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martes, 5 de noviembre de 2013

Comunicado público respecto de las últimas modificaciones en la Comisión de Salud de la Cámara al proyecto de ley de tenencia responsable de mascotas o animales de compañía.


Comunicado Público

Sobre proyecto de ley de tenencia responsable de mascotas o animales de compañía

ECOPOLIS DISCIPLINAS INTEGRADAS


Miércoles 6 de Noviembre de 2013.- 

Ante la próxima discusión del proyecto de ley Boletín 6499-11 en el Senado de la República, sobre Responsabilidad por Daños Ocasionados por Perros Potencialmente Peligrosos, más conocido como de tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, hacemos un llamado a informarse del contenido y los alcances de dicha normativa.
Si bien, este proyecto de ley representa un avance en materias de seguridad pública, eficacia de sanciones y legitimación activa, no aborda seriamente el problema de descontrol poblacional o sobrepoblación de perros en el país y genera una institucionalidad (especialmente con las últimas modificaciones en la Comisión de Salud de la Cámara) similar al modelo norteamericano de control canino, país en el que las protectoras de animales eliminan anualmente millones de perros sanos retirados de las calles. A continuación enunciamos resumidamente los aspectos positivos y negativos. Y, en la parte final de este documento profundizamos en el análisis de los puntos negativos que, a nuestro juicio, presenta el actual proyecto próximo a discutirse en el Senado.
Aspectos positivos:
  1. Reforzamiento en temas de seguridad pública.
  2. Mayor eficacia de las sanciones (incluyendo la modificación -celebrada por nosotros- del artículo 291 BIS del Código Penal que crea pena accesoria para el maltrato animal.
  3. Legitimación activa para las ONG de protección animal (se consagra el derecho a presentar querellas por maltrato animal).
  4. La no estigmatización de las razas de perros.
  5. La extensión de la sanción al abandono cometido, ahora también, en propiedad privada.

Aspectos Negativos (cuadro resumen):

  1. Al eliminar el Consejo Nacional, una vez más, se comete el grave error de entregar la conducción de las políticas públicas de control poblacional, especialmente canino, al MINSAL, que históricamente ha dado un tratamiento básicamente sanitario del tema.
  2. Se desconoce la imperiosa necesidad de hacer extensiva la obligatoriedad de control reproductivo y no restrictiva (o sea, sólo para los ppp) como se indica en el actual texto. Por qué existe voluntad para exigir esterilización a unos y no exigirla a otros, máxime si este mismo proyecto se refiere a la importancia del control reproductivo y su necesaria masividad.
  3. Mediante la creación de Centros de Mantención Temporal se está endosando a las ONG de protección animal funciones propias de la autoridad sanitaria (prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas). Así, serán candidatos al canil perros con sarna, pulgas y garrapatas.
  4. Los criaderos son insuficientemente regulados creando -para lo futuro- condiciones de super-reproducción de mascotas o animales de compañía (problema que actualmente sufren países como Estados Unidos con los Puppy Mills y las enormes tasas de abandono de animales de raza). Es necesaria la regulación de todos los criaderos y vendedores de mascotas o animales de compañía sin excepción
  5. La norma que prohíbe a los municipios dictar ordenanzas que contemplen el exterminio o sacrificio de animales como método de control poblacional (artículo 5º inciso final) no es vinculante para todos los Órganos de la Administración del Estado. Por tanto, el Ministerio de Agricultura respecto de los perros en áreas naturales protegidas o áreas rurales no queda sujeto a esta prohibición. Así mismo, el reglamento que el MINSAL podría autorizar la eutanasia como método de control. Recordemos que de los Centros de Mantención Temporal sólo se exigirá tener registro del “ingreso” de los animales pero no del egreso.
  6. La norma referida a la Educación para una tenencia responsable comete el mismo error de la Ley de Protección Animal Nº 20.380 al establecer medidas de carácter facultativo (no obligatorias de implementar) para el Ministerio de Educación. Creemos fundamental cambiar el término “podrá” por el término “deberá” y no vemos razón para negarse a ello.
  7. El presupuesto contemplado no destina recursos a esterilizaciones, ni a educación, ni a capacitación de veterinarios, ni a fortalecimiento de las ONG’s de protección animal. El objetivo primordial de los fondos concursables no es para que las ONG’s realicen jornadas de educación, vacunaciones, o intervenciones ambulatorias de salud animal (‘control de nicho ecológico’) sino para la creación y mantención de Centros de Mantención Temporal los cuales son positivos si funcionan como centros de rescate (refugio) pero negativos como método de control poblacional.



