Decreto 65 del MINAGRI fue publicado el sábado 31 de
Enero en el Diario Oficial
ANIMALISTAS EN PIE DE GUERRA
POR NUEVO REGLAMENTO QUE AUTORIZA LA CAZA DE PERROS,
EL ZORRO GRIS O CHILLA, EL CIERVO EXÓTICO Y EL ZORZAL
(Y REDUCE ESPERA PARA OBTENER EL
CARNÉ DE CAZA DE 30 DÍAS A TAN SÓLO 5 DÍAS)
Denuncian
incoherencia entre el Reglamento de Caza y Plan Nacional de Esterilización
Santiago, 3 de
febrero de 2015.- Mientras se abren las licitaciones para participar en el Plan Nacional de
Esterilización masiva de perros y gatos, sueño largamente acariciado por los
grupos proteccionistas, se abre un nuevo flanco de batalla en torno de una controversial
medida que autoriza, mediante decreto supremo, la caza de perros en zona rural
y amplía la lista de animales considerados “dañinos”.
El tema se inicia
en el gobierno anterior, es decir, el decreto que modifica el Reglamento de la
Ley de Caza fue promulgado en 2013 pero sólo, ahora, en 2015 -por decisión del
Ejecutivo actual- entra en pleno vigor al momento de su publicación en el
Diario Oficial, el pasado sábado 31 de enero. Curiosamente, en abril de 2014 fue
otra la señal política pues el gobierno de Bachelet declaró que debido al
rechazo popular y el fuerte cuestionamiento a la real eficacia de tal medida,
dejaría congelado el tema a la espera de profundizar en el análisis de la
problemática. Por lo visto, la publicación en el D.O. del decreto 65 evidencia
que la balanza de las decisiones se inclinó a favor del sector ganadero no
obstante los estudios sobre la materia que indican -unánimemente-que la
solución letal no es la estrategia correcta
Por su parte,
Pamela Alfaro, directora ejecutiva de la Fundación RIMA señala enfáticamente
que “reconocemos la problemática de los
perros en zona rural, pero pretender resolverlo a punta de escopetazos es lo
mismo que renunciar a una política pública seria de control poblacional, esto
se contradice absolutamente con el plan nacional de esterilización y la
promoción de la tenencia responsable”.
Llama la atención
que este Reglamento fuese publicado el
día en que muchos chilenos se desconectan del plano político nacional, saliendo
de vacaciones durante el mes de febrero. Al respecto, Florencia Trujillo, asesora
legal de Ecopolis, señala que el Decreto 65 adolece de innumerables
ilegalidades, transgrediendo tratados internacionales firmados por Chile, y
agrega “sorprende que este gobierno insista en tropezar con la
misma piedra que el gobierno anterior, sabiendo que se trata de una medida
irracional, impopular e ilegal, por algo fue publicada entre gallo y medianoche”.
En tanto María Teresa Pinochet, representante de la Coalición por el Control de la Fauna Urbana (CEFU) desde Osorno, no
dudó en afirmar que detrás de la decisión del Ejecutivo “se encuentran los grandes consorcios ganaderos que hoy, más que nunca, impulsan una estrategia
para situar a Chile a la cabeza de los países exportadores de carne, así como
también de vaquillas ‘lecheras’ vivas al mercado asiático, provenientes del sur
de Chile.”
Las organizaciones animalistas,
desde ya, anticipan diversas actividades de rechazo para lograr que Bachelet
anule la medida. En esta línea, Pilar Yáñez, presidenta de Ecopolis, anunció el
relanzamiento de la web de campaña www.noalacazadeperrosenchile.org
para ayudar a mantener a la población informada y movilizada en repudio al
Decreto 65, es decir, al nuevo Reglamento de la Ley de Caza.
Una de las normas más conflictivas del nuevo
Reglamento es el art. 6º:
Artículo 6º.- Se considerarán
como especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas, las que se indican a
continuación, las cuales podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del
año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o
ejemplares, según corresponda.
Ampliando la lista de animales considerados
por el Reglamento como “dañinos” de 20 a 24. Los cuatro tipos de animales que
se agregan son:
- Zorzal: en Archipiélago Juan Fernández.
- Zorro gris o Chilla: en Isla Tierra del Fuego.
Y, en todo el
país:
- Ciervos exóticos.
- Jaurías de perros salvajes o bravíos: Perros salvajes o bravíos, que se encuentren en jaurías, fuera de las zonas o áreas urbanas y de extensión urbana, a una distancia superior a los 400 metros de cualquier poblado o vivienda rural aislada, los que deberán capturarse o cazarse en los términos establecidos en la Ley y el presente reglamento.
Escucha entrevista e informate aquí: http://www.biobiochile.cl/2015/02/04/florencia-trujillo-y-decreto-de-caza-de-perros-salvajes-es-responsabilidad-de-la-presidenta.shtml