Comunicado: Disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas (1 de enero de 2021)

Anunciamos la disolución de Ecopolis Disciplinas Integradas, luego de 14 años de labor ininterrumpida por la defensa de los derechos de los ...

jueves, 8 de marzo de 2012

NUEVOS HECHOS DE NEGLIGENCIA EN EL ZOOLÓGICO DE QUILPUÉ


Según organización Ecopolis recientes muertes de animales como Puntito (el tapir) y numerosas llamas habrían sido evitables:  

ONG DE DERECHOS ANIMALES ACUSA NUEVOS HECHOS DE 
NEGLIGENCIA EN EL ZOOLÓGICO DE QUILPUÉ

Responsabilizan y acusan de mala administración a Director del Zoológico

Quilpué, jueves 8 de Marzo.- El epicentro de la noticia se sitúa en el zoo de Quilpué; al igual que hace unos meses ocurrió con la matanza de los ciervos gamos, hace pocos días numerosas llamas sufrieron una verdadera carniceríadebido a un nuevo ataque de perros los cuales suelen ingresar fácilmente a las instalaciones por un sector que prácticamente no cuenta con cierre perimetral, sumado a la falta de vigilancia en la parte alta del zoo. 

Simultáneamente fue encontrado muerto, sumergido en el agua, y con signos de hemorragia, Puntito, el tapir, ejemplar estrella del zoo después de Frida (la elefanta que murió en septiembre de 2010 de una tuberculosis no tratada ni diagnosticada en vida). 

Pero hay más, un mono papión sano fue apartado del grupo (por peleas entre machos) y llevado al sector de cuarentena temporalmente; Ecopolis denuncia que este mono llevaría más de dos meses encerrado en una jaula de uno por dos metros cuadrados; al respecto Florencia Trujillo, directora legal de Ecopolis afirma que "la movilidad del papión se encuentra restringida en tal grado que no puede menos que constituir maltrato animal; el primate debe ser rescatado del confinamiento extremo y la ley entrega facultades a la autoridad para efectuar el retiro inmediato."

Esta no es la primera denuncia contra la administración del zoológico que efectúa Ecopolis, "este problema se arrastra de años; sabemos de la pérdida de armamento del zoo, del robo de balones de gas que debían servir para calentar a Frida (antes de morir), de la extraña muerte de una leona, de la muerte de la totalidad de los ciervos gamos, del racionamiento de comida y la hambruna en el invierno pasado por total desabastecimiento de frutas y verduras, de los chocolates que se incluyeron en la dieta de los animales, de los acosos laborales y malos tratos que sufren los trabajadores quienes son impedidos de organizarse, suma y sigue".

Según vecinos del zoológico y organizaciones ambientalistas de la zona el responsable de las sucesivas irregularidades en el parque zoo quilpueíno es su director, Mario Rivas, "quien lleva 14 largos años de interinato en un cargo que debiese ser llenado por concurso público en base al mérito y no por la obsecuencia o utilidad que se preste al alcalde de turno", añade Trujillo. 

A continuación publicamos un resumen de la carta denuncia que Ecopolis envió al director regional del SAG, Sr. Pablo Vergara, solicitando la fiscalización de las instalaciones del zoo de Quilpué:




Sr. Pablo Vergara C.
Director
Servicio Agrícola y Ganadero
Región de Valparaíso
PRESENTE


          Junto con saludarle cordialmente vengo en denunciar los siguientes hechos en relación al mal estado de las instalaciones del zoológico de Quilpué y probable negligencia en el oportuno cuidado de animales heridos y enfermos, solicitando al efecto la debida fiscalización del SAG, conforme a derecho:

LOS HECHOS: 

 A causa del mal cierre perimetral en la parte alta de dicho centro, una vez más, han ingresado perros asilvestrados provenientes del cerro, dando muerte a numerosas llamas e hiriendo a otras, razón por la que varios ejemplares han sido derivados a cuarentena, algunos en estado agónico.

El mal cierre perimetral de la parte alta del zoológico es causa recurrente de accidentes fatales por ingreso de perros; al efecto cabe recordar que toda la población de ciervos gamos ha muerto en iguales circunstancias. 

Sabido es que el Director de dicho zoológico -municipal- tiene terminantemente prohibido a los guardias y a los empleados del zoo, hacer rondas o circular por la parte alta del zoológico. No entendemos por qué se permite que un sector de acceso al recinto quede fuera de toda vigilancia.

 Así mismo, me permito comunicar a Ud. la muerte de Puntito (hace diez días atrás, es decir, domingo 26 de febrero), el único tapir del zoológico. Se trata del segundo animal exótico más valioso (por su escasez) del zoo, después de la elefanta asiática Frida. La salud del tapir se venía deteriorando de modo progresivo desde los meses de invierno (junio-julio), época de total desabastecimiento de frutas y verduras en el zoo. La cuestión es que, inexcusablemente, se retardó la oportuna intervención y toma de exámenes, de tal modo que la ayuda llegó muy tarde para "Puntito", el tapir (muy parecido a lo ocurrido con la elefanta Frida).

 Por último, hago notar a vuestra autoridad la necesidad de fiscalizar el estado en que se encuentra la totalidad de las jaulas y hábitats de los diversos especímenes por cuanto hay algunos cercos que jamás se han cambiado y que por efecto del natural desgaste de material necesariamente requieren ser examinados, para seguridad de las personas y para que no constituyan un elemento pernicioso para la salud del animal de que se trate.

EL DERECHO:

Al efecto me remito a las normas que establecen la competencia del Servicio Agrícola Ganadero para fiscalizar en plenitud las características y deficiencias del recinto donde acaecen los hechos denunciados en la presente
, referidos especialmente a las instalaciones del establecimiento:

El artículo 52 del Reglamento de la Ley de Caza, letras e, f, g y h, que da pie para constatar en terreno las instalaciones del establecimiento: cantidad y tamaño de los corrales, jaulas u otro sitio para la mantención de los animales, materiales empleados para su construcción; normas o medidas de seguridad existentes para proteger a los animales y evitar su escape, medidas implementadas para garantizar que no existan riesgos para las personas dentro del centro de exhibición; plan de manejo sanitario, reproductivo y de alimentación del plantel.

El artículo 5º de la Ley de Protección Animal obliga a mantener a los animales en "instalaciones adecuadas", no siendo necesaria una descripción legal del término para proceder a la fiscalización por parte de la autoridad dado que es la propia norma de protección animal (que se aplica supletoriamente a la ley de caza) en su artículo 3º la que establece que toda persona que tenga un animal, debe cuidarlo de acuerdo a las necesidades mínimas de cada especie y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia (es decir, aportados por la opinión de expertos).

Finalmente, el artículo 17 de la Ley de Protección Animal, señala que se aplicará esta normativa en aquellas materias no reguladas por la Ley de Caza. Es decir, las normas contenidas en la Ley 20.380 (de Protección Animal) son de aplicación supletoria, obligatoria, en ningún caso facultativa.

Sin otro particular y dando por reproducida la solicitud que consta en el párrafo primero de la presente, se despide atte,

Florencia Trujillo A.
Directora Legal
Ecopolis Disciplinas Integradas