Comunicado Público
Sobre proyecto de ley
de tenencia responsable de mascotas o animales de compañía
ECOPOLIS
DISCIPLINAS INTEGRADAS
Miércoles
6 de Noviembre de 2013.-
Ante la próxima discusión del proyecto de ley Boletín 6499-11 en
el Senado de la República, sobre Responsabilidad
por Daños Ocasionados por Perros Potencialmente Peligrosos,
más conocido como de tenencia responsable de mascotas o animales de
compañía, hacemos un llamado a informarse del contenido y los
alcances de dicha normativa.
Si
bien, este proyecto de ley representa un avance en materias de
seguridad pública, eficacia de sanciones y legitimación activa, no
aborda seriamente el problema de descontrol poblacional o
sobrepoblación de perros en el país y genera una institucionalidad
(especialmente con las últimas modificaciones en la Comisión de
Salud de la Cámara) similar al modelo norteamericano de control
canino, país en el
que las protectoras de animales eliminan anualmente millones de
perros sanos retirados de las calles. A continuación enunciamos
resumidamente los aspectos positivos y negativos. Y, en la parte
final de este documento profundizamos en el análisis de los puntos
negativos que, a nuestro juicio, presenta el actual proyecto próximo
a discutirse en el Senado.
Aspectos positivos:
- Reforzamiento en temas de seguridad pública.
- Mayor eficacia de las sanciones (incluyendo la modificación -celebrada por nosotros- del artículo 291 BIS del Código Penal que crea pena accesoria para el maltrato animal.
- Legitimación activa para las ONG de protección animal (se consagra el derecho a presentar querellas por maltrato animal).
- La no estigmatización de las razas de perros.
- La extensión de la sanción al abandono cometido, ahora también, en propiedad privada.
Aspectos Negativos
(cuadro resumen):
- Al eliminar el Consejo Nacional, una vez más, se comete el grave error de entregar la conducción de las políticas públicas de control poblacional, especialmente canino, al MINSAL, que históricamente ha dado un tratamiento básicamente sanitario del tema.
- Se desconoce la imperiosa necesidad de hacer extensiva la obligatoriedad de control reproductivo y no restrictiva (o sea, sólo para los ppp) como se indica en el actual texto. Por qué existe voluntad para exigir esterilización a unos y no exigirla a otros, máxime si este mismo proyecto se refiere a la importancia del control reproductivo y su necesaria masividad.
- Mediante la creación de Centros de Mantención Temporal se está endosando a las ONG de protección animal funciones propias de la autoridad sanitaria (prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas). Así, serán candidatos al canil perros con sarna, pulgas y garrapatas.
- Los criaderos son insuficientemente regulados creando -para lo futuro- condiciones de super-reproducción de mascotas o animales de compañía (problema que actualmente sufren países como Estados Unidos con los Puppy Mills y las enormes tasas de abandono de animales de raza). Es necesaria la regulación de todos los criaderos y vendedores de mascotas o animales de compañía sin excepción
- La norma que prohíbe a los municipios dictar ordenanzas que contemplen el exterminio o sacrificio de animales como método de control poblacional (artículo 5º inciso final) no es vinculante para todos los Órganos de la Administración del Estado. Por tanto, el Ministerio de Agricultura respecto de los perros en áreas naturales protegidas o áreas rurales no queda sujeto a esta prohibición. Así mismo, el reglamento que el MINSAL podría autorizar la eutanasia como método de control. Recordemos que de los Centros de Mantención Temporal sólo se exigirá tener registro del “ingreso” de los animales pero no del egreso.
- La norma referida a la Educación para una tenencia responsable comete el mismo error de la Ley de Protección Animal Nº 20.380 al establecer medidas de carácter facultativo (no obligatorias de implementar) para el Ministerio de Educación. Creemos fundamental cambiar el término “podrá” por el término “deberá” y no vemos razón para negarse a ello.
