abandono de animales, incentivo a la reubicación y al cuidado   responsable de éstos.
  •          Perros comunitarios y colonias de gatos.
  •          Personas en situación de calle, aislamiento social o extrema pobreza.
  •         Mascotas en vivienda social y reglamento interno de copropiedad.
  •          Condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria.
  •          Sistemas de desincentivo a la crianza y reproducción indiscriminada.
  •          Lugares de exposición y venta de mascotas o animales de compañía.



Por falta de tiempo no hemos podido desarrollar todos los temas y problemáticas que creemos deben ser abordados en este Reglamento tales como:

1.- La necesaria visión de un sistema sancionatorio como herramienta de solución (evitando caer en círculos viciosos e inconducentes respecto de personas que siendo infractoras de la norma tienen la mejor disposición para regularizar su situación).

2.- La colaboración público-privada sin que ello signifique para los Órganos del Estado desentenderse de sus responsabilidades y traspasar todo el peso del control poblacional y bienestar animal a los privados.

3.- Que las políticas de “rescate” no sean excusa para subsidiar la creación de centros de acopio (ni mediante fondos concursables, ni a través de proyectos especiales). El presupuesto que Subdere designe al efecto debe cumplir con el espíritu de la Ley y la acumulación de animales como método de control no se encuentra dentro de los ejes de trabajo estratégico.

4.- Deben asignarse nuevos y suficientes fondos para investigación de estudios de población y su impacto en el entorno y en la convivencia.

5.- Incluir en este Reglamento normas de bienestar animal para los centros de mantención temporal constituídos como “establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales” que experimentan con mascotas o animales de compañía, en el amplio sentido de la palabra, toda vez que la definición legal del artículo 2° no queda restringida a perro y gato.

6.- La creación de sistemas de trazabilidad para control de cuotas y pariciones, así como de la venta y destino de los animales lanzados al sistema por la vía de criaderos-criadores y comercialización. La prevención es obligación, especialmente si no queremos lidiar, en el corto y mediano plazo, con la problemática de los “puppy mills” o fábricas de mascotas.

7.- El rol de las organizaciones de protección animal y formas de detección oportuna de malas prácticas que impactan en la vida de cientos o miles de animales que en vez de ser rescatados son sometidos a condiciones de sufrimiento innecesario, muchas veces con el aval de las autoridades edilicias que obtienen aprovechamiento indebido de la informalidad o de la precariedad con que son “administrados” estos refugios.

8.- Mecanismos y condiciones, obligatorias, objetivas y medibles, que fomenten y promuevan la relación sinérgica entre autoridades y organizaciones de protección animal. Sin participación ciudadana efectiva no es posible construir una cultura de tenencia responsable, aún cuando se destinen para ello millones de dólares en políticas públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, esperamos que las autoridades encargadas de la confección de los Reglamentos consideren estos puntos como un aporte a la orientación o hilo conductor de los contenidos reglamentarios.


A continuación  las propuestas normativas específicas:


Campañas de educación en tenencia responsable de animales

Para efecto de lo previsto en los artículos 3°, 4°, 5°, 7° y 8° de la Ley, las autoridades que conforme a ella les corresponda  promover la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, deberán diseñar y ejecutar programas o campañas de educación, según corresponda, dirigidas a la comunidad.
Las Municipalidades deberán diseñar y ejecutar un Programa Comunal de Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía que incluya, como uno de sus ejes fundamentales, un programa de educación para toda la comunidad con prioridad en la población escolar de la comuna.
El Ministerio de Educación, requerido por una municipalidad, deberá entregar a la autoridad edilicia solicitante, en un lapso no superior a seis meses,  orientaciones pedagógicas y didácticas “sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos y con el medio ambiente”. A su vez, la municipalidad deberá indicar, en su requerimiento, la cantidad de alumnos, niveles escolares y horas pedagógicas aproximadas destinadas al efecto, ya sea que se incorporen como unidades de aprendizaje curricular o como actividades extra-programáticas o talleres.
Las autoridades que conforme la Ley, y dentro de sus respectivas competencias, promuevan la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, podrán implementar, conjunta o separadamente, campañas de Educación dirigidas a la comunidad, las cuales deberán implementar métodos de evaluación o medición de impacto en la población. Las acciones que involucren prestaciones públicas veterinarias a la comunidad, deberán incorporar la difusión de dichas campañas.
Para efectos de este Reglamento se considerarán campañas de Educación en Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, aquellas acciones de carácter nacional, regional o local dirigidas a toda la comunidad o a segmentos específicos de la población, que tengan por finalidad promover conductas de tenencia responsable de animales, y educar en el vínculo humano-animal.
Los programas asociados a la promoción de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía y las campañas relacionadas, deberán subirse al portal de Transparencia Activa del servicio de que se trate, para conocimiento de la comunidad. En dicho portal deberán consignarse, a lo menos, los siguientes datos: duración, ejecutores, carta Gantt, presupuesto y estado de cumplimiento.