Análisis pormenorizado de los aspectos negativos:

1) En materia de control poblacional se insiste en imponer una institucionalidad unisectorial (MINSAL) versus una autoridad multisectorial. Efectivamente, la indicación sustitutiva del ejecutivo, en su momento, ponderó adecuadamente la necesidad de dar un enfoque interdisciplinario a la problemática, creando una institucionalidad presidida por un Consejo Nacional de Protección de Poblaciones como autoridad multisectorial cuya misión sería diseñar la Estrategia Nacional de control de poblaciones canino-felinas. Esta autoridad colegiada compuesta por representantes de los ministerios de Educación, Agricultura, Hacienda, Salud (y, eventualmente, por el Subsecretario de Medio Ambiente, inclusión expresamente solicitada por organizaciones animalistas y el Colegio Médico Veterinario) daría, sin duda, un enfoque integral a la problemática, tanto en su diagnóstico como en las estrategias de solución. Pero una vez más se comete el grave error de entregar la conducción de las políticas públicas de control poblacional, especialmente canino, a un ministerio que históricamente ha dado un tratamiento básicamente sanitario del tema.

2) Se desconoce la imperiosa necesidad de hacer “extensiva” la obligatoriedad de control reproductivo y no “restrictiva” (sólo para los ppp) como se indica en el actual texto. Es paradojal que los parlamentarios tengan voluntad para aplicar el mayor rigor de la ley para regular la tenencia de los perros potencialmente peligrosos (en adelante ppp), pero no para imponer reglas igualmente severas en el control reproductivo del universo de tenedores de mascotas o animales de compañía. Efectivamente, este proyecto de ley trata con tal rigor los temas de seguridad pública que, de modo inédito en Chile, el derecho de propiedad es afectado radicalmente imponiendo a quien adquiera un ppp la obligación de obtenerlo ya esterilizado desde el criadero, único autorizado para reproducir, siempre y cuando esté inscrito en el Registro Nacional de Criaderos de PPP (cuestión que nos parece correcta en el combate del comercio informal pero no necesariamente disuasiva de la tenencia de ppp, ni de su comercialización).
Precisamente, un avance sustantivo representaba el conjunto de normativas que regulaban el funcionamiento y atribuciones del Consejo Nacional y que establecían, como parte de la Estrategia Nacional de Control de Poblaciones, el diseño y ejecución de programas de Esterilización Masiva Obligatoria; esto ha sido eliminado, de tal modo que el actual texto no contempla la obligatoriedad. Consideramos regresiva esta modificación hecha en la Comisión de Salud de la Cámara.
En definitiva, sólo una política de esterilización universal obligatoria (y que respecto de los criaderos establezca límites legales claros de reproducción y crianza, cuestión que el actual texto no hace) permitiría avanzar decididamente en la senda del control demográfico canino (y felino); más allá del conjunto de medidas integrales, el eje de acción debe ser el control reproductivo de toda la población de perros, con afectación del derecho de propiedad con la misma intensidad que se impone para quienes adquieran un perro calificado como ppp.

