Análisis del texto aprobado en la Comisión de Salud (Boletín N° 6499-11)
Santiago, 7 octubre de 2013.-
El proyecto mantiene la erradicación del sacrificio como método de control poblacional, en general se mantienen los preceptos, incluyendo las indicaciones que como CEFU, RIMA y Ecópolis promoviéramos al interior de la Comisión de Salud, salvo DOS GRANDES MODIFICACIONES a saber:
1º Se incorpora en un título V a los Centro de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía (CMT) y las condiciones de bienestar en la que deben ser mantenidos los animales: Estos CMT pueden ser con o sin fines de lucro, públicos o privados, de investigación, docencia, albergues, centros de rescate, etc. Un ejemplo de CMT serían los caniles ya sea municipales propiamente tal o como servicio externalizado en manos de privados. La pregunta es por qué regular de modo específico estos CMT si hubiese bastado con ampliar la normativa establecida en el título III que señala las obligaciones de los dueños o poseedores de mascotas o animales de compañía en relación con la alimentación, identificación, registro, condición sanitaria al día, manejo de desechos, mantención de higiene conforme al código sanitario, etc. (y posteriormente en el reglamento que ha de dictarse tratar la especificidad de los caniles).
Lo cierto es que hablar de CENTROS DE MANTENCIÓN TEMPORAL tiene un efecto político e ideológico: validar los centros de acopio como método de control poblacional. Es lo que pretende hacer el alcalde de Valparaíso con la creación de un nuevo megacanil, el de Punta Arenas con la construcción de un canil que -según el municipio- tuvo un costo de $360 millones de pesos con capacidad para 100 perros y cuya mantención sumará 90 millones de pesos adicionales año por año, este canil de Punta Arenas cuenta con un moderno HORNO CREMATORIO. ¿Pero es legal tener un horno crematorio si, por ley, no estará permitido hacer control mediante eliminación? Inmediatamente surge la pregunta ¿quién fiscalizará o tendrá la capacidad de fiscalizar más de 350 comunas a lo largo de todo Chile? Si este proyecto de ley se toma la molestia de regular en su título V los Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía ¿por qué no hizo lo mismo incluyendo y regulando, por ejemplo, los tan necesarios Centros de Esterilización Municipal? ya que, según lo establece este proyecto de ley, las municipalidades estarán obligadas a contar con Programas de esterilización masiva, programas que, por ahora, no cuentan con presupuesto asignado.
2º Se suprime la idea de una autoridad colegiada multisectorial y se concentra el poder de decisión en el Ministerio de Salud: Antes de su paso por la Comisión de Salud de la Cámara este proyecto de ley establecía una autoridad multisectorial para definir las estrategias nacionales de control canino lo cual aseguraba la participación de perspectivas diversas de la problemática de descontrol poblacional, es decir, establecía la conformación de un Consejo Nacional integrado por representantes de ministerios tales como Educación, Agricultura, Salud, Hacienda y otros. Nosotros pedimos, en su oportunidad, que se integrara Medio Ambiente.
El cambio consiste en que, ahora, el Consejo Nacional se suprime y quien se encargará de dar las directrices del control canino será el Ministerio de Salud sin contrapeso en la fijación de las estrategias nacionales. Y aún cuando habrá de tomarse en cuenta a las ONG de protección animal, no hay que ser vidente para saber la impronta sanitaria y zoonótica que hará prevalecer el MINSAL en el tema en cuestión.
Una de las razones falazmente aludidas para concentrar el poder en el MINSAL es la supuesta falta de operatividad que implica un cuerpo colegiado, pero no es menos cierto que el MINSAL lleva décadas sin dictar el reglamento del Código Sanitario correspondiente a mascotas o animales de compañía mandatado para ello por el artículo 77 letras e y f de dicho cuerpo legal.
El proyecto de ley que hoy tuvimos a la vista no está completo pues faltan los artículos 31 y siguientes, incluyendo el artículo 33 que es el que modifica el art.291 BIS del Código Penal agregando pena accesoria y otorgando legitimación activa a las ONG's de Protección Animal.
POR LO TANTO,
el proyecto de ley aún mantiene aspectos positivos tales como la obligatoriedad de esterilización por parte de los criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía (con esto se afecta el derecho de propiedad y el derecho a la propiedad) y la erradicación expresa del sacrificio como método de control poblacional; sin embargo introduce dos variables que merecen especial atención pues al concentrar la dirección de las políticas de control canino y felino en el MINSAL, necesariamente la interlocución con la autoridad sanitaria verá muchos puntos de inflección pues, como es sabido, el MINSAL, majaderamente, tiende a zoonotizar el tema, más aún si desde tiempo inmemorial permanecen los mismos mandos medios encargados del Departamento de Zoonosis del Ministerio de Salud.
Y, respecto de los Centros de Mantención Temporal... imposible no mirar con ojo perspicaz el rol que de una u otra forma se asigna a las ONG's de protección animal otorgándoles un incentivo para que asuman -de buena fe y voluntariamente- el cuidado de los animales que nadie quiere a través de fondos concursables que, en buena medida, irán a la creación y mantención de estos centros que recuerdan el modelo gringo de los shelters o refugios receptores de los perros y gatos retirados de las calles y fuertemente cuestionados porque al verse colapsados en sus cupos aplican la eutanasia (aún cuando indolora) a millones de perros y gatos cada año, con cero impacto en la conciencia de la gente pues sigue al alza la tendencia a la compra de mascotas de raza y, al alza también, el abandono de los peluches vivientes cuando pasan de moda.
Florencia Trujillo A.
Asesora Legal
Ecópolis Disciplinas Integradas