Programas de prevención del abandono de animales,
incentivo a la reubicación y al cuidado responsable de éstos

Para efecto de lo previsto en los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la Ley, las autoridades que conforme a ella les corresponda  promover la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, deberán diseñar y ejecutar programas que incluyan dentro de sus objetivos la prevención del abandono de animales, el incentivo a la reubicación y el cuidado responsable de éstos.
Las Municipalidades incluirán en el Programa Comunal de Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, como uno de sus ejes fundamentales, un programa dirigido a prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable. Dicho programa, deberá contener a lo menos:
1.      Sistema de Reubicación Responsable de Mascotas (programa de adopción)
2.      Taller: Evitemos el Abandono por Conducta Animal (nociones de etología)
3.      Curso de Adiestramiento de Obediencia (con acreditación)
4.      Taller de Formación de Monitores (formación de líderes en tenencia responsable)
5.      Sistema de atención para reubicación de casos complejos (animales discapacitados o que requieran rehabilitación físico/conductual)
6.      Incentivos a conductas deseables que refuerzan el vínculo humano-animal: incentivos en servicios veterinarios, de peluquería, accesorios, alimento, entradas al cine, etc. (Ejemplo de conducta deseable: fotos de ayer y de hoy con mi mascota, yo esterilizo, la mascota más viejita).
Las acciones que involucren prestaciones públicas veterinarias a la comunidad, deberán incorporar la difusión de dicho programa.

Las municipalidades que, en virtud del art 12 de la Ley, rescaten animales de la vía pública, o se encuentren a cargo de animales para reubicación, deberán mantenerlos en condiciones de bienestar y cuidado responsable. Antes de la entrega, a cualquier título, deberán ser evaluados, esterilizados, vacunados contra la rabia y parvovirus y desparasitados interna y externamente, quedando constancia de todo ello en la respectiva ficha clínica. Además deberán ser entregados con identificación indeleble y registro correspondiente aún cuando su lugar de destino sea otra comuna.

Son requisitos de validez de la adopción o entrega del animal para su reubicación, los siguientes:

El funcionario responsable, al momento de la entrega del animal, deberá proporcionar al adquirente (adoptante) copia de la ficha clínica, con indicación del número de registro y datos asociados a éste. A su vez, la persona que adquiere al animal deberá firmar un contrato de adopción (reubicación) con su individualización y condiciones de adopción (reubicación), las que incluirán condiciones de resolución del contrato en caso de incumplimiento y un protocolo de seguimiento y apoyo a los adoptantes.


Perros comunitarios y colonias de gatos

El método de control poblacional en el caso de los perros comunitarios y las colonias de gatos se realizará mediante la ejecución del protocolo TNR (“trap, neuter and release”), pudiendo las municipalidades y la autoridad sanitaria coordinar esfuerzos para su adecuada implementación, a la vez que celebrar convenios con entidades de protección animal, con competencias técnicas y experiencia en la materia, para la ejecución, apoyo o asesoría en la aplicación localizada de dicho protocolo.

Los funcionarios y/o entidades a cargo de la ejecución del protocolo TNR son responsables de los cuidados post operatorios, los que en el caso de animales sin dueño, deberán extenderse por el tiempo que tome la recuperación anestésica completa del animal sometido a procedimiento quirúrgico, incluyendo conciencia con el medio, evidencia de que el paciente pueda desplazarse normalmente, con parámetros fisiológicos dentro del rango normal y herida chequeada, lo que deberá ser determinado por el médico veterinario a cargo. La devolución al nicho ecológico deberá llevarse a cabo una vez que la herida se encuentre cicatrizada.

