Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

martes, 5 de agosto de 2014

Decomiso de yacaré negro (Caiman yacare) en una feria libre de Santiago de Chile

¿hecho aislado y causal o habitual venta ilícita al menudeo?


Santiago, martes 5 de Agosto de 2014.- Cabe preguntarse cuántos reptiles u otros animales exóticos alcanzó a comercializar este señor, a través de qué nexos, cómo y desde cuándo se abastece. Es importante que la Justicia opere con diligencia y exhaustividad, y que no se vea la comisión de este delito como un hecho aislado sino como una puerta de entrada al tráfico internacional de especies amenazadas. En este caso, la Ley de Caza sanciona el "comercio indebido" de especies CITES con "prisión en su grado medio a máximo y con multa de tres a cincuenta UTM", pero si se logra acreditar "habitualidad" en la comercialización prohibida de especímenes (cuestión, por lo general, difícil de probar) el castigo es mayor: presidio menor en sus grados mínimo a medio, con multa de cinco a cien UTM". Por su parte, la CITES (Convención Sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna) señala que este reptil (endémico de Sudamérica), una vez decomisado a su tenedor -por no acreditar procedencia legal-, debe ser evaluado en cuanto a sus condiciones físicas y funcionales para ser devuelto a su hábitat natural y, en caso de ser esto factible, a la autoridad (en Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG) corresponde gestionar el lugar concreto donde proceder a reinsertarlo (independientemente de que el animal provenga o no de un criadero, cosa que se desconoce). Este ejemplar de yacaré negro (Caiman yacare), probablemente provenga de Argentina o Bolivia (también tiene su hábitat en Brasil y Paraguay, es decir, en humedales tropicales y subtropicales de Sudamérica); es una especie que se encuentra en categoría de conservación "Vulnerable", listada en el Apéndice II de CITES y sólo a partir de la década de los '90 se implementaron políticas públicas de conservación (en las respectivas áreas de distribución) tanto del yacaré negro como del yacaré overo. Aún cuando las poblaciones han aumentado considerablemente, se debe tener presente que los principales factores que atentan contra los esfuerzos de los países para proteger estas especies son, junto con el deterioro y destrucción de los hábitats (por contaminación y extensión del uso de suelo para actividades antrópicas: ganadería, agricultura, desarrollo inmobiliario, etc.), la caza para comercio ilegal de la piel (y en menor volúmen caza para alimento) y la captura para destinar ejemplares como "mascotas" o fines "recreativos" (exhibición). 


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