3) Mediante la creación de Centros de Mantención Temporal se generan condiciones propicias para que las ONG de protección animal asuman tareas que desvirtúan sus fines propios o las alejen de su objetivo esencial cual es la protección o defensa de los animales en tanto seres indefensos ante el abandono y la crueldad humana, Así es, se contempla y regula la creación y funcionamiento de Centros de Mantención Temporal (figura legal agregada recientemente al proyecto de ley por la Comisión de Salud) que, para el caso de las ONG de protección animal, pueden ser financiados con fondos concursables adjudicables para trabajar en la prevención de la transmisión de enfermedades zoonóticas (artículo 14 inciso 1º). Dichos Centros de Mantención Temporal tendrán obligación de llevar un registro sólo de ingreso de animales pero llama la atención que nada se dice del egreso, salida o baja de estos. Bajo esta premisa se está endosando a las ONG de protección animal funciones propias de la autoridad sanitaria, superponiendo el acopio de animales a estrategias integrales de control poblacional tales como esterilización masiva obligatoria y educación curricular escolar con contenidos ad hoc. Ni los caniles munipales, ni los refugios o centros de rescate de las organizaciones de protección animal son, ni han sido, la solución a la sobrepoblación de perros y, de hecho, están calificados por la Organización Mundial de la Salud como un método altamente ineficaz y perpetuador del problema cuando son utilizados para fines de control poblacional. Por demás, acumular o acopiar perros porque tienen sarna, tiña, pulgas o garrapatas no es, en absoluto, la forma adecuada de prevenir la transmisión de enfermedades zoonóticas. Contrario sensu, los refugios sí pueden servir para fines de protección animal propiamente tal, tales como: acogida de animales decomisados por el Juez de Policía Local o incautados por el Ministerio Público (ya sea por episodios de agresión o por situaciones de maltrato), rescate de perros atropellados, heridos, enfermos (de aquellas heridas o enfermedades que no puedan ser atendidas ambulatoriamente, por ejemplo, una fractura, una pulmonía o un cuadro severo de TVT), hembras recién paridas o a punto de parir. Sólo así sí tendría sentido un fondo concursable para ONG’s de protección animal.

4) Los criaderos son insuficientemente regulados creando -para lo futuro- condiciones de super-reproducción de mascotas o animales de compañía (problema que actualmente sufren países como Estados Unidos con los Puppy Mills y las enormes tasas de abandono de animales de raza), cuestión que, por cierto, contribuye al descontrol poblacional canino-felino y a la cosificación de los animales.
Los criaderos de mascotas o animales de compañía vendrían a ser una especie de Centro de Mantención Temporal, obligados a cumplir las normas que los regulan, que, si bien, dicen relación con la calidad de las instalaciones y las condiciones de bienestar exigibles, no establecen ningún tipo de restricción ni limite productivo de animales, por ejemplo, el límite de pariciones por hembra debe establecerse por vía legal por afectar el derecho de propiedad, esto no puede quedar entregado a un reglamento, salvo que en la ley se diga que ‘el reglamento fijará el límite de pariciones de las hembras’. Esta discusión no debe obviarse, especialmente si consideramos que una consecuencia previsible de la obligatoriedad, para el particular, de adquirir ppp ya esterilizados desde el criadero, será un aumento de la demanda y crecimiento del mercado formal de compra y venta de ppp. Cabe agregar, que no pasa inadvertido el hecho de que está quedando fuera de toda regulación la cruza y período de gestación de los animales pues el texto del proyecto de ley sólo otorga la calidad de criador “al propietario de la hembra al momento del parto”, es decir, la mitad del proceso reproductivo la podría desarrollar con fines lucrativos no regulados un particular cualquiera.
Por tanto, en el actual texto del proyecto de ley, a los criadores y vendedores no se les está exigiendo contribución alguna a la solución de la problemática de descontrol canino, por el contrario, se les está transformando en parte del problema. Con todo, consideramos que una política pública de control de poblaciones y tenencia responsable debe propender a la regulación de todos los criaderos y vendedores de mascotas o animales de compañía sin excepción, exigiéndoles contribuir al debido resguardo de los bienes jurídicos, impetrados en el proyecto de ley, en igual medida que el resto de los ciudadanos. Consecuencia lógica de ello es comenzar por hacer extensiva a todos los criadores y vendedores la obligación de inscripción en el Registro Nacional (cuestión que también planteó en su oportunidad el Colegio de Médicos Veterinarios), más la obligación de entrega de animal esterilizado, sumando a lo anterior límites a la venta y reproducción.