Las municipalidades deberán identificar las zonas o sectores con presencia de perros comunitarios y colonias de gatos, y llevar un registro actualizado al efecto. 


Personas en situación de calle, aislamiento social o extrema pobreza

Las mascotas o animales de compañía cuyo tenedor o poseedor, por su condición de deprivación material, aislamiento social o salud mental, no tenga capacidad de entender, gestionar o cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley para el tenedor particular (art. 10 y siguientes), serán incorporadas al Programa Comunal de Tenencia Responsable, de manera preferente, en el marco de una acción integrada, con todas las prestaciones veterinarias establecidas en el artículo 12 de la Ley, sin afectar la calidad de tenedor o poseedor de los animales.


Mascotas en vivienda social y reglamento interno de copropiedad

En el marco de la política habitacional de construcción, postulación y habitación de viviendas sociales, y en los programas de superación de la pobreza aplicados a campamentos, se prohíbe imponer, exigir, insinuar o presionar de cualquier modo, a los beneficiarios de dichos programas, al desprendimiento o enajenación de sus mascotas o animales de compañía. Toda acción dirigida a dicha finalidad acarreará responsabilidades administrativas o contractuales según sea el caso (por faltas a la probidad, incumplimiento de contrato en el caso de los organismos ejecutores, etc.) y, siempre, podrá ser denunciada al Ministerio Público como instigación al acto de abandono de animales.

La prohibición del párrafo anterior igualmente pesa sobre las administraciones de los inmuebles acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, establecido en la Ley 19.537, cuyas disposiciones no autorizan, en modo alguno, a la prohibición de la tenencia de mascotas o animales de compañía sino que, conforme se desprende de los artículos 23, 28, 30, 31, 32 y 33 de la citada Ley, únicamente permiten imponer determinadas restricciones o limitaciones con el fin de no perturbar la tranquilidad de los copropietarios, ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio.


Condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria

Los programas nacionales de control reproductivo o de esterilización deberán diseñarse y ejecutarse desconcentradamente, con enfoque regional y participación de autoridades locales, sin perjuicio de la supervisión técnica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Los niveles de cobertura mínima serán anualmente determinados en base a parámetros técnicos de carácter geográfico, poblacional y cultural, que aseguren el cumplimiento de metas preestablecidas y auditables, en función de la realidad local y teniendo en cuenta el impacto de los planes de esterilización llevados a cabo.

Deberán desarrollarse programas de esterilización masiva y obligatoria en todas aquellas comunas o localidades, urbanas o rurales, en que concurra alguna o más de las siguientes condiciones:

a)      Con nula o escasa presencia de atención veterinaria particular.
b)      Con alta prevalencia de animales abandonados o callejeros.
c)      De bajos ingresos y/o alta vulnerabilidad social.
d)     Cercanas o aledañas a áreas silvestres protegidas (conforme al SNASPE) o cercanas a áreas rurales con presencia de animales pertenecientes a especies silvestres amenazadas.
e)      Con alta prevalencia o mayor frecuencia de enfermedades transmisibles al ser humano, tales como hidatidosis, rabia (murciélagos y otras especies) u otras.
f)       Condiciones de aislamiento o insulares.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá prevalecer la indicación médica que desaconseje el procedimiento de esterilización quirúrgica en el animal, debidamente individualizado, considerado clínicamente como de alto riesgo. Lo anterior deberá constar en certificado veterinario.

Además, con el propósito de proteger el medio ambiente y la vida silvestre, en el caso de la letra d, las autoridades locales (municipalidad y SEREMI de Salud), con apoyo de la SUBDERE, deberán ejecutar un plan de inmunización animal contra los virus de la rabia y  distemper/parvovirus, con cobertura máxima.


Sistemas de desincentivo a la crianza y reproducción indiscriminada

Sin perjuicio de aplicarse a los criaderos, exposiciones y lugares de venta de mascotas o animales de compañía las normas establecidas para los centros de mantención temporal, estarán, aquellos, especialmente obligados al cumplimiento de las exigencias establecidas en el Título VIII de la Ley, las que contienen obligaciones tales como la inscripción y registro, observancia de edad mínima de entrega, obligación de esterilización antes de la entrega, a cualquier título, entre otras.

