Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

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martes, 4 de noviembre de 2014

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SIENTA JURISPRUDENCIA SOBRE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y ADMISIBILIDAD DE QUERELLAS POR MALTRATO ANIMAL

La batalla judicial por hacer Justicia para Angelito, perro torturado de Río Bueno



CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SIENTA JURISPRUDENCIA 
SOBRE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y ADMISIBILIDAD DE 
QUERELLAS POR MALTRATO ANIMAL


Animalistas ganan apelación por voto unánime de Ministros


Santiago, Noviembre de 2014.- Hace unas semanas se conoció públicamente el caso de Angelito, un perro que fue sometido a todo tipo de torturas por su dueño, en la comuna de Río Bueno. Quien tenía el deber de proporcionarle los cuidados necesarios no hacía más que maltratar al can propinándole golpes contundentes que ocasionaron fracturas que nunca fueron tratadas. Angelito fue rescatado prácticamente agónico, con desnutrición severa, mantenido a la intemperie y amarrado permanentemente con una soga que cercenaba su cuello.  


Tras la denuncia ante Carabineros, hecha por los propios vecinos del dueño del animal, se procedió al rescate y atención veterinaria, asumiendo esta labor las organizaciones de protección animal de Río Bueno y Osorno. Pero todos los esfuerzos desplegados para ayudar a Angelito, bautizado así por la total indefensión en la que se encontraba, no pudieron salvarle la vida. 

En la búsqueda de Justicia, las organizaciones Suyai (Río Bueno) y Amigos por los Animales (Osorno), a través de
sus  respectivas Presidentas, Gladys Muñoz y María Teresa Pinochet, interpusieron una querella por maltrato animal contra el dueño de Angelito pero el Juez de Garantía de Río Bueno la declaró inadmisble por considerar que las titulares de la acción no estaban autorizadas por la ley para deducir querella, es decir, desestimando su calidad de víctimas en el hecho denunciado. 

Con esta resolución de primera instancia se dejaba sin posibilidad de intervenir en juicio a los primerísimos interesados en hacer Justicia por Angelito. Por esta razón, junto al abogado patrocinante, José Manuel Baquedano, se optó por apelar y dar la batalla ante los tribunales superiores de Justicia por el reconocimiento de su calidad de víctimas.

Fue así como la mañana del martes 28 de octubre, la Corte de Valdivia, compuesta por los Ministros Mario Julio Kompatzki, Gloria Hidalgo y el Abogado Integrante Francisco Contardo, revocó la resolución apelada y declaró admisible la querella por maltrato animal, debiendo proseguirse con la correspondiente tramitación (o sea, con el juicio). 

Los argumentos expuestos por el abogado, Baquedano, en representación de las agrupaciones se fundaron, procesalmente, en el artículo 108 y 111 del Código Procesal Penal y que se resume en la idea de que las agrupaciones de protección animal (cuerpos intermedios de la sociedad) son la "parte ofendida" al tratarse de instituciones dedicadas a la promoción del respeto por los animales en cuanto seres sintientes, protegiendo un bien jurídico contemplado y valorado en nuestro ordenamiento de modo expreso y, por tanto, al ser la parte ofendida con el delito son, en consecuencia, "víctimas".

De este modo, se desechó el argumento esgrimido en primera instancia (en base al artículo 114 letra E del CPP) por el juez de Garantía de Río Bueno, Daniel Chaucón, en cuanto a que las agrupaciones de protección animal, en este caso, de Río Bueno y Osorno, no estarían autorizadas por la ley para deducir querella. Habiéndose reconocido, por la Corte, la calidad de víctima, se deberá continuar el juicio con la intervención de la parte querellante, compuesta por Suyai y Amigos por los Animales, agrupaciones que lejos de ser meras espectadoras serán protagónicas en el devenir de la causa. La primera gran batalla se ha ganado.

En resumen: la "admisibilidad" de las querellas por maltrato animal -debidamente- interpuestas por organizaciones de protección animal encuentra su fundamento jurídico en la interpretación armónica de las normas legales vigentes, muy especialmente en el reconocimiento de la función que cumplen las organizaciones en defensa de un bien jurídico contemplado tanto en la Ley de Protección Animal como en las normas que sancionan el maltrato animal, no siendo ajustado a derecho declarar, por los tribunales de garantía, la inadmisibilidad por mera aplicación de una única norma del Código Procesal Penal (114 letra e).

Cabe recordar que el delito de maltrato animal es un tipo de delito medioambiental, razón por la que la resolución de segunda instancia resulta doblemente interesante para efectos de explorar la posibilidad de presentar futuras querellas por delitos que afecten otros bienes jurídicos difusos o colectivos, por ejemplo, delitos medio ambientales asociados a la contaminación del aire, de las aguas, etc.

Ecópolis Disciplinas Integradas