La lucha por la libertad de Ramba

En entrevista con EPA news , Florencia Trujillo, abogada de Ecópolis, da cuenta de la lucha por la libertad de Ramba cuando estaba en pode...

miércoles, 10 de septiembre de 2008

Animales en Circos itinerantes: La ciencia del sufrimiento...

La vida en un circo itinerante:

Ha sido demostrado que el transporte es causante de signos indicadores de estrés, como un aumento en el ritmo cardiaco, un aumento de la temperatura corporal, baja inmunidad contra las enfermedades, cambios en los niveles hormonales que pueden afectar embarazos, pérdida de peso, y aumento de los casos de agresión y de comportamientos estereotípicos.

Las prácticas inadecuadas de cuidado de animal y las limitaciones de espacio hacen imposible que los animales puedan expresar su comportamiento normal. Esto conduce a un número alto comportamientos estereotípicos y anormales, tales como un aumento en la agresión hacia otros animales, un aumento en la susceptibilidad a las enfermedades, la presencia de indicadores fisiológicos de estrés y mayor mortalidad.

Las agrupaciones sociales inadecuadas causan múltiples efectos negativos en los animales:

El aislamiento o separación de los compañeros conduce a cambios complejos de comportamiento, incluso un interés disminuido en sus alrededores, estereotipos, un aumento en el ritmo cardiaco, un aumento en la vocalización y niveles más altos de estrés fisiológico.

Los animales obligados a vivir en proximidad cercana muestran una mayor frecuencia de enfrentamientos, comportamientos competitivos y estereotípicos.

Cuando las especies diferentes son mezcladas u obligadas a vivir en proximidad cercana, ellos exhiben una variedad de comportamientos evasivos y un aumento del ritmo cardiaco y de otros indicadores de estrés fisiológico, por lo cual están alerta más tiempo.

Dentro del circo:

El espacio para vivir está necesariamente limitado a la parte trasera de un camión o remolque.

Los animales deben compartir sus camiones con el equipo y objetos del circo.

Con frecuencia, los recintos para el ejercicio en caso de ser erigidos, no son puestos a disposición de todos los animales, debido a restricciones de tiempo, por la carencia de suficiente espacio, o por la presencia de animales competitivos o agresivos.

Los animales son frecuentemente transportados a distintas partes del país.

Los animales son dejados dentro de los remolques, durante muchas más horas que la duración del mismo viaje.

Los animales son vulnerables al abuso por parte de personal no capacitado (o capacitado inadecuadamente) que puede estar trabajar bajo la presión de tiempo.

Los datos científicos presentados soportan las conclusiones derivadas de la evidencia empírica recolectada por ADI. De igual forma, corroboran un estudio anterior relativo al efecto del transporte y la exhibición en los animales de circo, en el que se concluyó que seobservó un comportamiento anormal en todas las especies estudiadas, lo cual es indicativo de un bienestar reducido, al igual que de condiciones ambientales pobres y de cuidado animal. (Kiley-Worthington, 1989).

Los estudios de ADI sobre el uso de animales en circos itinerantes concluyen que, considerando las circunstancias, simplemente no es posible que los circos itinerantes puedan proveer el espacio y el ambiente requerido para que los animales puedan mantener un nivel óptimo de salud física y mental.

Este es un extracto del contenido de la revista de ADI Animals Defenders International.

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http://www.ad-international.org/admin/downloads/Spanish_new_low-res.pdf

Ecopolis, Disciplinas Integradas

martes, 9 de septiembre de 2008

PROPUESTA SOCIAL CON CIRCOS PARA VIÑA DEL MAR

 
Proyectos de promoción y desarrollo social para la comuna de Viña del Mar Convenio entre la IMVM Y los Artistas Circences u otros similares.

PROPUESTA DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN ANIMAL DE VIÑA DEL MAR – SEPTIEMBRE 2008

Objetivos:

Promover la participación de los circos (autorizados por la IMVM) en el desarrollo comunitario de la comuna a través de convenios de colaboración que permitan implementar una diversidad de talleres para los habitantes de la comuna y sus familias.

