El 2 de septiembre de 2017, organizaciones de protección animal solicitamos al Ministro del Interior, Mario Fernández, participar en la elaboración del reglamento de la ley 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, más conocida como Ley Cholito
. El 26 de octubre fuimos invitados a participar en una de las mesas técnicas de trabajo, a la cual asistieron en representación de las organizaciones: Pamela Alfaro de Fundación Rima, Florencia Trujillo de Ecopolis y Cesar Sanchez de Observatorio Animal. El 2 de noviembre entregamos por escrito las propuestas en el documento denominado Minuta Técnica.
A continuación podrán leer la propuesta:
Minuta técnica reglamentos ley 21020 ( Ley Cholito) de Ecopolis Disciplinas Integradas
CARTA ENVIADA AL MINISTRO DEL INTERIOR, MARIO FERNANDEZ, PARA SOLICITAR PARTICIPAR EN LA DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS DE LA LEY TRM Y MESA TÉCNICA. ENVIADA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017
CARTA ENVIADA AL MINISTRO DEL INTERIOR, MARIO FERNANDEZ, PARA SOLICITAR PARTICIPAR EN LA DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS DE LA LEY TRM Y MESA TÉCNICA. ENVIADA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Solicita convocatoria a mesa de trabajo y participación en Consejo de la Sociedad Civil de Ecopolis Disciplinas Integradas
Minuta Técnica
Reglamentos de la Ley 21.020
Sobre Tenencia responsable de Mascotas o Animales de Compañía
*Por Fundación
RIMA, Observatorio Animal y Ecopolis Disciplinas Integradas
Conforme lo expuesto en la
reunión del día jueves 26 de octubre del presente año, en oficinas de la
Subdere, y en el marco de la discusión sobre los contenidos de los Reglamentos
de la Ley 21.020, los cuales deberán dictarse por las autoridades competentes
en los próximos meses, ponemos a vuestra disposición el presente documento, el
cual pretende ser una guía o minuta de algunos aspectos que, a nuestro juicio,
deben ser considerados como parte del enfoque de política pública de control de
poblaciones y bienestar animal, estableciendo derechos y obligaciones para
todos los actores involucrados, públicos y privados.
Las propuestas normativas específicas giran en torno a los siguientes
temas:
- Campañas de educación en tenencia responsable de animales.
- Programas de prevención del abandono de animales, incentivo a la reubicación y al cuidado responsable de éstos.
- Perros comunitarios y colonias de gatos.
- Personas en situación de calle, aislamiento social o extrema pobreza.
- Mascotas en vivienda social y reglamento interno de copropiedad.
- Condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria.
- Sistemas de desincentivo a la crianza y reproducción indiscriminada.
- Lugares de exposición y venta de mascotas o animales de compañía.
Por falta de tiempo no
hemos podido desarrollar todos los temas y problemáticas que creemos deben ser
abordados en este Reglamento tales como:
1.- La necesaria visión de un sistema
sancionatorio como herramienta de solución (evitando caer en círculos viciosos
e inconducentes respecto de personas que siendo infractoras de la norma tienen
la mejor disposición para regularizar su situación).
2.- La colaboración público-privada sin que
ello signifique para los Órganos del Estado desentenderse de sus
responsabilidades y traspasar todo el peso del control poblacional y bienestar
animal a los privados.
3.- Que las políticas de “rescate” no sean excusa para subsidiar
la creación de centros de acopio (ni mediante fondos concursables, ni a través
de proyectos especiales). El presupuesto que Subdere designe al efecto debe
cumplir con el espíritu de la Ley y la acumulación de animales como método de
control no se encuentra dentro de los ejes de trabajo estratégico.
4.- Deben asignarse nuevos y suficientes fondos
para investigación de estudios de población y su impacto en el entorno y en la
convivencia.
5.- Incluir en este Reglamento normas de
bienestar animal para los centros de mantención temporal constituídos como “establecimientos destinados a la
investigación y docencia sobre animales” que experimentan con mascotas o
animales de compañía, en el amplio sentido de la palabra, toda vez que la
definición legal del artículo 2° no queda restringida a perro y gato.
