Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

jueves, 28 de agosto de 2008

MALTRATO ANIMAL, una realidad....

Legalidad, Política Criminal y Sociedad Civil 

Temas pendientes:
 
1.- Nuestro Código Civil al definir las varias clases de bienes señala a modo ejemplar de las cosas corporales muebles a los animales, en el inciso primero de su artículo 567. Esta norma refleja una cosmovisión propia de la época en que fue promulgado el Código Civil, hablamos del año 1855. Entonces, en nuestra legislación los animales son considerados cosas, y de ello se derivan una serie de consecuencias, por ejemplo, hoy no existen restricciones legales para acceder a la propiedad de animales; salvo fauna silvestre, Convenio CITES, vigente en Chile. Luego, el derecho de propiedad sobre un animal se puede ejercer de manera amplísima sólo con la limitación legal del art. 291 bis del Código Penal (ésta norma no niega la condición de bien mueble a los animales pero les reconoce tácitamente la calidad de seres sintientes). Se requiere, modernizar la legislación modificando el status jurídico de los animales; un primer y fundamental paso es sustraerlo del artículo 567 del Código Civil para que deje de ser una cosa y pase a tener una categoría especial. 
 
2.- Primeramente aclarar que en Chile Si existe sanción contra el maltrato animal: es el artículo 291 bis del Código Penal (incorporado el año 1989). La solución a los constantes actos de crueldad o maltrato para con los animales no va por el lado de endurecer las penas (excepcionalmente sí a ciertas formas específicas de maltrato). Si se endurecen de manera uniforme las penas al maltrato animal la gente va a denunciar menos pues muchas veces el reproche es entre vecinos o personas con algún grado de cercanía; o también puede haber temor a sufrir represalias. El problema NO es la falta de norma sancionatoria sino la falta de una Política Criminal. Por ello, se hace hoy necesario que el Ministerio Público instruya a sus fiscales regionales en orden a recepcionar adecuadamente las denuncias por maltrato animal, sobre todo aquellas que aportan antecedentes suficientes para iniciar investigación. La mayoría de las escasas denuncias por maltrato animal son archivadas por falta de antecedentes (no hay testigos, no hay fotos, no hay grabaciones) o se aplica el "principio de oportunidad" por considerar que "no comprometen gravemente el interés público", esto último es la regla general. Otro problema es que mientras haya pocas denuncias los delitos de maltrato animal no podrán competir con aquellos delitos que sobrecargan el sistema de justicia (la personas NO denuncian por la reticencia a ser testigo en una causa criminal). Para exigir que haya una voluntad política de persecución de la responsabilidad penal en este tipo de delitos de acción pública las personas deben denunciar. Para el sistema de justicia si no hay, al menos, denuncia es como si no se perpetrara el delito.  
 
3.- Hasta el año 2005 existió una norma del código procesal penal que permitió a cualquier persona, natural o jurídica, querellarse por delitos que atentasen contra "intereses sociales relevantes". Con su derogación, se perjudicó a la sociedad civil en sus derechos fundamentales. Es decir, hoy los particulares sólo pueden deducir querella cuando se vulneren sus intereses individualmente considerados, por ejemplo cuando se trate de proteger el derecho de propiedad en el robo, o el derecho a la integridad física en el delito de lesiones, o el derecho a la intimidad en la violación de correspondencia. La derogación de esa prerrogativa de la sociedad civil es a nuestro juicio inconstitucional por vulnerar derechos garantizados en la Carta Fundamental, por tanto, su restauración, es un tema pendiente tanto para las organizaciones de protección animal como para otras que promuevan o defiendan bienes jurídicos colectivos o socialmente relevantes. Lo anterior ha dado pie para que los tribunales (no todos) rechacen querellas por maltrato animal por considerar que la parte querellante no es víctima del delito, es decir, no es parte ofendida. Cuestión, a todas luces, absurda pues de esta forma no se entiende quién o quiénes tendrían derecho a deducir acciones legales (legitimados activos) luego de efectuada o no la denuncia por los delitos 291 y 291 bis del Código Penal. El delito del art. 291 bis del Código Penal, crueldad o maltrato animal, NO protege la propiedad (para eso se contempla otro tipo penal llamado delito de daño) sino un status moral social, un bien jurídico de carácter colectivo. ¿Quién es la parte ofendida con el delito en cuestión?: La sociedad en su conjunto, especialmente los grupos intermedios (reconocidos por la Constitución de la República, art. 1º inciso segundo) cuya función específica es la protección animal.
 
 Ecopolis, Disciplinas Integradas