Potenciar y fortalecer la actividad circense basada en exhibición de habilidades, talentos y destrezas humanas a través de la puesta en marcha de proyectos de promoción social, desarrollo artístico y fomento de la cultura.

Justificación:

En el contexto de la propuesta presentada, el día lunes 25 de agosto del presente año, por las organizaciones de protección animal de la comuna, todas con personalidad jurídica y trabajo efectivo en sus respectivas áreas (adopciones, educación, promoción de políticas públicas, denuncia, etc.), se solicita al Concejo de la IMVM que se pronuncie a favor de establecer una ordenanza que prohíba la instalación y funcionamiento de Circos con Animales en atención a los argumentos expuestos y debidamente documentados. Así mismo se subraya la necesidad de valorar y proteger aquella expresión del circo que no utiliza a los animales en sus espectáculos sino el talento y habilidad humanos a través de convenios que permitan poner en marcha diversos proyectos de mutuo beneficio, tanto para los habitantes de la comuna como para los artistas y el espectáculo circense.

Beneficiarios:

Habitantes de la comuna de Viña del Mar y sus familias preferentemente en situación de riesgo social o en proceso de rehabilitación; y también como parte de talleres escolares extracurriculares.

En el primer caso se encuentran por ejemplo aquellos escolares que presentan alto nivel de ausentismo a clases, peligro de deserción escolar, bajo rendimiento académico.

También se debe considerar como beneficiarios a jóvenes que se encuentren cumpliendo condena o en programas de desintoxicación por drogas o alcoholismo. En tal caso la implementación de los talleres va asociada a uno o más centros de rehabilitación.

En el segundo caso los beneficiarios son escolares a través de talleres extracurriculares, ejecutados de manera conjunta, coordinada y supervisada por la Corporación Educacional de la IMVM y los docentes directivos de cada unidad escolar.

Financiamiento:

De acuerdo a la naturaleza y tiempos de ejecución de los proyectos que formen parte del convenio.

Es decir, a través de fondos propios municipales, fondos sectoriales (por ejemplo del Ministerio de la Cultura y de Educación) y/o el fondo nacional de desarrollo regional (FNDR).

Cabe señalar que la misma Ley 20.216, de fomento del circo establece facilidades para financiar proyectos que estén orientados a fortalecer su carácter de establecimiento dedicado a la recreación, entretención y cultura.



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CIRCOS Y ETOLOGIA


Sociedad de Etología Clínica Veterinaria de Chile – SECVECH


“ Emociones, patrones de comportamiento, trastornos de comportamiento y
Bienestar Animal ”




María José Ubilla
Médico Veterinario
Magíster en Etología Clínica y Bienestar Animal
Candidata a Doctor en Comportamiento Animal y Humano
Presidenta SECVECH



La Etología es la ciencia que estudia el comportamiento animal.

La etología se relaciona estrechamente con el estudio del Bienestar Animal (BA) el cual puede abordarse desde distintos puntos de vista. Muchos animales en cautiverio se encuentran son incapaces de adaptarse al ambiente o se adaptan con un gran costo biológico y a raíz de esto presentan diversas patologías físicas y comportamentales que pueden llegar a causar la muerte. En este caso el BA sería insatisfactorio.
Así el BA involucra no solo la salud física del animal, sino que la salud mental y natural de estos. La salud mental conlleva a la consideración de que los animales son capaces de sentir y tener emociones.
El hablar de emociones en los animales presenta cierto resquemor incluso en algunos médicos veterinarios, debido mayoritariamente al temor de antropomorfizar a los animales. Pero hoy en día se ha podido demostrar que los humanos y los animales tenemos las mismas estructuras y funciones
neurológicas, por lo que las diferencias no son cuantitativas sino cualitativas.