6.- La creación de sistemas de trazabilidad para control
de cuotas y pariciones, así como de la venta y destino de los animales lanzados
al sistema por la vía de criaderos-criadores y comercialización. La prevención
es obligación, especialmente si no queremos lidiar, en el corto y mediano
plazo, con la problemática de los “puppy
mills” o fábricas de mascotas.
7.- El rol de las organizaciones de protección animal y formas de
detección oportuna de malas prácticas que impactan en la vida de cientos o
miles de animales que en vez de ser rescatados son sometidos a condiciones de
sufrimiento innecesario, muchas veces con el aval de las autoridades edilicias
que obtienen aprovechamiento indebido de la informalidad o de la precariedad
con que son “administrados” estos refugios.
8.- Mecanismos y condiciones, obligatorias, objetivas y medibles, que
fomenten y promuevan la relación sinérgica entre autoridades y organizaciones
de protección animal. Sin participación ciudadana efectiva no es posible
construir una cultura de tenencia responsable, aún cuando se destinen para ello
millones de dólares en políticas públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, esperamos que las
autoridades encargadas de la confección de los Reglamentos consideren estos
puntos como un aporte a la orientación o hilo conductor de los contenidos
reglamentarios.
A continuación las propuestas
normativas específicas:
Campañas
de educación en tenencia responsable de animales
Para efecto de lo previsto en los artículos 3°, 4°, 5°, 7° y 8° de la
Ley, las autoridades que conforme a ella les corresponda promover la Tenencia Responsable de Mascotas o
Animales de Compañía, deberán diseñar y ejecutar programas o campañas de
educación, según corresponda, dirigidas a la comunidad.
Las Municipalidades deberán diseñar y
ejecutar un Programa Comunal de
Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía que incluya, como uno
de sus ejes fundamentales, un programa de educación para toda la comunidad con
prioridad en la población escolar de la comuna.
El Ministerio de Educación, requerido por una municipalidad, deberá
entregar a la autoridad edilicia solicitante, en un lapso no superior a seis
meses, orientaciones pedagógicas y
didácticas “sobre temas relacionados con
el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos
y con el medio ambiente”. A su vez, la municipalidad deberá indicar, en su
requerimiento, la cantidad de alumnos, niveles escolares y horas pedagógicas
aproximadas destinadas al efecto, ya sea que se incorporen como unidades de
aprendizaje curricular o como actividades extra-programáticas o talleres.
Las autoridades que conforme la Ley, y dentro de sus respectivas
competencias, promuevan la tenencia responsable de mascotas o animales de
compañía, podrán implementar, conjunta o separadamente, campañas de Educación dirigidas a la comunidad, las cuales deberán implementar
métodos de evaluación o medición de impacto en la población. Las acciones que
involucren prestaciones públicas veterinarias a la comunidad, deberán
incorporar la difusión de dichas campañas.
Para efectos de este Reglamento se considerarán campañas de Educación en
Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, aquellas acciones de
carácter nacional, regional o local dirigidas a toda la comunidad o a segmentos
específicos de la población, que tengan por finalidad promover conductas de tenencia
responsable de animales, y educar en el vínculo humano-animal.
Los programas asociados a la
promoción de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía y las campañas relacionadas, deberán subirse
al portal de Transparencia Activa del servicio de que se trate, para
conocimiento de la comunidad. En dicho portal deberán consignarse, a lo menos,
los siguientes datos: duración, ejecutores, carta Gantt, presupuesto y estado
de cumplimiento.
Programas
de prevención del abandono de animales,
incentivo
a la reubicación y al cuidado responsable de éstos
Para efecto de lo previsto en los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la Ley,
las autoridades que conforme a ella les corresponda promover la Tenencia Responsable de Mascotas o
Animales de Compañía, deberán diseñar y ejecutar programas que incluyan dentro
de sus objetivos la prevención del abandono de animales, el incentivo a la
reubicación y el cuidado responsable de éstos.
