Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

jueves, 3 de diciembre de 2009

"CLAVES PARA INTERPONER UN RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE LA PROHIBICIÓN DE INGRESO A LAS SESIONES DEL SENADO."

Resulta ser de conocimiento público, sobretodo en el campo de la formación académica de los abogados, que en nuestro ordenamiento jurídico impera como regla general la Presunción de buena fe, salvo la existencia de alguna excepción legal explícita, y por lo cual, de interpretación restrictiva a la causal que se trata.
Siendo entonces el ordenamiento jurídico un baluarte de la convivencia nacional, que reconoce como principio la presunción de buena fe, no le es menos exigible a las magistraturas y autoridades que encarnan los poderes del Estado, un trato justo a las actividades desarrolladas por los ciudadanos, en tanto no sean contrarias a Derecho o perjudiquen derechos de terceros.
Emplear personal de Carabineros de Chile por el hecho de presumirse la mala fe de un grupo de ciudadanos, con el objeto de impedir o entrabar el libre acceso a la sesión pública de Senadores, -por cualquier medio contrario a la ley o motivación que no se encuentre amparada en ella, en este caso, mediante la comunicación de normas o de reglamentos arbitrarios ejercidos en el acto de verse enfrentados a una solicitud de este tipo-, se encuentra proscrito de nuestro ordenamiento jurídico desde que el país recuperó la vigencia del Estado de Derecho.
Entre las normas que fueron vulneradas en los hechos referidos, se encuentra en el capitulo “de los derechos y los deberes Constitucionales”. En primer término, la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el art. 19 Nro. 2 de la Constitución Política , que entre sus aspectos principales resaltan:




En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.


Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
En segundo término, en concomitancia con lo anterior, también fue vulnerado el art. 19 Nro. 7 letra A, en que la Constitución garantiza que toda persona el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República , a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.
En consecuencia, como ninguna magistratura, persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes, los hechos analizados constituyen actos inusuales que bordean la discriminación arbitraria de la autoridad, con el agravante de constituir una limitación a la libertad personal, susceptible de salvaguardarse mediante el ejercicio de una Acción de Amparo Preventivo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.



Manuel Agurto Esparza
Abogado
Estudio Jurídico Procontribuyente.cl

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