Esto de dejar en régimen de libertad bajo firma y medidas cautelares a los autores de maltrato animal pese a la gravedad de los hechos y conmoción pública ocasionada, se debe a la actual redacción de la norma que en Chile sanciona el maltrato animal y que pese a su reciente modificación (que rige desde octubre del año 2009) sigue constituyendo una llamativa pero inútil "Ley de Protección Animal".
Este proyecto de ley, Nº6589-12, redactado por la abogado penalista María Celeste Jiménez R., entre otras cosas, propone una nueva redacción para el artículo 291 bis del Código Penal chileno y modifica la condición jurídica de los animales que hasta hoy son considerados en el derecho civil como "cosas corporales muebles semovientes" (o sea, que se mueven a sí mismas).
Efectivamente, sólo un nuevo y moderno artículo 291 bis de sanción al maltrato animal permitirá construir justicia para ellos, los animales no humanos.
El texto que sigue es la propuesta contenida en el Proyecto de Ley Nº6589-12:
. "El que cometiere actos u omisiones de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a veinte unidades tributarias mensuales, además del comiso del animal objeto del delito, y la pena accesoria de prohibición de tenencia de animales por el tiempo que dure la condena, o por el tiempo que el Tribunal establezca en cada caso."
. "El abandono, entendido como la acción u omisión de dejar al animal en situación de peligro o padecer sufrimiento innecesario, constituye delito de maltrato o crueldad con animales."
. "Son circunstancias agravantes del delito tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal; someterlo a trabajos excesivos; ejecutar el acto u omisión de maltrato, o el abandono del animal mediando recompensa, en despoblado, de noche, estando el animal enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento."
. "Se aumentará la pena del delito en un grado a partir de su mínimum en caso que a consecuencia del maltrato el animal muriera."
. "Los médicos veterinarios, técnicos y profesionales que estén en contacto con animales tienen la obligación de denunciar a la autoridad pública los actos u omisiones de los que conozcan en el ejercicio de su actividad que puedan constituir delito de maltrato o crueldad con animales, según lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal."
Nota: Todas las fotos de esta nota han sido bajadas de buscador google y no corresponden al caso delos perros pitbull víctimas de maltrato animal en Lampa. Las imágenes han sido utilizadas como referencia para lustrar la gravedad de las peleas de perros.
Ecópolis Disciplinas Integradas