Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

miércoles, 2 de marzo de 2016

ANÁLISIS del Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 20.216

Diputado de la Bancada Animalista inaugura el año 2016 con una propuesta interesante

Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 20.216 (que establece normas en beneficio del circo chileno) para efectos de PROHIBIR LA ACTUACIÓN CON ANIMALES AMAESTRADOS

Análisis del Boletín Nº10.524-06


Santiago, 2 de Marzo de 2016.- El 27 de septiembre del año 2007 entró a regir la Ley de Fomento del Circo Nº20.216, la cual define los conceptos de "circo" y de "espectáculo circense", siendo este último "la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares." Esta definición reconoce la utilización de los animales como un elemento de la naturaleza de los circos.

Sin embargo, la creciente conciencia medioambiental de respeto hacia los animales ha visto nacer -sin mayor éxito- diversas iniciativas parlamentarias en torno a una eventual prohibición de circos con animales. Actualmente, el Diputado Vlado Mirosevic, impulsa un proyecto de ley que en su parte considerativa expresa lo siguiente:

"...resulta necesario que los espectáculos circenses continúen desarrollando sus espectáculos artísticos y de destreza con la calidad y tradición que los caracteriza, pero sin utilizar a los animales como objeto de entrenimiento."

En rigor, este proyecto de ley NO prohíbe los circos con animales. Lo que hace es introducir una modificación en la redacción del concepto de "espectáculo circense" (de la ley 20.216), modificación que consiste en suprimir la expresión "animales amaestrados" en el artículo 2º de la Ley*, pero ello no equivale a una prohibición, toda vez que el Servicio Agrícola y Ganadero autoriza los circos con animales inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) que funcionan legalmente como "Centros de Exhibición" (Ley de Caza). Asi mismo, la Ley de Protección Animal, contempla expresamente, en su artículo 5º, la existencia de los circos con animales.

Por lo tanto, de aprobarse el proyecto que modifica solamente la Ley de Fomento al Circo (20.216), podríamos encontrarnos ante diversos escenarios posibles:

1º Los circos dedicados de manera exclusiva al "espectáculo circense" (sólo destreza humana) podrán acceder a los recursos de "fomento de expresiones artísticas y culturales" mencionados en la Ley de Fomento al Circo (20.216), podrán contra con el patrocinio del Consejo de la Cultura y las Artes, etc.

2º Los circos o carpas itinerantes podrán incluir animales "dentro de su espectáculo" pero en tal caso no podrán acceder a las ventajas y beneficios de la Ley de Fomento al Circo (20.216), al no estar -dicha actividad con animales- amparada por esta ley. Sin embargo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Caza (19.473), en la Ley de Protección Animal (20.380) y en el Decreto 29/2013 del Ministerio de Agricultura, los circos con animales no tendrán obstáculo legal para funcionar como tales.

3º Eventualmente, los circos podrán funcionar, simultáneamente, como Centro de Exhibición (fuera de la carpa, con animales como gancho al público, por ejemplo, leones enjaulados) y como Circo (dentro de la carpa, sólo humanos en el show), amparándose en la regulación de la Ley de Caza, de la Ley de Protección Animal (artículo 5º) y de la Ley de Fomento al Circo, al mismo tiempo, como si se tratara de dos actividades comerciales paralelamente desarrolladas (Centro de Exhibición y Circo).

Ello, en razón de que -actualmente- el circo con animales es materia que compete a diversas leyes (no sólo a la Ley 20.216). Es decir, tanto la Ley de Caza, como la Ley de Protección Animal (art.5º) y la Ley de Fomento al Circo, inciden sustantivamente en el funcionamiento de los circos con animales. En consecuencia, si lo que se desea es prohibir el "uso" (en sentido amplio) de animales en los circos, lo recomendable es modificar -armónicamente- todos los cuerpos legales en comento.

Con todo, el gran valor de este proyecto es, que al eliminar la expresión "animales amaestrados" de la Ley 20.216, automáticamente, el concepto de "espectáculo circense" queda delimitado a una expresión artística de destreza humana, exclusivamente. En ésta hipótesis, por ejemplo, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, no podria "prestarle ropa" (patrocinar) a los circos con animales, cosa que, irreflexiva y tristemente, ha hecho durante muchos años. Recalco lo de "irreflexivo" habida cuenta del porcentaje mayoritario de tenencia ilegal de especímenes de fauna silvestre, incluso en peligro de extinción, en los circos chilenos (y extranjeros), decomisados por el SAG pero entregados en custodia a los mismos circos infractores (el caso de la Elefanta Ramba es emblemático pero sólo refleja la punta del iceberg de una problemática generalizada en Chile).



Ecopolis Disciplinas Integradas