5) La norma que prohíbe a los municipios dictar ordenanzas que contemplen el exterminio o sacrificio de animales como método de control poblacional (artículo 5º inciso final) no es vinculante para todos los Órganos de la Administración del Estado. Por lo tanto, el Ministerio de Agricultura respecto de los perros en áreas naturales protegidas o áreas rurales no queda sujeto a esta prohibición. Así mismo, el reglamento que el MINSAL dicte como norma complementaria a esta ley podría autorizar la eutanasia como método de control toda vez que el texto actual del proyecto de ley (artículo 24) no restringe ni descarta esta posibilidad como sí lo hace para las ordenanzas municipales. Por demás, cabe aclarar que esta prohibición no representa ninguna novedad normativa; numerosos dictámenes de la Contraloría General de la República (desde los años 2005 en adelante) han señalado, categóricamente y sin lugar a dudas, que los municipios no están autorizados para hacer sacrificios de perros como método de control poblacional. Cabe advertir que este proyecto de ley visualiza, no a los municipios sino a las ONG’s como administradoras de caniles o refugios de perros, y lo demuestra a través de los recursos que asignará a tal efecto. Entonces, la prohibición a los municipios no pasa de ser una declaración de principios no vinculante para el resto de la administración pública y, más inquietante aún, no vinculante para las ONG’s que tendrán en sus manos el destino de una cantidad indeterminada de animales, pudiendo eventualmente utilizar medidas pro-eutanásicas a perros y gatos sanos o recuperables. Recordemos que de los Centros de Mantención Temporal sólo se exigirá tener registro del “ingreso” de los animales pero no del egreso.

6) La norma referida a la Educación para una tenencia responsable comete el mismo error de la Ley de Protección Animal Nº 20.380 al establecer medidas de carácter facultativo (no obligatorias de implementar) para el Ministerio de Educación; lo que, en la práctica, se ha traducido en la inobservancia del espíritu de la ley. Al respecto, el artículo 3º inciso 2º señala que “Para esto, el Ministerio de Educación podrá diseñar los contenidos mínimos en la educación de niños y adolescentes sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de los animales”.
Creemos fundamental cambiar el término “podrá” por el término “deberá” y no vemos razón para negarse a ello.

7) Este proyecto de ley contempla un presupuesto que asigna recursos sólo para la implementación de los tres Registros Nacionales y la creación de fondos concursables para las ONG’s. No se destina recursos a esterilizaciones, ni a educación, ni a capacitación de veterinarios, ni a fortalecimiento de las ONG’s de protección animal. Los requisitos exigidos para que una ONG se inscriba en el Registro correspondiente y postule a estos fondos no dicen relación con la capacidad técnica para realizar esterilizaciones masivas y a ritmo de campaña, tampoco se pregunta por la cantidad ni calidad de profesionales que trabajen con la ONG, o la capacitación de su personal y voluntariado. Además de la individualización de la entidad y su representante legal, la única información específica solicitada en la ley es indicar “la ubicación y capacidad de cada uno de los recintos o lugares destinados a la mantención de mascotas que se encuentren bajo la dependencia o cuidado de la respectiva entidad, si correspondiere.” (artículo 14). La evidencia es manifiesta; el objetivo primordial de los fondos concursables no es para que las ONG’s realicen jornadas de educación, vacunaciones, o intervenciones ambulatorias de salud animal (‘control de nicho ecológico’). Este proyecto de ley busca imitar el sistema norteamericano de control canino, país en el que anualmente se eliminan millones de perros sanos retirados de las calles con protocolos avalados por organizaciones internacionales de bienestar animal pro eutanásicas que han optado por un modelo de control canino de retiro-acopio-eliminación.

Ecopolis, Disciplinas Integradas 
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