 Estarán obligados, además, al cumplimiento de las siguientes medidas, según corresponda:

1.      Observancia de cuotas máximas anuales de reproducción, establecidas en la normativa técnica sobre la materia, dictada por la autoridad competente, y en base al sistema de trazabilidad que contemple el registro del artículo 21 de la Ley, en el marco de las políticas públicas de control reproductivo a nivel nacional.

2.      Observancia de cantidad máxima de pariciones a que puede ser sometida una hembra a lo largo de su vida fértil, establecida en la normativa técnica sobre la materia dictada por la autoridad competente, y para cuyo efecto deberá atenderse no sólo a la capacidad biológica y bienestar de la hembra según su especie, sino también al bienestar de las crías. Lo anterior, en base al sistema de trazabilidad que contemple el registro del artículo 21 de la Ley.

3.      Observancia de superficie mínima en metros cuadrados por individuo, tanto para su crianza y mantención como para su exposición al público, establecida en la normativa técnica sobre la materia dictada por la autoridad competente.

4.      Correcta implementación de un programa de enriquecimiento ambiental de acuerdo a las necesidades especie-específicas de cada animal, aprobado, mediante certificación anual, por veterinario etólogo. Dicha certificación -actualizada- deberá incluirse en el registro correspondiente. El programa de enriquecimiento ambiental del año deberá estar a la vista del público.

5.      Contratación de un seguro de responsabilidad civil en el caso de los perros calificados como potencialmente peligrosos, cuya titularidad deberá ser transferida al adquirente o comprador respectivo, el que deberá hacerse cargo del pago de la prima en lo sucesivo.


6.      Diseño y ejecución a un protocolo, aprobado por el veterinario a cargo, para el manejo de aquellos individuos que no cumplan los parámetros de la raza y/o condiciones genéticas consideradas aceptables, de aquellos que no se vendan dentro del período previsto al efecto, de aquellos que ya cumplieron su edad útil o ciclo reproductivo y de los aquellos individuos que evidencien patologías.

Dicho protocolo deberá contemplar la identificación de cada uno de dichos ejemplares por especie, raza, edad, sexo y destino.

Los criaderos y lugares de exposición y venta de mascotas o animales de compañía, no deberán utilizar el sacrificio de animales como método de control o manejo. La infracción a esta disposición es causal de clausura definitiva del establecimiento, cese  del Registro Nacional correspondiente , inhabilidad para nueva inscripción y multa de 50 UTM.

7.      Las circunstancias clínicas que hayan ameritado la práctica de la eutanasia en alguno de los individuos deberán ser acreditadas por el médico veterinario a cargo, con indicación de diagnóstico y procedimiento.

Tratándose de los criadores, esto es, aquellos que tengan menos de tres hembras con fines reproductivos, les serán aplicables las exigencias contempladas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 precedentes. También les serán aplicables las exigencias contempladas en el artículo 10° de la Ley, así como la obligatoriedad de esterilización derivada de los programas previstos en el literal c) del artículo 5° de la Ley.
Lugares de exposición y venta de mascotas o animales de compañía

Con la finalidad de evitar el sufrimiento innecesario de los animales y en aplicación del inciso segundo del artículo 3° de la Ley 20.380, acorde con las disposiciones de la Ley 21.020, en los lugares de exposición y venta de mascotas o animales de compañía, los individuos no podrán ser exhibidos al público en vitrinas, escaparates, jaulas o espacios reducidos.

Asimismo, deberá disponerse, adicionalmente al espacio destinado a su exhibición/mantención, de un recinto aledaño o terreno adicional, no expuesto al público, para que los animales se ejerciten, recreen y/o puedan desplazarse con holgura de acuerdo a su especie, tamaño, características fisiológicas y consideraciones etológicas. Esta disposición también se aplica a las aves de corral para venta o exhibición en dichos establecimientos.

Las condiciones naturales de vida, y desarrollo para la crianza, de toda especie, sin distinción, deben ser consideradas en la mantención y/o exhibición de los animales, debiendo disponer de espacio y condiciones ambientales (temperatura, humedad, ventilación, sustrato, y otras) adecuadas a su naturaleza, fisiología y etología. Tratándose de mamíferos, aves y otras categorías de animales que por su naturaleza lo requieran, los cachorros o crías no deberán mantenerse o ser exhibidos separados de su madre.



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