Los animales presentan emociones tales como el sufrimiento como resultado de dolor físico, emocional o por estrés, el miedo, la ansiedad o la frustración. Considerando lo anterior la falta de BA puede llevar a un deterioro de la salud mental y física del animal, lo que se traduce en trastornos de comportamiento, siendo los más comunes las estereotipias (persecución de cola, balanceos, automutilación, vocalizaciones persistentes, movimientos de un lado a otro, etc.), la agresividad, la depresión, la apatía, las conductas redirigidas y las fobias.

Frecuentemente estos trastornos de comportamiento se observan en animales utilizados en circos, producto a la incapacidad, por parte de estos animales, de adaptarse al precario ambiente en que se desarrollan y viven cautivos, típicamente caracterizado por la falta de compañeros sociales, de
espacio e instalaciones adecuadas, de estímulos de tipo ambientales naturales o enriquecimiento ambiental y sometidos a entrenamientos realizados por supuestos “entrenadores” que desconocen las necesidades de los animales, el comportamiento propio de la especie, los patrones de comunicación de estas y que normalmente basan sus prácticas en estímulos aversivos y de maltrato animal.

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CIRCOS, SAG Y OSO DE ANTEOJOS

El Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus), se distribuye en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. Desde 1990 ha sido considerado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), como una especie en Estado de Conservación Vulnerable lo que significa que enfrenta un alto riesgo de extinción en estado silvestre, debido a una grave reducción de la población natural. Debido al grave estado de Conservación, el Oso de Anteojos fue listado en el Apéndice I de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el 04 de febrero de 1977. 

 El día 04 de agosto del presente año, el Honorable Diputado de la República Señor Ricardo Rincón G., denunció ante el 2º Juzgado del Crimen de San Miguel, la tenencia y uso comercial de un Oso de Anteojos en un circo, cuyo origen, tenencia y uso comercial, no estarían acreditados en conformidad a la Ley. El Magistrado del 2º Juzgado del Crimen, Señor Claudio Pavez A., ordenó la incautación del animal, lo que se llevó a cabo en un operativo conjunto de la Policía de Investigaciones de Chile e Inspectores de Caza ad-honorem de COVS. Al momento de la fiscalización, el dueño del circo mostró la Resolución Nº 45 del año 1995, emitida por el SAG, que le autorizaba la tenencia de este animal, pese a estar en el Apéndice I de CITES, lo que significa que su comercio está estrictamente prohibido y toda importación de estos animales requiere la autorización de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y de la Autoridad peruana (que es su país de origen), lo que en este caso no se había autorizado. Fue tal el revuelo que causó la Resolución Nº 45, que don Agustín Iriarte W., Encargado del Subdepartamento de Vida Silvestre del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), decidió convocar a diversos organismos no gubernamentales (ONGs), a fin de explicarles la situación. La reunión se realizó en la sede del Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF) a mediados de Septiembre, con la participación de Conservación de la Vida Silvestre (COVS), CODEFF, Actitud Animal, la Coordinadora por la Liberación Animal, Defensa Animal, Protección Universitaria del Medio Ambiente (PUMA) y el mismo Señor Iriarte, quién habló a nombre del Servicio Agrícola y Ganadero y permitió que se grabase libremente la entrevista.

Queremos destacar algunos puntos de dicha reunión, que nos llaman la atención, principalmente al considerar lo establecido en la Ley de Caza Nº 4.601, modificada en su texto por la Ley Nº 19.473, del 26 de septiembre de 1996, y la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), promulgada por Decreto Ley N° 873, de 28.01.75.

Agustín Iriarte señaló que el Oso de Anteojos habría entrado por Chacalluta y que la razón de dejarle pasar es que al ser sólo un osezno, habría sido confundido con un Oso Pardo, sin embargo, nos llama la atención que estos últimos también están protegidos por CITES y requieren un permiso especial (Permiso CITES) para su importación, el que no se solicitó.