- El presupuesto contemplado no destina recursos a esterilizaciones, ni a educación, ni a capacitación de veterinarios, ni a fortalecimiento de las ONG’s de protección animal. El objetivo primordial de los fondos concursables no es para que las ONG’s realicen jornadas de educación, vacunaciones, o intervenciones ambulatorias de salud animal (‘control de nicho ecológico’) sino para la creación y mantención de Centros de Mantención Temporal los cuales son positivos si funcionan como centros de rescate (refugio) pero negativos como método de control poblacional.
Análisis
pormenorizado de los aspectos negativos:
1) En materia de
control poblacional se insiste en imponer una institucionalidad
unisectorial (MINSAL) versus una autoridad multisectorial.
Efectivamente, la indicación sustitutiva del ejecutivo, en su
momento, ponderó adecuadamente la necesidad de dar un enfoque
interdisciplinario a la problemática, creando una institucionalidad
presidida por un Consejo Nacional de Protección de Poblaciones como
autoridad multisectorial cuya misión sería diseñar la Estrategia
Nacional de control de poblaciones canino-felinas. Esta autoridad
colegiada compuesta por representantes de los ministerios de
Educación, Agricultura, Hacienda, Salud (y, eventualmente, por el
Subsecretario de Medio Ambiente, inclusión expresamente solicitada
por organizaciones animalistas y el Colegio Médico Veterinario) daría, sin
duda, un enfoque integral a la problemática, tanto en su diagnóstico
como en las estrategias de solución. Pero una vez más se comete
el grave error de entregar la conducción de las políticas públicas
de control poblacional, especialmente canino, a un ministerio que
históricamente ha dado un tratamiento básicamente sanitario del
tema.
2) Se desconoce
la imperiosa necesidad de hacer “extensiva” la obligatoriedad de
control reproductivo y no “restrictiva” (sólo para los ppp) como
se indica en el actual texto. Es paradojal que los parlamentarios
tengan voluntad para aplicar el mayor rigor de la ley para regular la
tenencia de los perros potencialmente peligrosos (en adelante
ppp), pero no para imponer reglas igualmente severas en el control
reproductivo del universo de tenedores de mascotas o animales de
compañía. Efectivamente, este proyecto de ley trata con tal rigor
los temas de seguridad pública que, de modo inédito en Chile, el
derecho de propiedad es afectado radicalmente imponiendo a quien
adquiera un ppp la obligación de obtenerlo ya esterilizado desde el
criadero, único autorizado para reproducir, siempre y cuando esté
inscrito en el Registro Nacional de Criaderos de PPP (cuestión que
nos parece correcta en el combate del comercio informal pero no
necesariamente disuasiva de la tenencia de ppp, ni de su
comercialización).
Precisamente, un
avance sustantivo representaba el conjunto de normativas que
regulaban el funcionamiento y atribuciones del Consejo Nacional y que
establecían, como parte de la Estrategia Nacional de Control de
Poblaciones, el diseño y ejecución de programas de Esterilización
Masiva Obligatoria; esto ha sido eliminado, de tal modo
que el actual texto no contempla la obligatoriedad. Consideramos
regresiva esta modificación hecha en la Comisión de Salud de la
Cámara.
En definitiva, sólo
una política de esterilización universal obligatoria (y que
respecto de los criaderos establezca límites legales claros de
reproducción y crianza, cuestión que el actual texto no hace)
permitiría avanzar decididamente en la senda del control demográfico
canino (y felino); más allá del conjunto de medidas
integrales, el eje de acción debe ser el control reproductivo de
toda la población de perros, con afectación del derecho de
propiedad con la misma intensidad que se impone para quienes
adquieran un perro calificado como ppp.
3) Mediante la
creación de Centros de Mantención Temporal se
generan condiciones propicias para que las ONG de protección
animal asuman tareas que desvirtúan sus fines propios o las
alejen de su objetivo esencial cual es la protección o defensa
de los animales en tanto seres indefensos ante el abandono y la
crueldad humana, Así es, se contempla y regula la creación y
funcionamiento de Centros de Mantención Temporal (figura
legal agregada recientemente al proyecto de ley por la Comisión de
Salud) que, para el caso de las ONG de protección animal, pueden ser
financiados con fondos concursables adjudicables para trabajar
en la prevención de la transmisión
de enfermedades zoonóticas (artículo 14 inciso 1º).