Las Municipalidades incluirán en el Programa Comunal de Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía,
como uno de sus ejes fundamentales, un programa dirigido a prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado
responsable. Dicho programa, deberá contener
a lo menos:
1. Sistema de Reubicación Responsable de Mascotas
(programa de adopción)
2. Taller: Evitemos el Abandono por Conducta Animal
(nociones de etología)
3. Curso de Adiestramiento de Obediencia (con
acreditación)
4. Taller de Formación de Monitores (formación de
líderes en tenencia responsable)
5. Sistema de atención para reubicación de casos complejos
(animales discapacitados o que requieran rehabilitación físico/conductual)
6. Incentivos a conductas deseables que refuerzan el
vínculo humano-animal: incentivos en servicios veterinarios, de peluquería, accesorios,
alimento, entradas al cine, etc. (Ejemplo de conducta deseable: fotos de ayer y
de hoy con mi mascota, yo esterilizo, la mascota más viejita).
Las acciones que involucren
prestaciones públicas veterinarias a la comunidad, deberán incorporar la
difusión de dicho programa.
Las municipalidades que, en virtud
del art 12 de la Ley, rescaten animales de la vía pública, o se encuentren a
cargo de animales para reubicación, deberán mantenerlos en condiciones de
bienestar y cuidado responsable. Antes de la entrega, a cualquier título,
deberán ser evaluados, esterilizados, vacunados contra la rabia y parvovirus y
desparasitados interna y externamente, quedando constancia de todo ello en la
respectiva ficha clínica. Además deberán ser entregados con identificación
indeleble y registro correspondiente aún cuando su lugar de destino sea otra
comuna.
Son requisitos de validez de la
adopción o entrega del animal para su reubicación, los siguientes:
El funcionario responsable, al
momento de la entrega del animal, deberá proporcionar al adquirente (adoptante)
copia de la ficha clínica, con indicación del número de registro y datos
asociados a éste. A su vez, la persona que adquiere al animal deberá firmar un
contrato de adopción (reubicación) con su individualización y condiciones de
adopción (reubicación), las que incluirán condiciones de resolución del
contrato en caso de incumplimiento y un protocolo de seguimiento y apoyo a los
adoptantes.
Perros
comunitarios y colonias de gatos
El método de control poblacional en
el caso de los perros comunitarios y las colonias de gatos se realizará
mediante la ejecución del protocolo TNR (“trap,
neuter and release”), pudiendo las municipalidades y la autoridad sanitaria
coordinar esfuerzos para su adecuada implementación, a la vez que celebrar
convenios con entidades de protección animal, con competencias técnicas y
experiencia en la materia, para la ejecución, apoyo o asesoría en la aplicación
localizada de dicho protocolo.
Los funcionarios y/o entidades a
cargo de la ejecución del protocolo TNR son responsables de los cuidados post
operatorios, los que en el caso de animales sin dueño, deberán extenderse por
el tiempo que tome la recuperación anestésica completa del animal sometido a
procedimiento quirúrgico, incluyendo conciencia con el medio, evidencia de que
el paciente pueda desplazarse normalmente, con parámetros fisiológicos dentro
del rango normal y herida chequeada, lo que deberá ser determinado por el
médico veterinario a cargo. La devolución al nicho ecológico deberá llevarse a
cabo una vez que la herida se encuentre cicatrizada.
Las municipalidades deberán
identificar las zonas o sectores con presencia de perros comunitarios y
colonias de gatos, y llevar un registro actualizado al efecto.
Personas
en situación de calle, aislamiento social o extrema pobreza
Las mascotas o animales de compañía
cuyo tenedor o poseedor, por su condición de deprivación material, aislamiento
social o salud mental, no tenga capacidad de entender, gestionar o cumplir con
los requerimientos establecidos en la Ley para el tenedor particular (art. 10 y
siguientes), serán incorporadas al Programa Comunal de Tenencia Responsable, de
manera preferente, en el marco de una acción integrada, con todas las
prestaciones veterinarias establecidas en el artículo 12 de la Ley, sin afectar
la calidad de tenedor o poseedor de los animales.