Posteriormente el representante del SAG, señaló que el año 95, Inspectores de Caza ad-honorem de San Antonio, le habrían informado de la existencia de este animal en un circo, por lo que él personalmente concurrió a dicha ciudad a fin de incautar el espécimen, pero que por problemas de falta de jaulas y complicaciones en el operativo, el circo se fue del lugar "los tipos se arrancaron" como señaló Iriarte, sin lograr la incautación. Al día siguiente, se habría presentado en la Dirección Nacional del SAG, el dueño del circo y su familia, señalando desconocer que era ilegal y llorando, según contó Iriarte. Ante esta situación, el entonces Jefe del Departamento de Protección de los Recursos Naturales Renovables y el Director Subrogante habrían decidido hacer la Resolución de Tenencia del animal, la que se habría emitido el mismo día. Como señalamos, el Oso de Anteojos está en el Apéndice I de CITES, por ello de acuerdo a la Ley, sólo se podría permitir su importación para fines científicos o educativos, previa autorización de la Autoridad Científica Nacional que es CONICYT y de la Autoridad Administrativa de Perú, su lugar de origen. Se consultó a Agustín Iriarte, por qué se había autorizado a este circo la tenencia del Oso de Anteojos, especialmente al saber que muchos circos no tienen Certificados CITES. La Convención señala que el comercio de especies CITES se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. Así, los países no permitirán el comercio en especimenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, "excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente convención.". Además se debe tener presente que el artículo VIII de CITES establece que los países miembros de la Convención adoptarán las medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especimenes en violación de las mismas. Más aun, se establece que estas medidas incluirán sancionar el comercio o la posesión de tales especimenes y prever la confiscación o devolución al Estado de exportación. Finalmente el artículo 30º letra b) de la Ley de Caza señala que se sancionará con prisión en su grado medio a máximo, con multa de tres a cincuenta unidades tributarias mensuales y con el comiso de los instrumentos a quienes comerciaren indebidamente con especies señaladas en CITES. Ante esto, Iriarte señaló que la Convención CITES, es "como toda convención internacional, una carta de buenas intenciones, donde la palabra que más aparece es 'recomienda', ya eso es re importante que lo tengan claro".

Aquí queremos aclarar dos cosas:

Primero, La Constitución Política de la República de Chile, señala en su artículo 5°, inciso 2°, el deber del Estado de respetar los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Al ser CITES un tratado internacional, Chile debe cumplir con el Principio del Derecho Internacional, pacta sunt servanda, es decir, un tratado en vigor es obligatorio para las Partes contratantes y debe ser cumplido de buena fe.

Por otro lado, la Ley obliga una vez promulgada, según lo establece el artículo 6° del Código Civil. Este es el caso de CITES, promulgado por Decreto Ley N° 873, de 28.01.75.

El Código Civil, en su artículo 8° señala que: "Nadie podrá alegar ignorancia de la Ley después que ésta haya entrado en vigencia" y el artículo 14° establece que la Ley es obligatoria para todos los habitantes de la República. Por lo anteriormente expuesto, CITES no es una carta de buenas intenciones, sino que es Ley de la República de Chile. Segundo, la palabra "recomienda" que Agustín Iriarte señala, aparece en las Resoluciones de las reuniones de CITES, no en el texto de la Convención, no obstante se asume el cumplimiento de buena fe por parte de los Países suscritos. El texto de CITES es obligatorio. El artículo 66° del Reglamento de la Ley de Caza, establece que las personas que tengan animales vivos o muertos, incluidos en los apéndices de CITES, deberán acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con la ley, mediante los documentos fidedignos correspondientes. En este caso, no existe Permiso de Exportación de Perú, no existe la aprobación de CONICYT, ni existe el Certificado CITES de Importación, ¡faltan todos los documentos!, y sin embargo el Servicio Agrícola y Ganadero emitió una Resolución para tener en un circo un animal en Peligro de Extinción y protegido por leyes nacionales e internacionales. La razón, según Iriarte, la habría dado el ex jefe de DEPROREN: "nos dio pena, nos dio pena simplemente".

Fuente: Conservación para la Vida Silvestre (COVS), Chile.

Sitio: www.geocities.com/covs_investigacion

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