Dichos Centros de Mantención Temporal tendrán obligación de llevar
un registro sólo de ingreso de animales pero llama la
atención que nada se dice del egreso, salida o baja de estos. Bajo
esta premisa se está endosando a las ONG de protección animal
funciones propias de la autoridad sanitaria, superponiendo el acopio
de animales a estrategias integrales de control poblacional tales
como esterilización masiva obligatoria y educación curricular
escolar con contenidos ad hoc. Ni los caniles munipales, ni los
refugios o centros de rescate de las organizaciones de protección
animal son, ni han sido, la solución a la sobrepoblación de perros
y, de hecho, están calificados por la Organización Mundial de la
Salud como un método altamente ineficaz y perpetuador del problema
cuando son utilizados para fines de control poblacional. Por demás,
acumular o acopiar perros porque tienen sarna, tiña, pulgas o
garrapatas no es, en absoluto, la forma adecuada de prevenir la
transmisión de enfermedades zoonóticas. Contrario sensu, los
refugios sí pueden servir para fines de protección animal
propiamente tal, tales como: acogida de animales decomisados por el
Juez de Policía Local o incautados por el Ministerio Público (ya
sea por episodios de agresión o por situaciones de maltrato),
rescate de perros atropellados, heridos, enfermos (de aquellas
heridas o enfermedades que no puedan ser atendidas ambulatoriamente,
por ejemplo, una fractura, una pulmonía o un cuadro severo de TVT),
hembras recién paridas o a punto de parir. Sólo así sí tendría
sentido un fondo concursable para ONG’s de protección animal.
4) Los criaderos son
insuficientemente regulados creando -para lo futuro- condiciones de
super-reproducción de mascotas o animales de compañía
(problema que actualmente sufren países como Estados Unidos con los
Puppy Mills y las enormes tasas de abandono de animales de raza),
cuestión que, por cierto, contribuye al descontrol poblacional
canino-felino y a la cosificación de los animales.
Los criaderos de mascotas
o animales de compañía vendrían a ser una especie de Centro de
Mantención Temporal, obligados a cumplir las normas que los
regulan, que, si bien, dicen relación con la calidad de las
instalaciones y las condiciones de bienestar exigibles, no
establecen ningún tipo de restricción ni limite productivo de
animales, por ejemplo, el límite de pariciones por hembra debe
establecerse por vía legal por afectar el derecho de propiedad, esto
no puede quedar entregado a un reglamento, salvo que en la ley se
diga que ‘el reglamento fijará el límite de pariciones de las
hembras’. Esta discusión no debe obviarse, especialmente si
consideramos que una consecuencia previsible de la obligatoriedad,
para el particular, de adquirir ppp ya esterilizados desde el
criadero, será un aumento de la demanda y crecimiento del mercado
formal de compra y venta de ppp. Cabe agregar, que no pasa
inadvertido el hecho de que está quedando fuera de toda regulación
la cruza y período de gestación de los animales pues el texto del
proyecto de ley sólo otorga la calidad de criador “al
propietario de la hembra al momento del parto”, es decir, la
mitad del proceso reproductivo la podría desarrollar con fines
lucrativos no regulados un particular cualquiera.
Por tanto, en el actual
texto del proyecto de ley, a los criadores y vendedores no se les
está exigiendo contribución alguna a la solución de la
problemática de descontrol canino, por el contrario, se les está
transformando en parte del problema. Con todo, consideramos que
una política pública de control de poblaciones y tenencia
responsable debe propender a la regulación de todos los
criaderos y vendedores de mascotas o animales de compañía
sin excepción, exigiéndoles contribuir al debido resguardo de
los bienes jurídicos, impetrados en el proyecto de ley, en igual
medida que el resto de los ciudadanos. Consecuencia lógica de ello
es comenzar por hacer extensiva a todos los criadores y vendedores la
obligación de inscripción en el Registro Nacional (cuestión que
también planteó en su oportunidad el Colegio de Médicos
Veterinarios), más la obligación de entrega de animal esterilizado,
sumando a lo anterior límites a la venta y reproducción.