Mascotas
en vivienda social y reglamento interno de copropiedad
En el marco de la política
habitacional de construcción, postulación y habitación de viviendas sociales, y
en los programas de superación de la pobreza aplicados a campamentos, se
prohíbe imponer, exigir, insinuar o presionar de cualquier modo, a los
beneficiarios de dichos programas, al desprendimiento o enajenación de sus
mascotas o animales de compañía. Toda acción dirigida a dicha finalidad
acarreará responsabilidades administrativas o contractuales según sea el caso (por
faltas a la probidad, incumplimiento de contrato en el caso de los organismos
ejecutores, etc.) y, siempre, podrá ser denunciada al Ministerio Público como
instigación al acto de abandono de animales.
La prohibición del párrafo anterior
igualmente pesa sobre las administraciones de los inmuebles acogidos al régimen
de copropiedad inmobiliaria, establecido en la Ley 19.537, cuyas disposiciones no
autorizan, en modo alguno, a la prohibición de la tenencia de mascotas o
animales de compañía sino que, conforme se desprende de los artículos 23, 28,
30, 31, 32 y 33 de la citada Ley, únicamente permiten imponer determinadas
restricciones o limitaciones con el fin de no perturbar la tranquilidad de los
copropietarios, ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio.
Condiciones para el desarrollo
de programas de esterilización masiva y obligatoria
Los programas nacionales de control reproductivo o de
esterilización deberán diseñarse y ejecutarse desconcentradamente, con enfoque
regional y participación de autoridades locales, sin perjuicio de la
supervisión técnica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
Los niveles de cobertura mínima serán anualmente
determinados en base a parámetros técnicos de carácter geográfico, poblacional
y cultural, que aseguren el cumplimiento de metas preestablecidas y auditables,
en función de la realidad local y teniendo en cuenta el impacto de los planes
de esterilización llevados a cabo.
Deberán desarrollarse programas de esterilización
masiva y obligatoria en todas aquellas comunas o localidades, urbanas o
rurales, en que concurra alguna o más de las siguientes condiciones:
a)
Con nula
o escasa presencia de atención veterinaria particular.
b)
Con alta
prevalencia de animales abandonados o callejeros.
c)
De bajos
ingresos y/o alta vulnerabilidad social.
d)
Cercanas
o aledañas a áreas silvestres protegidas (conforme al SNASPE) o cercanas a
áreas rurales con presencia de animales pertenecientes a especies silvestres
amenazadas.
e)
Con alta
prevalencia o mayor frecuencia de enfermedades transmisibles al ser humano,
tales como hidatidosis, rabia (murciélagos y otras especies) u otras.
f)
Condiciones
de aislamiento o insulares.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá prevalecer la
indicación médica que desaconseje el procedimiento de esterilización quirúrgica
en el animal, debidamente individualizado, considerado clínicamente como de
alto riesgo. Lo anterior deberá constar en certificado veterinario.
Además, con el propósito de proteger el medio ambiente
y la vida silvestre, en el caso de la letra d, las autoridades locales
(municipalidad y SEREMI de Salud), con apoyo de la SUBDERE, deberán ejecutar un
plan de inmunización animal contra los virus de la rabia y distemper/parvovirus, con cobertura máxima.
Sistemas de desincentivo a la
crianza y reproducción indiscriminada
Sin perjuicio de aplicarse a los criaderos,
exposiciones y lugares de venta de mascotas o animales de compañía las normas
establecidas para los centros de mantención temporal, estarán, aquellos,
especialmente obligados al cumplimiento de las exigencias establecidas en el
Título VIII de la Ley, las que contienen obligaciones tales como la inscripción
y registro, observancia de edad mínima de entrega, obligación de esterilización
antes de la entrega, a cualquier título, entre otras.
Estarán obligados, además, al
cumplimiento de las siguientes medidas, según corresponda:
1. Observancia de cuotas máximas anuales de
reproducción, establecidas en la normativa técnica sobre la materia, dictada
por la autoridad competente, y en base al sistema de trazabilidad que contemple el registro del
artículo 21 de la Ley, en el marco de las políticas públicas de control
reproductivo a nivel nacional.
