Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

jueves, 28 de junio de 2012

Dueño del circo Los Tachuelas se niega a entregar otros animales decomisado​s, juicio continúa

Inédito fallo de segunda instancia:

JUICIO ORAL POR MALTRATO ANIMAL
Corte de Apelaciones revoca salida alternativa
dueño de circo Los Tachuelas podría ser condenado 




Por Florencia Trujillo A.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha lunes 25 de junio de 2012, resolvió apelación en favor de la parte recurrente, (abogado Alma Sánchez en representación de Florencia Trujillo-Ecopolis) querellante en juicio por maltrato animal y comercio indebido de especies protegidas contra Joaquín Maluenda, dueño del circo Los Tachuelas.

Efectivamente, la Corte revocó la
resolución de primera instancia (juzgado de garantía de San Bernardo) que beneficiaba erróneamente al imputado con la salida alternativa de Suspensión Condicional del Procedimiento habiendo ya sido esta revocada en resolución anterior por incumplimiento de la condición acordada.

Con el fallo de la Corte se vuelve a la regla general, el juicio no se suspende, la suspensión se entiende revocada desde que el imputado no cumplió la condición de trasladar a Ramba a Parque Safari; de hecho, esta debió ser trasladada pese a las dilaciones, a la resistencia por vías de hecho y con auxilio de la fuerza pública.

La Salida Alternativa representa, en la práctica, un beneficio para el imputado que reconoce los hechos y se compromete a cumplir condiciones tendientes a reparar el mal causado, y también es un ahorro de trabajo para el Ministrio Público pues con ello evita la prosecusión del juicio. Sin embargo, el proceso de rescate de Ramba demostró que nunca hubo genuina voluntad de velar por la salud y bienestar del paquidermo por parte del circo sino todo lo contrario lo cual significó un retraso importante en perjuicio de la salud de la elefante y un incremento considerable de gastos en asesoría de asesores extranjeros por parte de la ong Ecópolis.

Considerando que la querella se amplió al resto de los animales del circo (tigres, leones, monos papiones, osos), oportunamente propusimos al juez que todo beneficio de aquí para adelante se de en el marco de una entrega voluntaria de esos animales que, por demás, ya se encuentran decomisados según consta en las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), los cuales ni siquiera debiesen estar en poder del imputado por cuanto la misma Contraloría General de la República declaró ilegal situaciones como ésta (en la que el mismo infractor conserve la tenencia de los animales a cuyo respecto no se ha acreditado origen legal). En consecuencia, no nos oponemos per se al beneficio de una salida alternativa siempre y cuando sea a cambio de un gesto que demuestre un celo en la reparación del mal causado.

El imputado no estuvo dispuesto a entregar voluntariamente a los animales en cuestión, así como tampoco estuvo dispuesto a entregar a Ramba, la cual fue literalmente rescatada de La Pintana. Hoy ella ve acrecentar un tumor en la zona derecha, no tiene ficha clínica, nunca se le han hecho exámenes de sangre, podría tener tuberculosis o cáncer. La tardanza en el diagnóstico y en el tratamiento puede tener resultados fatales y el imputado a contribuido grave e injustificadamente a ese retraso.

En la medida que el juicio prosiga, tal como lo ha ordenado la Corte, sólo puede haber un final: LA SENTENCIA, la cual puede ser absolutoria o condenatoria.

Dicen que la Justicia tarda pero llega... sin embargo para Ramba el único acto de justicia que podría compensar en parte décadas de abuso es viajar al Santuario de Elefantes de Tennessee o, en su defecto, vivir en Chile con otros elefantes rescatados, tener su propia manada y dejar de ser una exiliada.

Esta historia se sigue escribiendo.

Extracto del fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel en virtud del cual se revoca la resolución de primera instancia que aprobó la suspensión condicional del procedimiento y se ordena la prosecusión del juicio:

Quinto: Que durante la vista del presente recurso, en el alegato respectivo, el Ministerio Público reconoció que la suspensión condicional acordada y aprobada por la resolución apelada, fue un error, porque no procedía dicha institución en la especie.

Sexto: Que el artículo 239 del Código procesal Penal dispone, en lo pertinente, que “Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales.” En consecuencia, revocada que había sido la suspensión acordada el 18 de agosto de 2011, correspondía continuar el procedimiento de acuerdo a las reglas generales, permaneciendo intacto el derecho del imputado al juicio oral, lo que en el caso concreto no sólo se desconoció sino que se pretendió, erróneamente, terminar el proceso otra vez con una medida alternativa idéntica –suspensión condicional- estableciendo como única condición la de fijar domicilio.

Séptimo: Que, en este escenario, y habida consideración del reconocimiento expresado por el ministerio público en estrados, sólo cabe acoger el recurso en la forma que se pasa a señalar en lo dispositivo.


Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley N°18.216, se revoca la resolución apelada de cinco de junio del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de San Bernardo, don Miguel Andrés Jiménez Farías, en los autos RUC N°1100479858-0, RIT N°O-8023-2011, y se declara que se rechaza la solicitud de suspensión condicional acordada entre el Ministerio Público y el imputado Joaquín Gastón Maluenda Quezada, por improcedente, debiendo continuarse el procedimiento de acuerdo a las reglas generales.