5) La norma que
prohíbe a los municipios dictar ordenanzas que contemplen el
exterminio o sacrificio de animales como método de control
poblacional (artículo 5º inciso final) no es vinculante para todos
los Órganos de la Administración del Estado. Por lo tanto,
el Ministerio de Agricultura respecto de los perros en áreas
naturales protegidas o áreas rurales no queda sujeto a esta
prohibición. Así mismo, el reglamento que el MINSAL dicte como
norma complementaria a esta ley podría autorizar la eutanasia como
método de control toda vez que el texto actual del proyecto de ley
(artículo 24) no restringe ni descarta esta posibilidad como sí
lo hace para las ordenanzas municipales. Por demás, cabe aclarar que
esta prohibición no representa ninguna novedad normativa; numerosos
dictámenes de la Contraloría General de la República (desde los
años 2005 en adelante) han señalado, categóricamente y sin lugar a
dudas, que los municipios no están autorizados para hacer
sacrificios de perros como método de control poblacional. Cabe
advertir que este proyecto de ley visualiza, no a los municipios sino
a las ONG’s como administradoras de caniles o refugios de perros, y
lo demuestra a través de los recursos que asignará a tal efecto.
Entonces, la prohibición a los municipios no pasa de ser una
declaración de principios no vinculante para el resto de la
administración pública y, más inquietante aún, no vinculante para
las ONG’s que tendrán en sus manos el destino de una cantidad
indeterminada de animales, pudiendo eventualmente utilizar medidas
pro-eutanásicas a perros y gatos sanos o recuperables. Recordemos
que de los Centros de Mantención Temporal sólo
se exigirá tener registro del “ingreso” de los animales pero no
del egreso.
6)
La norma referida a la
Educación para una tenencia responsable comete el mismo error de la
Ley de Protección Animal Nº 20.380 al establecer medidas de
carácter facultativo (no obligatorias de implementar) para el
Ministerio de Educación;
lo que, en la práctica, se ha traducido en la inobservancia del
espíritu de la ley. Al respecto, el artículo 3º inciso 2º señala
que “Para esto, el Ministerio de Educación podrá
diseñar los contenidos mínimos en la educación de niños y
adolescentes sobre temas relacionados con el cuidado de los animales
de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio
ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de
los animales”.
Creemos
fundamental cambiar el término “podrá”
por el término “deberá”
y no vemos razón
para negarse a ello.
7)
Este proyecto de ley contempla un presupuesto que asigna recursos
sólo para la implementación de los tres Registros Nacionales y la
creación de fondos concursables para las ONG’s. No
se destina recursos a esterilizaciones, ni a educación, ni a
capacitación de veterinarios, ni a fortalecimiento de las ONG’s de
protección animal.
Los requisitos exigidos para que una ONG se inscriba en el Registro
correspondiente y postule a estos fondos no dicen relación con la
capacidad técnica para realizar esterilizaciones masivas y a ritmo
de campaña, tampoco se pregunta por la cantidad ni calidad de
profesionales que trabajen con la ONG, o la capacitación de su
personal y voluntariado. Además de la individualización de la
entidad y su representante legal, la única información específica
solicitada en la ley es indicar “la
ubicación y capacidad de cada uno de los recintos o lugares
destinados a la mantención de mascotas que se encuentren bajo la
dependencia o cuidado de la respectiva entidad, si correspondiere.”
(artículo 14). La
evidencia es manifiesta; el objetivo primordial de los fondos
concursables no es para que las ONG’s realicen jornadas de
educación, vacunaciones, o intervenciones ambulatorias de salud
animal (‘control de nicho ecológico’). Este proyecto de ley
busca imitar el sistema norteamericano de control canino, país en el
que anualmente se eliminan millones de perros sanos retirados de las
calles con protocolos avalados por organizaciones internacionales de
bienestar animal pro eutanásicas que han optado por un modelo de
control canino de retiro-acopio-eliminación.
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