2.
Observancia
de cantidad máxima de pariciones a que puede ser sometida una hembra a lo largo
de su vida fértil, establecida en la normativa técnica sobre la materia dictada
por la autoridad competente, y para cuyo efecto deberá atenderse no sólo a la
capacidad biológica y bienestar de la hembra según su especie, sino también al
bienestar de las crías. Lo anterior, en base al sistema de trazabilidad que contemple el registro del
artículo 21 de la Ley.
3. Observancia de superficie mínima en metros
cuadrados por individuo, tanto para su crianza y mantención como para su
exposición al público, establecida en la normativa técnica sobre la materia
dictada por la autoridad competente.
4. Correcta implementación de un programa de
enriquecimiento ambiental de acuerdo a las necesidades especie-específicas de
cada animal, aprobado, mediante certificación anual, por veterinario etólogo. Dicha
certificación -actualizada- deberá incluirse en el registro correspondiente. El
programa de enriquecimiento ambiental del año deberá estar a la vista del
público.
5. Contratación de un seguro de responsabilidad
civil en el caso de los perros calificados como potencialmente peligrosos, cuya
titularidad deberá ser transferida al adquirente o comprador respectivo, el que
deberá hacerse cargo del pago de la prima en lo sucesivo.
6. Diseño y ejecución a un protocolo, aprobado
por el veterinario a cargo, para el manejo de aquellos individuos que no cumplan
los parámetros de la raza y/o condiciones genéticas consideradas aceptables, de
aquellos que no se vendan dentro del período previsto al efecto, de aquellos
que ya cumplieron su edad útil o ciclo reproductivo y de los aquellos
individuos que evidencien patologías.
Dicho protocolo deberá contemplar la identificación de
cada uno de dichos ejemplares por especie, raza, edad, sexo y destino.
Los criaderos y lugares de exposición y venta de
mascotas o animales de compañía, no deberán utilizar el sacrificio de animales
como método de control o manejo. La infracción a esta disposición es causal de
clausura definitiva del establecimiento, cese
del Registro Nacional correspondiente , inhabilidad para nueva
inscripción y multa de 50 UTM.
7. Las circunstancias clínicas que hayan
ameritado la práctica de la eutanasia en alguno de los individuos deberán ser
acreditadas por el médico veterinario a cargo, con indicación de diagnóstico y
procedimiento.
Tratándose de los criadores, esto es, aquellos que
tengan menos de tres hembras con fines reproductivos, les serán aplicables las
exigencias contempladas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 precedentes. También
les serán aplicables las exigencias contempladas en el artículo 10° de la Ley,
así como la obligatoriedad de esterilización derivada de los programas
previstos en el literal c) del artículo 5° de la Ley.
Lugares de exposición y venta de
mascotas o animales de compañía
Con la finalidad de evitar el sufrimiento innecesario
de los animales y en aplicación del inciso segundo del artículo 3° de la Ley
20.380, acorde con las disposiciones de la Ley 21.020, en los lugares de exposición
y venta de mascotas o animales de compañía, los individuos no podrán ser
exhibidos al público en vitrinas, escaparates, jaulas o espacios reducidos.
Asimismo, deberá disponerse, adicionalmente al espacio
destinado a su exhibición/mantención, de un recinto aledaño o terreno
adicional, no expuesto al público, para que los animales se ejerciten, recreen
y/o puedan desplazarse con holgura de acuerdo a su especie, tamaño,
características fisiológicas y consideraciones etológicas. Esta disposición también
se aplica a las aves de corral para venta o exhibición en dichos
establecimientos.
Las condiciones naturales de vida, y desarrollo para
la crianza, de toda especie, sin distinción, deben ser consideradas en la
mantención y/o exhibición de los animales, debiendo disponer de espacio y
condiciones ambientales (temperatura, humedad, ventilación, sustrato, y otras) adecuadas
a su naturaleza, fisiología y etología. Tratándose de mamíferos, aves y otras
categorías de animales que por su naturaleza lo requieran, los cachorros o
crías no deberán mantenerse o ser exhibidos separados de su madre.
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