Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

viernes, 3 de diciembre de 2010

Faith No More visitará Chile. Habrían pedido un mono para su entretención en camarines



Debido a la noticia aparecida hoy en diversos medios escritos acerca de la excentricidad de un afamado grupo musical al solicitar, entre otras cosas, la presencia de un mono para entretención hemos escrito a la productora que organiza el evento para informarle respecto de la legislación vigente en materia de fauna silvestre amenazada y para instarle a que no acceda a dicha petición en el caso de que esta sea efectiva.



Señores
Productora Transistor
PRESENTE

 
De mi consideración:

Junto con saludarles muy cordialmente me permito comentarles la noticia aparecida el día de hoy en diversos medios escritos en relación a la exigencia de monos por parte de Faith No More para hacer más plácida su estadía en Chile.


Podrían llevarles a monos rescatados precisamente de manos de personas que los ven como juguetes pero que hoy se recuperan en el Centro de Primates de Peñaflor. ¿Qué preferirá Faith No More, un mono amputado proveniente de laboratorios de experimentación? ¿o talvez prefieran a los monos con movimientos estereotipados (repetitivos) provenientes de los circos con animales?


Les ruego No tomar en serio la ironía del párrafo anterior, cuyo único propósito es cuestionar los gustos "fuera de tiesto" del grupo musical anglo pues si es efectivo que ellos incluyeron, en su listado de excentricidades, la presencia de un mono para su entretención sólo nos cabe instarles a NO acceder a dicha petición por cuanto este país no es el mismo de hace veinte o treinta años atrás, ya no somos "el patio trasero de Estados Unidos".
 
En atención a lo anterior les informo que la Ley 19.473 y la Convención CITES, sobre especies amenazadas, de la cual Chile es país suscriptor, son normas muy estrictas en esta materia por lo que solicitaremos una exhaustiva fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Ministerio Público por eventual infracción al artículo 22º inciso 2º de la Ley de Caza Nº19.473 y al artículo 291 bis del Código Penal, cuya sanción alcanza penas privativas de libertad de hasta tres años (presidio menor en su grado medio).

Sin otro particular, se despide atte,

Florencia Trujillo A.
Directora Área Legal
Ecopolis Disciplinas Integradas